REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000443
ASUNTO : LP11-P-2006-000443

AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL INVESTIGADO

Por cuanto el día 03/02/2009, se recibió la presente causa, procedente de la fiscalía Séptima del Ministerio Publico, acompañada de copia certificada de acta de defunción, suscrita por la Abogada RAMONA DE JESUS FERNANDEZ, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Mérida, Estado Mérida, donde consigna acta de defunción del investigado HÉCTOR JULIO PEÑA BASTIDAS, la cual fue requerida por esta Instancia Judicial a los efectos de la declaratoria de extinción de la acción penal y el correspondiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 numeral 1° y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Este Juzgado estando dentro del lapso establecido en el articulo 177 Ejusdem y de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, procede por auto separado a fundamentar la decisión en los términos siguientes:

DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

1.- HÉCTOR JULIO PEÑA BASTIDAS, quien dice ser titular de la Cédula de Identidad N°V-15.594.345; domiciliado en la Urbanización San Marcos, sector La Pedregosa calle 5 y 6, casa 5-57 de color amarillo con blanco, en frente del club de la línea taxis el Terminal, hijo de Julio Peña (v) y de Ada Luz Bastidas (v), de ocupación obrero en la constructora Casalta ubicada en la Avenida principal de la Pedregosa a la altura del Bicentenario,

LOS HECHOS

En el día 07 de febrero de 2006, siendo las 10:00 am; encontrándose de servicio vial (Punto de Control) ubicado en la Avenida José Antonio Páez con Avenida 15 adyacente al semáforo, el C/1ro. (TI) 4147 José Vicente Rujano, procedió a chequear la identificación del conductor de un vehículo (moto) que Desatendió la Señal del Semáforo, siendo identificado el Ciudadano como HECTOR JULIO PEÑA, Venezolano, cédula de identidad Nro 15.594.345, conductor del vehículo: Moto, Sin Placa, marca: Yamaha, modelo: Jog Artistic, serial de carrocería y motor: 3106587764, el cual cometió las siguientes infracciones: no portaba los documentos de propiedad del vehículo, conducía sin Licencia y no portaba casco protector, poniendo resistencia al procedimiento, amenazando de muerte al Funcionario: C/2do. (TI) 5357 Javier García, inmediatamente el C/1ro. (TI) 4147 José Vicente Rujano ordenó la retención de la Moto y su traslado al Estacionamiento el Vigía en la Unidad de Remolque Placas 043XBC conducida por el ciudadano: Jhon Eduardo Olaya Cañon, elaborándole boleta de citación Nro: 088146 por las infracciones verificadas sancionables según lo contemplado en los Artículos 110 numerales 01 y 08 Y Artículo 111 numeral 01 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, siendo sumatorias según el Artículo 120 de la misma Ley por un monto total de Setecientos Treinta y Cinco Mil Bolívares (735.000,00 Bs.) la cual se negó a firmar, trasladándonos al Comando de Tránsito para pasar el parte respectivo; encontrándonos en el Comando se presentó el Ciudadano: JHONNY ALBERTO URDANETA CAMARILLO, quién manifestó ser el propietario del vehículo (moto), presentando copia con vista al original de los documentos de propiedad, luego se presente el investigado de autos y conductor del vehículo, quien de manera alterada arremete verbalmente y físicamente contra el Funcionario: C/lro. (TI) 3331 JACOBO RODRÍGUEZ, que le solicitaba que entrara a las instalaciones del Comando para conversar en compañía del propietario del vehículo sobre lo que había sucedido, luego del forcejeo se da a la fuga del Comando siendo perseguido por el Funcionario: C/2do. (TI) 5357 Javier García, en el recorrido vía principal de la Urbanización Páez hacía el sector II por detrás de la sede de la línea de taxis Alberto Adrianí, del estado Mérida, saliendo hacia la Avenida José Antonio Páez, pasando por la zona verde con destino a la calle principal del barrio Orozman Rojas, desenfunda un arma de fuego la cual disparó en contra del Funcionario, también salen en la persecución los Funcionarios: C/1RO. (TI) 3331 Jacobo Rodríguez y C/1RO. (TI) 4233 Nelson Correa en la Unidad Motorizada Nro. 01, lográndolo interceptar y capturar en la calle principal del barrio Orosman Rojas, adyacente a la casa alimenticia Nro. 10 perteneciente a la familia Rincón, inmediatamente se presenta una comisión policial que posteriormente quedó identificada al mando del C/2DO. (PM) Jose Monsalve, en la Unidad Patrullera Nro. 307 conducida por el DTGDO. (PM) Víctor Molina, que fue llamada vía radio en el Comando cuando se inició el procedimiento, la Comisión policial traslada al Ciudadano detenido hasta el Comando de Tránsito, trasladado al Reten Policial al investigado quedando a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 10/02/2006 (folios 21 al 33), este Juzgado a cargo de un juez distinto a quien aquí decide, Decretó la aprehensión en flagrancia en contra del imputado de autos HECTOR JULIO PEÑA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente en perjuicio de los Funcionarios C/1RO JACOBO RODRÍGUEZ Y C/2DO JAVIER GARCÍA, imponiéndole la medida de cautela contenida en el artículo 256 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal, acordando que la presente causa seguiría la vía del procedimiento ordinario; decisión que fue debidamente fundamentada por auto de esa misma fecha que riela en la causa a los folios (39) al (41) de la causa.

Riela al folio (64) de la causa escrito recibido en fecha 15/01/2008, constante de un folio útil, mediante la cual la defensora Publica Séptima Abogada SHEILA DEL R. ALTUVE, Informo al Tribunal que por nota de prensa aproximadamente seis (06) meses antes, había fallecido su representado el investigado de autos, razón por la cual solicitó al tribunal diligenciara lo conducente ante las prefecturas del Municipio Alberto Adrianí, del Estado Mérida, a objeto de declarar el sobreseimiento de la causa.

Riela al folio (68) copia simple de certificado de Defunción presentado por los familiares del investigado de autos, a petición de esta Instancia Judicial, en la que consta que el mismo, falleció el 12/07/2007, en el Hospital Universitario de Los Andes del estado Mérida.

Riela en la causa al folio (81) al (82) y su vuelto, que en fecha 13/01/2009, se recibió oficio de fecha 25/11/2008, acompañado de copia certificada de acta de defunción, suscrito por la abogada RAMONA DE JESUS FERNANDEZ, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Mérida, Estado Mérida, de cuyo contenido se puede constatar que en fecha 12/07/2007, falleció el investigado HECTOR JULIO PEÑA, siendo la causa de la muerte: “Hemorragia cerebral, laceración encefálica, heridas con arma de fuego, homicidio”.

En fecha 27/11/2008, este Juzgado, vista la información obtenida del citado registro Civil, procedió a oficiar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de El Vigía, Estado Mérida, a objeto de que remitiera a la brevedad posible la causa respectiva, solicitud que fue ratificada en fechas 04/12/2008(f87),18/12/2008(f91), 21/01/2009(f95), 29/01/2009(f96).

En tal sentido observa este Juzgador, que en el caso de autos lo procedente es decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en causa seguida al investigado HECTOR JULIO PEÑA, por cuanto se ha producido el fallecimiento trágico del mismo, conforme la copia certificada del acta de Defunción respectiva. En consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del referido imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 numeral 1° y 318 ordinal 3°,de la Norma Adjetiva Penal.




DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decretar de oficio: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en causa seguida al investigado HECTOR JULIO PEÑA, a quien se le sigue causa por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente en perjuicio de los Funcionarios C/1RO JACOBO RODRÍGUEZ Y C/2DO JAVIER GARCÍA; por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, como consecuencia de su fallecimiento. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 8, 13, 40, 48 numeral 1° 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 49 ordinal 5º, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL NRO. 01


Abog. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ M


LA SECRETARIA:


ABG. ____________________


En fecha____________ se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.

Coste/Siria.