REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000518
ASUNTO : LP01-P-2004-000518

Corresponde por medio del presente auto pronunciarse con relación a la solicitud presentada ante éste Juzgado, por parte del Tribunal de Ejecución No 04 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, el cual en el oficio signado con el No GP01-P-2008-000141, de fecha 19-01-09, recibido en éste despacho el 11-02-09, y actuando con el carácter de tribunal vigilante de la ejecución de la pena impuesta al ciudadano Ever Eduardo Marquina Mendoza, solicita se actualice el cómputo de la pena cumplida por éste; a tal efecto el tribunal para decidir lo conducente hace las siguientes consideraciones:

El ciudadano Ever Eduardo Marquina Mendoza, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 12-06-79, de 29 años de edad, soltero, carnicero y titular de la Cédula de Identidad No V-16.655.779, presenta en este caso dos (02) causas acumuladas, la primera signada con el No LP01-P-2004-000518, en la cual fue condenado por el Tribunal de Juicio No 04 el 21-09-04, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, y la segunda distinguida con el No LP01-P-2005-006940, en la que igualmente resultó condenado el 16-05-05, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

En la primera causa LP01-P-2004-000518, el penado Ever Eduardo Marquina Mendoza, fue detenido en situación de flagrancia en fecha 08 de agosto de 2004, permaneciendo así hasta el 13 de septiembre de 2004, cuando se materializa la medida cautelar sustitutiva conferida por el Tribunal de Control No 04, es decir, que se mantiene detenido por el lapso de un (01) mes y cinco (05) días.

En esa misma primera causa, el día 14 de enero de 2005, el tribunal acuerda a favor del ciudadano Ever Eduardo Marquina Mendoza, el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena por el lapso de dos (02) años contados a partir de esa fecha, siendo impuesto el penado de lo decidido el 24-01-05 (folio 127).

El 27 de septiembre de 2005 (folio 140), se acumula al presente asunto penal, la causa No LP01-P-2005-06940, en la cual se constata que el ciudadano Ever Eduardo Marquina, fue detenido el 19 de mayo de 2005, recuperando la libertad el 30 de mayo del mismo año (folio 199), ello quiere decir, que se mantiene detenido por el lapso de once (11) días.

En fecha 28 de septiembre de 2005 (folio 228), se acumulan las dos (02) penas dictadas en contra del ciudadano Ever Enrique Marquina, estableciéndose que la pena en definitiva a cumplir sería de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley. En ese mismo auto se revoca el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y por consiguiente se libra orden de aprehensión en contra del penado, resultando detenido el 09 de mayo de 2006, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy inclusive -26-02-09- es decir, por el lapso de dos (02) años, nueve (09) meses y diecisiete (17) días.

Lo anterior quiere decir que físicamente -intramuros- el ciudadano Ever Enrique Marquina Mendoza, ha estado detenido por el tiempo de dos (02) años, once (11) meses y tres (03) días, a lo cual ha de adicionarse el tiempo que estuvo cumpliendo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena -extramuros- desde el 14 de enero de 2005 al 19 de mayo de 2005 (oportunidad en la que fue aprehendido en la segunda causa y por ende incumplió la medida alterna), es decir, cuatro (04) meses y cinco (05) días, para un total de pena cumplida de tres (03) años, tres (03) meses y ocho (08) días de prisión, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: un (01) año, dos (02) meses y veintidós (22) días, que terminará de cumplir en forma efectiva el 18 de mayo de 2.010.

Así se decide, queda por consiguiente actualizado el cómputo de pena cumplida por el ciudadano Ever Enrique Mendoza.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con arreglo en lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha por el ciudadano Ever Enrique Mendoza, identificado supra. A tael efecto se acuerda notificar a las partes y remitir copia certificada del presente auto al Tribunal de ejecución No Ejecución No 04 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con relación al asunto distinguido por ese despacho bajo el No GP01-P-2008-000141.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.


LA SECRETARIA







En fecha ____________, se notificó mediante Boletas Nos ________________, y se remitió copia certificada del auto mediante oficio No _______________.-