REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009241
ASUNTO : LP01-P-2005-009241

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto penal se desprende:

Que en fecha 04 de abril de 2006, resultó condenado por el Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, el ciudadano JESÚS GUZMÁN GARCÍA MÉNDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-73.241.177 y residenciado en Santa Cruz de Mora, Aldea Paiba, parte alta, casa sin número, vía principal , Mérida, a cumplir la pena de cuatro (04) años y tres (03) meses de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha catorce (14) de marzo de 2008, en vista de que la penada había cumplido más de las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, además de que reunía el restante de requisitos exigidos en la ley, se le otorgó la Libertad Condicional como fórmula alterna de cumplimiento de pena, hasta el 09 de febrero de 2009, oportunidad en la cual terminaba de satisfacer en su totalidad la pena.

Ahora bien, consta a los folios 465 y 466, Informe Conductual Final, elaborado en fecha 11 de febrero de 2009 por la Dra. Cioly León, en su carácter de Delegada de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta Ciudad de Mérida, contentivo de las resultas del seguimiento del régimen de prueba establecido al penado y en cuyo contenido se establece entre otras cosas que el ciudadano Jesús Guzmán García Méndez cumplió con sus responsabilidades dentro del régimen de prueba impuesto y termina bajo nivel mínimo de supervisión.

Como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de libertad condicional, se verifica el efectivo cumplimiento de le pena corporal por parte del penado Jesús Guzmán García Méndez.

Correspondería imponer al penado las sanción accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007, mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.

En tal virtud, por cuanto el ciudadano Jesús Guzmán García Méndez, cumplió en su totalidad la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra de el mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Dispositiva:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano Jesús Guzmán García Méndez, identificado supra, así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.

LA SECRETARIA,
ABG. _______________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.