REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002844
ASUNTO : LP01-P-2005-002844
Este Tribunal de Ejecución No 03 del estado Mérida, en atención a la nueva solicitud planteada verbalmente al suscrito por el penado Jairo José Hernández, en la visita carcelaria llevada a cabo por el tribunal el día jueves 05-02-09, procede a actualizar el cómputo de pena la cumplida por éste en los términos siguientes:
anated dorresponde a este tribunal pronunciarse con relación a la solicitud de cómputo actualizado de pena cumplida, presentada por el ciudadano Jairo José Hernández, en la entrevista sostenida con el suscrito con ocasión a la visita carcelaria llevada a cabo por éste tribunal el día jueves 15-01-09; en tal sentido y conforme lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede de la manera siguiente:
El ciudadano JAIRO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-14.286.120, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Presidio, más las accesorias de ley, por comisión del delito de Robo Agravado.
Fue detenido el día 20 de marzo de 2005, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy inclusive (09-02-09), es decir, por el lapso de tres (03) años, diez (10) meses y diecinueve (19) días.
En fecha 07 de marzo de 2007, es sometido a una primera redención judicial de pena por el trabajo, en once (11) meses y once (11) días de presidio.
Se le práctica una segunda redención de la pena, en fecha 04 de diciembre de 2007, de cuatro (04) meses, seis (06) días y doce (12) horas de presidio.
El cinco (05) de agosto de 2007, se le efectúa una tercera redención de pena por trabajo y estudio, equivalente a tres (03) meses y veintinueve (29) días de presidio.
Ahora bien, sumando el tiempo de detención física a las tres (03) redenciones practicadas, se concluye que el ciudadano Jairo José Hernández ha cumplido un total de pena de cinco (05) años, seis (06) meses, cinco (05) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir un remanente de dos (02) años, cinco (05) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir efectivamente el 03 de agosto de 2.011, a las 12 meridiem (12:00 m). Se deja constancia que a pesar del tiempo de pena cumplida por el ciudadano Jairo José Hernández, éste no puede optar a ninguna de las medidas alternas de cumplimiento de pena de las establecidas en la ley, habida cuenta de que es reincidente, conforme las razones de hecho y de derecho plasmadas en el auto dictado por éste juzgado el 06 de diciembre de 2.007.
En virtud de lo anterior, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de la pena cumplida por el ciudadano Jairo José Hernández, en los términos supra indicados.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y al penado, y remítase copia certificada de éste auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos _________________, y oficio No________________.-
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