REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008725
ASUNTO : LP01-P-2005-008725

Corresponde por medio del presente auto actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha por el ciudadano Carlos Arturo Rompaín Quintero, en atención a la solicitud formulada por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina Abogada Liceth Blanco Agamez, de fecha 09-02-09; en tal sentido y con arreglo en lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo conducente de la manera siguiente:

En fecha 23-04-2007, el Tribunal de Juicio No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano: CARLOS ARTURO ROMPAIN QUINTERO, venezolano, naturalizado, mayor de edad, de 55 años de edad actualmente, nacido el 29-10-53, herrero, titular de la cédula de identidad No. V-22.988.229, domiciliado en la Calle El Moruno bajo, casa sin número, al lado del Gimnasio, Santo Domingo, Estado Mérida, a cumplir la pena de Catorce (14) Años de Presidio, más las penas accesorias correspondientes de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en Artículo 405 del Código Penal.

En ese orden de ideas se observa que el penado de autos fue detenido en fecha: 08-06-2005 (folio 27), permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy inclusive, 27-02-2009, es decir, por el lapso tres (03) años, ocho (08) meses y diecinueve (19) días, a lo cual debe sumársele el tiempo de pena que por trabajo y/o estudio le redimió el tribunal en el auto dictado el 25 de marzo de 2008 (folios 456 al 458), que fue de un (01) año, tres (03) meses y veinte (20) días, arrojando un total de pena cumplida de: cinco (05) años y nueve (09) días de prisión, el cual deberá descontarse del tiempo de su condena, que es de Catorce (14) Años de Presidio, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que le resta por cumplir un remanente de pena de: Ocho (08) Años, Once (11) Meses y Veintiún (21) Días de Presidio, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 18-02-2018.

De lo anterior se evidencia que el ciudadano Carlos Arturo Rompain Quintero, ha cumplido hasta la fecha con más de la tercera parte de la pena impuesta -que en éste caso es de 4 años y 08 meses- por lo cual ya se hace acreedor al beneficio de régimen abierto; en razón de ello y constando en autos la certificación de antecedentes penales (folio 478), se ordena que al penado le sea practicado el informe psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Mérida, para lo cual debe oficiarse lo conducente. De igual forma se ordena el traslado del penado ante el tribunal para efectos de imponerlo de lo decidido y de la obligación que tiene someterse a la evaluación psico-social y presentar oferta de trabajo; así se decide.

Por las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Ejecución No 03 del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta le fecha por el ciudadano Cralos Arturo Rompain Quintero, en los términos supra indicados.

Segundo: En virtud del tiempo de pena cumplido, se evidencia que el ciudadano Carlos Arturo Rompain Quintero, ha satisfecho más de la tercera parte de la misma, por lo cual ya puede optar al beneficio de régimen abierto. En consecuencia se ordena le sea practicado el informe psico-social, oficiándose lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina; de igual forma se ordena el traslado del penado ante el tribunal para el día miércoles 04-03-09, a las 9:00 a.m, a objeto de imponerlo de lo decidido y de la obligación que tiene tanto de someterse al referido informe técnico, como presentar oferta de trabajo.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, ofíciese a la UTASP, trasládese el penado para la fecha indicada y remítase mediante oficio copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL




LA SECRETARIA



Se libraron boletas de notificación Nos ___________________________, oficios Nos _______________ y boleta de traslado No ________________.

La Secretaria