REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002210
ASUNTO : LP11-P-2008-002210


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha 29/01/2009, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha audiencia, lo cual hace en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO:

Durante la celebración de la audiencia Preliminar la defensa Técnica privada solicito se declarara la nulidad absoluta en relación a la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, toda vez que presuntamente el despacho fiscal no dio oportuna respuesta a la solicitud de práctica de una nueva experticia de comparación al ajo retenido en la aduana y el producido en la Finca La Cometa conforme deviene del escrito que riela a los folios (276) al (278); a tal efecto estima esta Instancia Judicial, que una vez revisada las actuaciones, se observa que efectivamente la representación fiscal dio oportuna respuesta a lo solicitado por la defensa ornenando la realización de las actuaciones solicitadas conforme se observa del oficio n° 14F7-08-2432, de fecha 23/07/2008, cuyas resultas rielan en la causa, en consecuencia considera quien aquí decide que tal petición de Nulidad Absoluta solicitada por la Defensa Privada, es improcedente, y por ende se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, hecha por la defensa de conformidad con lo pautado en el articulo 318 numeral 3 de la Norma Adjetiva Penal y ASÍ SE DECIDE.

PRIMERO: Los acusados en la presente causa son:

1.- ANTONIO RAMÓN ARELLANO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.083.001, de 50 años de edad, natural de Bailadores Estado Mérida, nacido en fecha 05-10-1958, casado, agricultor, con tercer grado de educación primaria, hijo de Octaviano de Jesús Arellano (v) y Ana Rosa Contreras (v), domiciliado en la Aldea Las Playitas, calle 1, casa Nº 04 Urbanización Bailadores, Bailadores Estado Mérida, 0416-7759194.

2.- LUIS ALCÉNIS HERNÁNDEZ OBALLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.088.735, de 43 años de edad, natural de Bailadores Estado Mérida, nacido en fecha 17-11-1966, casado, comerciante, con sexto grado de educación primaria, hijo de Ramón Hernández (f) y Ana Emma de Hernández (f), domiciliado en la Urbanización Bella Vista, casa Nº 1-64, Bailadores, Estado Mérida, teléfono Nº 0275-8570869.

3.- JAVIER ANTONIO VILLAREAL SARABIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.230.542, de 32 años de edad, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 08-08.1976, soltero, chofer, primer año de año de bachillerato, hijo de Ramón Antonio Villareal (v) Luz Marina Sarabia (v), domiciliado en la Rocolita, carretera Panamericana, Camellón san Rafael, en la entrada al cementerio nuevo, tercera casa bajando a mano izquierda, la cual esta pintada en color azul, teléfono 0414-3792237.

SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: En fecha 28/06/2007, la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, recibió oficio N° N15/OFI-363/08, con Acta Policial anexa, donde los funcionarios WILLIAM MARTINEZ y RAMON VILLARREAL, adscritos a la Comisaría Policial N° 06, con sede en Tucaní, Estado Mérida, deja constancia que se encontraba en labores de patrullaje cuando a la altura de la bomba Texaco, de la Población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, avistaron un camión de color blanco, marca Iveco, con carga tapada, observando que se trataba de TRESCIENTOS SESENTA (360) SACOS DE AJO, CON UN PESO APROXIMADO DE 13.800 KG, apto para el consumo humano, identificando al conductor como JAVIER ANTONIO VILLARREAL SARABIA, quien presentó una factura de compra de la asociación Cooperativa Mixta, Costruven, signada con el N° 001, la cual no portaba la guía de Movilización del producto, razón por la cual los funcionarios presumieron un Ilícito Fiscal, procediendo a retenerlo y colocarlo a la orden de la fiscalía Séptima, asignándole ese despacho el Número de investigación 14-F7-0550-08, tal y como se evidencia de actas anexas, y se trasladada a la Aduana Principal de Mérida Estado Mérida, siendo practicados los correspondiente Informes Técnicos, ambos de fecha 10/07/2008, realizados por el Técnico Aduanero Tributario MIGUEL ANGEL BETACOURT, adscrito a la Gerencia de la Aduana Principal de Mérida, ubicada en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a la mercancía incautada (ajo), de cuyas conclusiones deviene la presunta comisión de Ilícitos Aduaneros, previstos en la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Así mismo, de las actuaciones y diligencias de investigación realizadas posteriormente se determinó que dicha carga de ajo fue vendida por el ciudadano ANTONIO RAMÓN ARELLANO CONTRERAS, quien señala haberla cultivado y sembrado en el fundo “La Cometa”, cosecha ésta que fue adquirida por la mencionada cooperativa en la persona de su coordinador ciudadano LUIS ALCÉNIS HERNÁNDEZ OBALLOS.

TERCERO: Al analizar detenidamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima en colaboración a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, cursante del folio (388) al (398) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL, formulada en contra de los ciudadanos ANTONIO RAMÓN ARELLANO CONTRERAS, LUIS ALCÉNIS HERNÁNDEZ OBALLOS, JAVIER ANTONIO VILLAREAL SARABIA, antes identificados, por el delito de: CONTRABANDO en las siguientes modalidades: En relación al acusado ANTONIO RAMÓN ARELLANO CONTRERAS, se le atribuye la comisión del delito de TENENCIA DE MERCANCÍAS NO NOTIFICADAS ANTE LA ADUANA, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 numeral 3° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al ser el la persona que depositó mercancías o productos perecederos (Ajo), no notificados ante la correspondiente Aduana, en virtud de los hechos narrados ocurridos el 28 de junio de 2008, tal como se evidencia de las actuaciones en la presente investigación. Al ciudadano LUIS ALCÉNIS HERNANDEZ OBALLOS, se le atribuye la comisión del delito de DESPACHO DE MERCANCÍAS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA ADUANA; previsto y sancionado en los artículos 2 y 4 numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; al ser el la persona que despachó la mercancía (productos perecederos Ajos), para ser trasladados a la ciudad de Caracas, sin la correspondiente guía de movilización, lo cual se evidencia de los hechos de fecha 28 de junio de 2008 y el ciudadano JAVIER ANTONIO VILLAREAL SARABIA, se le atribuye la comisión del delito TRANSPORTE DE MERCANCIAS EXTRANJERAS (AJO), previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 numeral 1°, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, por cuanto se evidencia que el mismo conducía el Camión Marca Iveco, Color: Blanco; Placas: 300-LAG; el cual fue retenido por los funcionarios policiales, tal y como se evidencia el día 28 de junio de 2008, cuando transportaba 13.680 kilos de ajo.

CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su respectivo escrito de acusación fiscal, señaladas desde el folio (393) hasta el folio (398) de las actuaciones, las cuales integran el capítulo denominado “MEDIOS DE PRUEBA CONSIDERADAS UTILES, NECESARIOS Y PERTINENTES”, a decir:

EXPERTOS:

1.- Declaración del Experto JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación el Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y ratifiquen el contenido y firma de la Experticia DE Seriales de Identificación, Nro. 9700-230-284, de fecha 09/07/2008.

2.- Declaración del Experto MIGUEL ANGEL BETACOURT, adscrito a la Gerencia de la Aduana Principal de Mérida, ubicada en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma del Informe Técnico N° SNAT/INA/GAPME/2008/SN, de fecha 10/07/2008.

3.-Declaración de los expertos ingeniero THAIS BRACHO SASA Mérida y el Perito Forestal HUMBERTO PAPARONI, adscritos la primera al SASA Mérida y el segundo al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y ratifique el contenido y firma, de la Inspección Técnica realizado a los trescientos sesenta (360) sacos de ajo incautado.

4.- Declaración del Experto JOSE GILBERTO GARCIA, adscrito A LA Oficina MPPAT, Bailadores del Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma, de Informe Técnico S/N de fecha 26/02/2008.

5.- Declaración del Experto MIGUEL ANGEL BETACOURT, adscrito a la Gerencia de la Aduana Principal de Mérida, ubicada en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma del Informe Técnico N° SNAT/INA/GAPME/2008/SN, de fecha 10/07/2008.

6.- Declaración de los Experto JENNER CORTES y LUIGGI USECHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y ratifiquen el contenido y firma de la Inspección Técnica, Nro. 416, de fecha 03/11/2008.

7.- Declaración de los expertos ingeniero ROBERTO BRANDT y LUIS RICARDO RENDON, adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Mérida (UEMPPAT-MERIDA), a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y ratifique el contenido y firma, de la Inspección Técnica S/N 09/12/2008.

8.- Declaración de los expertos JOSE GILBERTO GARCIA, adscrito a la Oficina MPPAT, Bailadores del Estado Mérida, ingenieros THAIS BRACHO SASA Mérida y el Perito Forestal HUMBERTO PAPARONI, adscritos la primera al SASA Mérida y el segundo al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y ratifique el contenido y firma, de la Inspección Técnica S/N 09/12/2008, realizada en el fundo “La Cometa”.

TESTIMONIALES:

1.- Declaración Testimonial de los Funcionarios: WILLIAM MARTINEZ y RAMON VILLARREAL, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial de Tucaní, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público las circunstancias de tiempo, Modo y Lugar en que fue incautado el vehiculo cargado de trescientos sesenta (360) sacos de ajo.

2.- Declaración Testimonial del ciudadano: JESUS MISAEL CEBALLOS PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-8.078.939, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público.

DOCUMENTALES: Para ser incorporadas para su lectura:

1.- Documental de Factura N° 001, emanada de la Cooperativa Construven, la cual señala la descripción de 13.660 kilos de sajo criollo para consumo humano, para que sean incorporada al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.

2.- Documental de Experticia DE Seriales de Identificación, Nro. 9700-230-284, de fecha 09/07/2008, practicado por la Experto JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación el Vigía, Estado Mérida, para que sean incorporada al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.

3.- Documental de Informe Técnico N° SNAT/INA/GAPME/2008/SN, de fecha 10/07/2008, suscrita por el Experto MIGUEL ANGEL BETACOURT, adscrito a la Gerencia de la Aduana Principal de Mérida, ubicada en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, para que sea incorporada al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.

4.- Documental de Inspección Técnica de fecha 02/07/2008, realizado a los trescientos sesenta (360) sacos de ajo incautado, practicado por los expertos ingeniero THAIS BRACHO SASA Mérida y el Perito Forestal HUMBERTO PAPARONI, adscritos la primera al SASA Mérida y el segundo al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Mérida, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.

5.- Documental de Informe Técnico S/N de fecha 26/02/2008, realizada JOSE GILBERTO GARCIA, adscrito A LA Oficina MPPAT, Bailadores del Estado Mérida, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.

6.- Documental de Informe Técnico N° SNAT/INA/GAPME/2008/SN, de fecha 10/07/2008, realizada por MIGUEL ANGEL BETACOURT, adscrito a la Gerencia de la Aduana Principal de Mérida, ubicada en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida,, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.

7.- Documental de Inspección Técnica, Nro. 416, de fecha 03/11/2008, realizada por de los Experto JENNER CORTES y LUIGGI USECHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.

8.- Documental de Inspección Técnica S/N 09/12/2008, realizada por los expertos ingeniero ROBERTO BRANDT y LUIS RICARDO RENDON, adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Mérida (UEMPPAT-MERIDA), para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.

9.- Documental de Inspección Técnica S/N 09/12/2008, realizada en el fundo “La Cometa” por los expertos JOSE GILBERTO GARCIA, adscrito a la Oficina MPPAT, Bailadores del Estado Mérida, ingenieros THAIS BRACHO SASA Mérida y el Perito Forestal HUMBERTO PAPARONI, adscritos la primera al SASA Mérida y el segundo al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Mérida, para que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.

QUINTO: Se admiten los siguientes pruebas ofrecidas por la defensa Técnica Privada, en su respectivo escrito, señaladas desde el folio (401) hasta el folio (418) de las actuaciones, por ser “MEDIOS DE PRUEBA CONSIDERADAS UTILES, NECESARIOS Y PERTINENTES”, a decir:

EXPERTOS:

1.- Declaración del Experto JOSE GILBERTO GARCIA, adscrito A LA Oficina MPPAT, Bailadores del Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma, de los Informe Técnico S/N elaborados a razón de la presente causa.

TESTIMONIALES:

1.- Declaración Testimonial del ciudadano FERMIN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.087.056, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público que el aojo incautado fue cosechado en la fina el cometa.

2.- Declaración Testimonial del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público sobre los hechos relacionado con la presente causa de los cuales tienen conocimiento.

3.- Declaración Testimonial del ciudadano WILLIAM BALDEMAR GUTIERREZ BASTO, titular de la cédula de identidad N° V-10.897.597, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público sobre los hechos relacionado con la presente causa de los cuales tienen conocimiento.

DOCUMENTALES: Para ser incorporadas para su lectura:

1.- Documental de los dos Informe Técnico S/N de fecha 02/05/2008 y 28/05/2008, realizada JOSE GILBERTO GARCIA, adscrito A LA Oficina MPPAT, Bailadores del Estado Mérida, en el fundo “El Camarerto” y la Cometapara que sean incorporadas al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes
Se deja constancia que la defensa Técnica privada promovió pruebas dentro del lapso legal y se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba haciendo suyas las pruebas promovidas por la vindicta publica, desistiendo de los demás alegatos presentados en dicho escrito distinto de los aquí admitidos y resueltos por el Tribunal.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue a los ciudadanos ANTONIO RAMÓN ARELLANO CONTRERAS, LUIS ALCÉNIS HERNÁNDEZ OBALLOS, JAVIER ANTONIO VILLAREAL SARABIA, antes identificados, al primero por el delito de TENENCIA DE MERCANCÍAS NO NOTIFICADAS ANTE LA ADUANA, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 numeral 3° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Al segundo nombrado por la comisión del delito de DESPACHO DE MERCANCÍAS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA ADUANA; previsto y sancionado en los artículos 2 y 4 numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y al último por la comisión del delito TRANSPORTE DE MERCANCIAS EXTRANJERAS (AJO), previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 numeral 1°, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en calidad de autores o partícipes materiales y voluntarios.

NOVENO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días por ante el Juez de Juicio competente.

DÉCIMO: Se ordena a la Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio al que corresponda conocer por distribución, con sus recaudos y objetos incautados si los hubiere. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 01


Abog. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS



EL SECRETARIO