REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000046
ASUNTO : LJ01-X-2003-000041

Como quiera que a partir del 05 de mayo de 2008, quien suscribe se desempeña como juez al frente de éste Juzgado de Ejecución No 03, en virtud de la rotación anual de jueces ordenada por la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa, procediéndose inmediatamente a su revisión observando lo siguiente:

Que en esta causa resultó condenado por el Tribunal de Control No 01 del estado Mérida, el ciudadano Pedro Florencio Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-3.199.076, a cumplir la pena inicialmente de diez (10 ) años de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, modificada posteriormente (mediante el recurso de revisión) dicha pena por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal a ocho (08) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha siete (07) de julio de 2006, en vista de que el penado había cumplido más de las dos terceras (2/3) partes de la sanción impuesta y reunía el restante de requisitos legales, se le otorgó Libertad Condicional como fórmula alterna de cumplimiento de pena, hasta el 30 de enero de 2009, oportunidad en la cual terminaba de cumplir en su totalidad la pena.

Ahora bien, consta al folio 684, Informe Conductual Final del ciudadano Pedro Florencio Hernández, elaborado en fecha 30-01-09, suscrito por el Criminologo Fernando Gómez, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta Ciudad de Mérida, mediante el cual informa que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas, acatando las obligaciones que le impuso tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba, demostrando responsabilidad en la asistencia a las citas pautadas, así como en las áreas familiar, laboral y conductual, culminando el beneficio bajo un nivel de supervisión mínimo.

Como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de libertad condicional, se verifica el efectivo cumplimiento de le pena corporal por parte del penado Pedro Florencio Hernández.

Correspondería con relación al penado Pedro Florencio Hernández, ejecutar las sanción accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007, mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.

En tal virtud, por cuanto la ciudadana Pedro Florencio Hernández, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Dispositiva:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano Pedro Florencio Hernández, identificado ut supra, y así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.


LA SECRETARIA,

ABG. ___________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.

Secretaria