REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002762
ASUNTO : LJ01-X-2007-000154

Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación al oficio No 020, de fecha 30 de enero de 2009, mediante el cual la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado Albert Ferney Toro Monsalve, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No V-17.341.31; en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Acompaña la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina junto con su solicitud, los recaudos siguientes:

1.- Acta de la Junta Rehabilitadora No 01, de fecha 30 de enero de 2009, en la que se incluye al penado Albert Ferney Toro Monsalve, como uno de los casos tratados y aprobados., así como el pronunciamiento de la Junta de Redención, suscrito pro los miembros de ésta, en la se establece que el ciudadano Albert Ferney Toro Monsalve, durante su estadía en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ha permanecido trabajando y/o estudiando durante un lapso de un (01) año, seis (06) meses y trece 813) días consecutivos, desde el 17 de julio de 2007 hasta el 30-01-09.

2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario.
3.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abogada ANGELA SANABRIA, Consultora Jurídica y la Abogada LICETH BLANCO AGAMEZ, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina; y

4.- Constancia de Trabajo, en la que la Jefa del Departamento Social, Dora Alicia Sosa, junto con la Directora del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales, desempeñándose como Lijador de Madera y Vendedor de Café, desde el 17 de julio de 2007 hasta el 30 de enero de 2009, en un horario comprendido de lunes a viernes de a 8:00 a.m a 12: p.m y de 1:00 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo y estudio (constatado por el tribunal), de un (01) año, seis (06) meses y trece (13) días.

Ahora bien, establece el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo siguiente:

“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...” Por su parte el artículo 5 eiusdem dispone: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena serán la siguientes:

a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación,….
b. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y
c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas,…”

De otro lado se aprecia que el artículo 6 de la citada ley estipula: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas,…”

De las disposiciones legales anteriormente citadas en concatenación con las circunstancias fácticas alegadas por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, se concluye que efectivamente el ciudadano Albert Ferney Toro Monsalve, reúne los requisitos exigidos en la ley para hacerse acreedor a la redención de la pena por el estudio y el trabajo, puesto que encontrándose recluido en el CEPRA ha realizado actividades laborales (de las contempladas en la ley), desempeñándose como Lijador y Vendedor de Café desde el 17 de julio de 2007 hasta el 30 de enero de 2009, en un horario comprendido de lunes a viernes de a 8:00 a.m a 12: p.m y de 1:00 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo y estudio (constatado por el tribunal), de un (01) año, seis (06) meses y trece (13) días, lo cual equivale a nueve (09) meses, seis (06) días y doce (12) horas, siendo éste el tiempo que aquí se redime.

Así pues, luego de efectuada la redención de pena que el trabajo le corresponde al ciudadano Albert Ferney Toro Monsalve, procede el tribunal a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado fue detenido el día 07 de julio de 2007, permaneciendo así hasta el día de hoy inclusive (06-02-09), es decir, por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y veintinueve (29) días, a lo cual ha de sumársele el tiempo de pena redimido a través del presente auto, que es de nueve (09) meses, seis (06) días y doce (12) horas, arrojando un total de pena cumplida (físico más redención) de dos (02) años, cuatro (04) meses, cinco (05) días y doce (12) horas.

En tal sentido y como quiera que el ciudadano Albert Ferney Toro Monsalve fue sentenciado a cumplir la pena de cinco (05) años y siete (07) meses de prisión, más las accesorias de ley correspondientes, la falta por cumplir un remanente de tres (03) años, dos (02) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el treinta (30) de abril de 2.012, a las doce horas del mediodía.

Producto de los cálculos anteriormente efectuados, en los que se determina la pena total cumplida (físico más la redención) hasta el día de hoy por el ciudadano Albert Ferney Toro Monsalve, se detecta que en vista de que ésta persona fue condenada a cumplir la pena de cinco (05) años y siete (07) meses de prisión, es evidente que ha excedido la tercera parte (1/3) de esa sanción -la cual en éste caso es de un (01) año, diez (10) meses y diez (10) días- por lo tanto ya se hace acreedor al beneficio de Régimen Abierto.

En consecuencia, y constando en autos la Certificación de Antecedentes Penales (folio 624), se ordena agilizar el tramite del restante de los recaudos exigidos en la ley para constatar la procedencia del beneficio en mención, valga decir, la práctica del informe psicosocial por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario y la presentación de la oferta de trabajo.

Por consiguiente, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Mérida, a los fines de obtener el requisits supra indicados, y ordenar el traslado del ciudadano Albert Ferney Toro Monsalve ante el tribunal, para efectos de imponerlo del contenido de esta decisión, y de la obligación que tiene de presentar la oferta de trabajo.

En mérito de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decreta procedente la solicitud instaurada por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, y por consiguiente redime la pena por trabajo al ciudadano Albert Ferney Toro Monsalve, en nueve (09) meses, seis (06) días y doce (12) horas de prisión. De igual forma se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano en mención, en los términos supra establecidos, constándose que ya puede optar al beneficio de régimen abierto.

Así se decide, cúmplase, se acuerda notificar al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Mérida, para fines de la práctica de la evaluación psico social, acompañando al oficio en mención copia certificada del presente auto. Igualmente se ordena el traslado del penado Albert Ferney Toro Monsalve ante el tribunal para efectos de imponerlo del contenido de esta decisión, y de la obligación que tiene de presentar la oferta de trabajo.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.

LA SECRETARIA

ABG. ________________________

Se libraron oficios Nos.__________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________ y Boleta de Traslado No __________________.-

La Secretaria