REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000267
ASUNTO : LP11-P-2009-000267

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual los Abogados ISRAEL VARGAS MARCHENA, LISBETH DAVILA GONZALEZ y NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal Principal y Auxiliares adscritos a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Carlos de la población de Santa Bárbara del Zulia, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser realizada en el inmueble donde habitan como ocupantes, inquilinos o propietarios PERSONAS POR IDENTIFICAR, el cual se encuentra en la siguiente dirección; RESIDENCIA UBICADA EN (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN ETAPA DE INVESTIGACIÓN); con la finalidad de ubicar e incautar, teléfonos celulares, documentos, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico; ello según información contenida en Acta de Investigación Penal N° C-R3-GAES-029, de fecha 31/01/2009, suscrita por los funcionarios MT3 (GNB) CARLOS MANJARRES, adscrito al Cuerpo Anti-Extorsión y Secuestro (GAES), del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Sub-Comisario MAURO MILANO, adscrito a la Delegación de Santa Bárbara del Zulia de la DISIP y Comisario CARLOS RAMON MOLINA, adscrito a la División de Investigaciones Regional, de la Secretaria de Seguridad y Orden Publico de la Gobernación del Estado Zulia, relacionada con la investigación N° 24-F16-0189-09, seguida por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; allanamiento a realizarse bajo la supervisión de efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Comando regional N° 03, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro (GAES) N° 03, quienes, coordinará lo necesario para su práctica, en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o a quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJÍAS


LA SECRETARIA,


ABG. _________________________