REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001039
ASUNTO : LP11-P-2008-001039


AUTO ACORDANDO LA MODIFICACION Y CORRESPONDIENTE AMPLIACION DE MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION

Por cuanto riela en las actuaciones complementarias de la presente causa a los folios (01) y su vuelto, escrito presentado por el imputado ROLANDO HENRRY RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12-655-841, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARITZA CAROLINA MORA ROJAS; mediante el cual solicitó a su favor la REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, que viene cumpliendo a objeto de que se le extendiera o ampliara el lapso de presentación de cada treinta (30) días, en un todo de conformidad con el articulo 264 de la norma adjetiva Penal, toda vez que éste se le hace difícil cumplir con la medida cautelar por cuestiones de índole laboral y económica; y siendo que una vez recibida la referida solicitud este Juzgado por auto de fecha 13/01/2009, acordó solicitar la causa Principal a la Fiscalía del Ministerio Publico actuante, el cual fuere ratificado en cuatro (04) oportunidades, sin que hasta la presente fecha, dicha representación fiscal, haya dado oportuna respuesta; esta Instancia Judicial, a objeto de evitar dilaciones indebidas que violen el sagrado derecho de los ajusticiables ha obtener oportuna respuesta ante las peticiones que realicen, procede en ejercicio de la tutela judicial efectiva a resolver el señalado pedimento mediante verificación de la causa a través del Sistema iuris 2000, ello conforme a lo pautado en los artículos 264 y 282 de la norma adjetiva Penal, pronunciamiento que se hace por auto fundado a tenor de lo pautado en el articulo 173 Ejusdem, en los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: En fecha 16/04/08, que este Juzgado celebró audiencia mediante la cual acordó la Aprehensión en situación de Flagrancia contra el imputado ROLANDO HENRRY RAMIREZ ROJAS, antes identificado, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARITZA CAROLINA MORA ROJAS; imponiéndole la medida cautelar de presentación periódica cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme el articulo 256 ordinal 3° del COPP, siguiendo la presente causa la vía del procedimiento ordinario.

SEGUNDO: El investigado apoya su solicitud de ampliación de presentación de la medida cautelar de cada treinta (30) días a un lapso mayor, en vista de un supuesto por cuestiones de índole laboral y económica, que le impide o le hace dificultosa sus presentaciones ante la sede de la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, toda vez que éste labora como chofer de transporte pesado a nivel nacional lo que imposibilita o dificulta el cumplimiento efectivo de la medida impuesta.

TERCERO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que la Imputado ROLANDO HENRRY RAMIREZ ROJAS, viene cumpliendo regularmente, (salvo en una oportunidad), la medida de presentación acordada en audiencia de fecha 16/04/08, cada treinta (30) días de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pues su última presentación la efectuó el día 14/01/09.

CUARTO: Ahora bien, estima este Tribunal, que dado que el imputado de marras esta realizando una actividad laboral estable que hace necesario su movilización constante por todo el territorio Nacional, resulta viable la petición de ampliación de sus presentaciones a objeto de no entorpecer el desempeño en su trabajo como chofer de transporte pesado, lo cual constituye un derecho de rango constitucional que ampara a todo ciudadano, por ende, debe igualmente ese derecho ser salvaguardado por los operadores de justicia; aunado a ello observa el tribunal que el referido imputado viene cumpliendo regularmente –salvo en una oportunidad- la medida de cautela impuesta, lo que permite presumir que ésta ha sido -en si misma- suficiente para garantizar su presencia en todos los actos del proceso, siendo dable acordar a su favor, la Ampliación del Régimen de Presentación de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, la cual continuara cumpliendo por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, mientras dure el proceso o sea modificada la misma.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MODIFICACIÓN Y CORRESPONDIENTE AMPLIACION DE LA MEDIDA CAUTELAR, solicitada a favor del investigado ROLANDO HENRRY RAMIREZ ROJAS, antes identificado, por cuanto éste ha cumplido regularmente la medida cautelar impuesta, en consecuencia se amplia su régimen de presentaciones de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, en un todo de conformidad con lo pautado en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de esta decisión. Cúmplase.


LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01


ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS



LA SECRETARIA


ABG. _____________________



En la misma fecha se libraron boletas de notificación N°____________________________________________________.

CONSTE/SRIA