REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002323
ASUNTO : LP01-P-2005-002323
De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa se constata:
Que en fecha 27 de septiembre de 2005, fue condenado por el Tribunal de Juicio No 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el ciudadano Carlos Javier Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.952.355 y domiciliado en la Urbanización Los Curos, Vereda 03, casa 01, parte media, Mérida, Estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha tres (03) de febrero de 2006, en vista de que el penado reunía los requisitos de ley, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de pena, por un lapso de un (01) año, es decir, hasta el 03-02-07, durante el cual debía cumplir las siguientes condiciones:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activos laboralmente.
Posteriormente, en fecha 30 de enero de 2008 (folios 301 al 303) el tribunal dicta auto mediante el cual ordena al penado que de estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas pro el tribunal cuando se le acordó el beneficio, extendiendo el lapso hasta el 13 de enero de 2009.
Ahora bien, consta a los folios 325 y 326, INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado Carlos Javier Araque, de fecha veintinueve (29) de enero de 2009, suscrito por el Criminologo Fernando Gómez, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta Ciudad de Mérida, mediante el cual informa que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas, acatando las obligaciones que le impuso tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba, puesto que:
Desde el punto de vista laboral, se observa que tiene un negocio propio, ubicado en los Curos, prosperando dentro de su negocio, al punto que se ha convertido en un mini abasto, y el ingreso que obtiene es suficiente para el sustento de su familia.
En el área conductual y consumo, indica que no se observan reportes que indiquen que el penado haya tenido algún tipo de inconveniente que le pueda perjudicar su desempeño dentro del proceso, asegurando que ya no está consumiendo cocaína desde hace varios años, se mantiene alejado de problemas y asume las consecuencias del delito cometido.
En cuanto al régimen de prueba se expone que se adaptó a éste, cumpliendo el proceso y las entrevistas pautadas a cabalidad, acudiendo el 19-02-09 a su última entrevista.
Como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte del ciudadano Carlos Javier Araque.
Correspondería imponer al penado las sanción accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
En tal virtud, por cuanto el ciudadano Carlos Javier Araque, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Dispositiva:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano Carlos Javier Araque, ut supra identificado, así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia, puesto que con relación a la otra penada, ciudadana Elizabeth Sánchez Mora, ya fue decretada oportunamente la extinción de la responsabilidad criminal.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.
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