REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001854
ASUNTO : LP01-P-2006-001854

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto penal se observa:

Que en fecha 17-02-09 (folio 202), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 01 del estado Mérida en la audiencia oral y pública celebrada el día 20-09-09 (folios 193 y 194), publicada el 28-01-09 (folios 195 al 199), en contra del ciudadano Simón Antonio Zambrano Villamizar; en tal sentido procede éste Tribunal, con fundamento en lo previsto en los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal a ejecutar la aludida sentencia en los términos siguientes:

El ciudadano Simón Antonio Zambrano Villamizar, venezolano, mayor de edad, soltero, vendedor de frutas, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.964.921 y domiciliado en la Ranchería, vía la Mesa, casa No 89, cerca del barrio 4 de diciembre, Mérida, fue condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (en éste caso pro incumplimiento de acuerdo reparatorio), a cumplir la pena de un (01) año de prisión, por la comisión del delito de Hurto Simple.

De igual forma el ciudadano Simón Antonio Zambrano Villamizar, fue condenado a sufrir la pena accesoria dispuesta en el artículo 16.1 del Código Penal, consistente en: 1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, es decir, por la lapso de un (01) año, que culminará al momento en que este ciudadano cumpla físicamente la totalidad de la pena impuesta.

Ahora bien, a los fines de actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano Amador José Gutiérrez se observa:

Que el mencionado penado fue detenido en ésta causa el día 10 de mayo de 2006, permaneciendo en tal situación hasta el día 11 de mayo de 2006, cuando el Tribunal de Control No 01 le confiere una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones; es decir, se mantiene detenido inicialmente por el lapso de un (01) día; luego la medida cautelar sustitutiva es revocada por incumplimiento, mediante pronunciamiento judicial emitido por el Tribunal de Juicio No 01 de ésta entidad el 03-06-06 (folio 50), resultando capturado nuevamente el penado en fecha 10-02-08 (folio 63), siendo puesto en libertad en la audiencia celebrada el 01-08-08 (folios 102 al 104), en virtud del acuerdo raparatorio a plazos verificado. Es decir, que durante ese lapso el penado se mantiene privado de la libertad por el lapso de cinco (05) meses y veintiún (21) días.

El 20 de octubre de 2008 (folio 119), se dicta nuevamente orden de aprehensión en contra del penado Simón Antonio Zambrano, la cual es materializada el 10 de noviembre de 2008 (folio 128) cuando es aprehendido y puesto a la orden del Tribunal de Juicio No 01, permaneciendo así hasta el día de hoy inclusive -26-02-09- esto es, por el lapso de tres (03) meses y dieciséis (16) días.

Todo lo anterior arroja un tiempo total de pena cumplida de nueve (09) meses y ocho (08) días, los cuales deber ser descontados de la pena corporal establecida, faltándole por cumplir un remanente de dos (02) meses y veintidós (22) días, que terminará de cumplir el día dieciocho (18) de mayo de 2009.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano Simón Antonio Zambrano Rangel, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP, en este caso por incumplimiento de acuerdo reparatorio), a cumplir una pena que no excede de tres (03) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a objeto de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el penado Simón Antonio Zambrano Rangel, así como librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial, remitiendo a este Despacho las resultas del informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

De igual forma se acuerda el traslado del ciudadano Simón Antonio Zambrano Rangel, con el fin de que se imponga de lo decidido y de la obligación que tiene de someterse a la evaluación psico-social y consignar oferta de trabajo.

En virtud de lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Ejecuta la sentencia condenatoria contentiva de la pena principal y accesoria, dictadas en contra del ciudadano Simón Antonio Zambrano Rangel, identificado supra, en los términos antes indicados.

Segundo: Se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha por el ciudadano Simón Antonio Zambrano Rangel, verificándose que en virtud de la pena impuesta, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el informe psico-social y la Certificación de Antecedentes Penales.

Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida; igualmente remítase copia certificada de .este auto al Centro Penitenciario de la Región Andina. Por otra parte se acuerda librar boleta de traslado al penado ante éste despacho, a objeto de que se imponga de lo resuelto, y de la obligación que tiene de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y presentar oferta de trabajo.

Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

Abg. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.


LA SECRETARIA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ______________________, Boleta de Traslado No. ___________________y oficios Nos__________________.-