REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004247
ASUNTO : LP01-P-2007-004247
Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación al oficio No 022, de fecha 05 de febrero de 2009, mediante el cual la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado Rubén Darío Gutiérrez Díaz, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-26.238.631; en tal sentido para decidir se observa:
Que la autoridad solicitante acompaña a su petición los recaudos siguientes:
1.- Acta de la Junta Rehabilitadora No 01, de fecha 30 de enero de 2009, en la que se incluye al ciudadano Rubén Darío Gutiérrez Díaz como uno de los casos tratados y aprobados. 2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario. 3.- Pronunciamiento de la Junta de Redención, en la cual los miembros de ésta certifican que el ciudadano Rubén Darío Gutiérrez Díaz, reúne todos los requisitos de ley para optar a la redención de la pena. 4.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abogada Angela Sanabria, Consultora Jurídica, y la Abogada Liceth Blanco Agamez, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. 4.- Constancia de Trabajo, en la que la Jefa del Departamento Social, T.S.U Dora Alicia Sosa, junto con la Directora del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales y educativas desempeñándose en el Mantenimiento del Área de Música e Integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, así como Estudiante de la Misión Ribas, desde el 08 de noviembre de 2007 al 30 de enero de 2009, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo y estudio (constatado por el tribunal), de un (01) año, dos (02) meses y veintidós (22) días.
Ahora bien, establece el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo siguiente:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...” Por su parte el artículo 5 eiusdem dispone: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena serán la siguientes:
a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación,….
b. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y
c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas,…”
De otro lado se aprecia que el artículo 6 de la citada ley estipula: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas,…”
De las disposiciones anteriormente citadas en concatenación con las circunstancias fácticas alegadas por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, se concluye que efectivamente el ciudadano Rubén Darío Gutiérrez Díaz, reúne los requisitos exigidos en la ley para hacerse acreedor a la redención de la pena por el estudio y el trabajo, puesto que encontrándose recluido en el CEPRA ha realizado actividades laborales y estudiantiles (de las contempladas en la ley), desempeñándose en el Mantenimiento del Área de Música e Integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, así como Estudiante de la Misión Ribas, desde el 08 de noviembre de 2007 al 30 de enero de 2009, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo y estudio (constatado por el tribunal), de un (01) año, dos (02) meses y veintidós (22) días; lo cual equivale por derecho a siete (07) meses y once (11) días, siendo éste el tiempo que aquí se redime.
Así pues, luego de efectuada la redención que por trabajo y estudio le corresponde al ciudadano Rubén Darío Gutiérrez Díaz, procede el tribunal a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado fue detenido el día primero (1°) de noviembre de 2007, permaneciendo así hasta el día de hoy inclusive (09-02-09), es decir, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y ocho (08) días, a lo cual ha de sumársele el tiempo de pena redimido a través del presente auto, que es de siete (07) meses y once (11) días, arrojando un total de pena cumplida (físico más redención) de: un (01) año, diez (10) meses y diecinueve (19) días de prisión.
En tal sentido y como quiera que el ciudadano Rubén Darío Gutiérrez fue sentenciado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, la falta por cumplir un remanente de seis (06) años, un (01) mes y once (11) días, que terminará de cumplir el veinte (20) de marzo de 2.015.
Producto de los cálculos anteriormente efectuados, en los que se determina la pena total cumplida (físico más la redención) hasta el día de hoy por el ciudadano Rubén Darío Gutiérrez, se observa que este ciudadano puede optar a la primera fórmula alterna de cumplimiento de pena (destacamento de trabajo), dentro de un (01) meses y once (11) días, es decir, para el 20 de marzo de 2009.
En consecuencia, y visto que en autos ya consta la Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano Rubén Darío Gutiérrez (folio 144), se ordena agilizar el tramite del restante de los recaudos exigidos en la ley para constatar la procedencia del beneficio en mención (una vez cumplida la cuarta parte de la pena), valga decir, la práctica del informe psico-social por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario y la presentación de la oferta de trabajo.
Por consiguiente, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de obtener el informe psico-social del penado, y ordenar el traslado del ciudadano Rubén Darío Gutiérrez ante el tribunal, para efectos de imponerlo del contenido de esta decisión, y de la obligación que tiene de presentar la oferta de trabajo.
En mérito de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decreta procedente la solicitud instaurada por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, y por consiguiente redime la pena por trabajo y estudio al ciudadano Rubén Darío Gutiérrez Días, en siete(07) meses y once (11) días de prisión. De igual forma se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano Rubén Darío Gutiérrez Díaz, verificado que puede optar al beneficio de Destacamento de Trabajo para el día 20 de marzo de 2.009, a las 12:00 horas de la medianoche.
Así se decide, cúmplase, se acuerda notificar al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Mérida, para fines de la práctica de la evaluación psico-social, acompañando al oficio en mención copia certificada del presente auto. Finalmente se acuerda el traslado del penado ante éste juzgado para imponerlo de lo decidido y de la obligación que tiene de ir tramitando lo referente a la oferta de trabajo.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
Se libraron oficios Nos ____________________ Boletas de Notificación Nos. __________________________ y Traslado No_____________________.-
La Secretaria
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