REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 14 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000370
ASUNTO : LP11-P-2009-000370
DECISIÓN NRO. 044/09
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en fecha 14 de FEBRERO de 2009, se recibió en este despacho solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, contra el ciudadano ALEXANDER JAVIER FERNANDEZ apodado EL CHIPI, venezolano, mayor de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-10-1989, soltero, oficio indefinido, hijo de ELDA ROSA y padre desconocido, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.307.399, residenciado en el Sector La Blanca, calle 02 entre avenidas 1 y 2, casa N° 1-25, color blanco con rejas de metal El Vigía, Estado Mérida; a solicitud de SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 10 y 14 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha 24-01-2009, se encontraban los ciudadanos, ALEXANDER JAVIER FERNANDEZ, apodado EL CHIPI y WILLIAM ANDERSON TORRELLES SANCHEZ, apodado NANDO, en el sector Caño Seco II, calle 08, El Vigía, Estado Mérida, venían corriendo de realizar un atraco, cuando avistan al ciudadano, CLAUDIO RAFAEL LOBOS PAEZ, apodado NIÑO, quien se encontraba sentado en una media pared donde esta un puesto de alquiler de teléfonos, en compañía de otros ciudadanos, es cuando EL CHIPI se dirige hasta este joven con un arma de fuego en la mano, y lo amenaza, quien trató de esconderse detrás de una señora de nombre DULCE, mientras CHIPI le gritaba NO SE ESCONDA, NO SE ESCONDA, y trataba de halarlo, por lo que DULCE Y NIÑO se cayeron al suelo, fue cuando CHIPI le dio un tiro en la cabeza a NIÑO y salió corriendo por la vereda, motivado a este hecho fallece el ciudadano apodado NIÑO(…); por la presunta comisión del delito de previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente, que sanciona el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, con una pena de prisión de quince a veinte años, en perjuicio de CLAUDIO RAFAEL LOBOS PAEZ, apodado NIÑO, tal como consta en actas procesales. Revisadas y analizadas las actuaciones enviadas por la Fiscalía, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos establecidos en los articulo44 numeral 1 de la Constitución y Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal, de la comisión del hecho punible señalado, de que se presume que son autores los ciudadanos ALEXANDER JAVIER FERNANDEZ, apodado EL CHIPI y WILLIAM ANDERSON TORRELLES SANCHEZ, por cuanto se desprende de las diligencias de investigación que constan a la presente causa. Igualmente corren insertas las siguientes actuaciones como son: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 24-01-2009, mediante la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, dejan constancia de la noticia criminis, recibida a las 10:00 a.m. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-01-2009, mediante la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, dejan constancia de su traslado al sitio del hecho a fin de investigar y practicar el levantamiento del cadáver. Allí se explica que ya en el sitio estaba una comisión policial resguardando el cadáver, que no se logró ubicar otras evidencias de interés criminalistico, se comunicaron con la madre del occiso, de nombre DALIS PAEZ RODRIGUEZ, quien no presenció los hechos, pero sí vio a los dos sujetos cuando huían del lugar. Posteriormente practicaron fijación fotográfica y el levantamiento del cadáver…3.- INSPECCION, de fecha 24-01-2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada en el sitio de los hechos, donde se deja constancia de la existencia del cadáver, características y su posición final. 4.- INSPECCION, del cadáver practicada en la morgue, donde se deja constancia de las heridas que presenta y de su aspecto externo, luego de ocurrido el hecho. 5.- ENTREVISTA, de fecha 24-01-2009,rendida por la ciudadana PAEZ RODRIGUEZ DALIS, quien señala que el hecho ocurrió aproximadamente a las 09:30 a.m. que escuchó las detonaciones, que ella miró y vio cerca de donde alquilan teléfonos a su hijo CLAUDIO muerto y vio a dos sujetos que se fueron corriendo por una vereda. 6.- CADENA DE CUSTODIA, de fecha 24-01-2009, donde consta la evidencia incautada consistente en la vestimenta del occiso. 7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-02-2009, mediante la cual el funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, deja constancia de haberse dirigido al sitio del hecho para investigar donde fue informado por personas del sector, que los autores del hecho habían sido los sujetos apodados NANDO Y CHIPI, logrando la ubicación de NANDO, quien fue identificado como TORRELLES SANCHEZ WILLIAN ANDERSON, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 17 años de edad, nacido en fecha 13-04-1991, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.141.815. 8.- ENTREVISTA, de fecha 10-02-2009, rendida por el adolescente, WILLIAN ANDERSON TORRELLES SANCHEZ, antes identificado (a), quien manifestó que efectivamente ellos dos (CHIPI y NANDO) había realizado un atraco cerca de la universidad, y que luego de eso, CHIPI con un revolver color negro, grande con cacha de madera color marrón, había dado muerte a un muchacho que se encontraba en una mitad de pared en una vereda cerca de donde robaron, que en el sitio estaban una señora que alquila teléfonos, dos muchachas y un muchacho gordo. Que CHIPI le dijo al muchacho que por qué lo había amenazado y le disparó en la cabeza, que las mujeres comenzaron a gritar y ellos se fueron corriendo del lugar. 9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-02-2009 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde constan los datos filiatorios del ciudadano apodado CHIPI, ALENXANDER JAVIER FERNANDEZ. 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-02-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde consta que se ubicó el sitio exacto del hecho y la identidad de los testigos, resultando identificados como DULCE MARIA MENDEZ PIEDRA, ANYI CAROLINA RIVAS MENDEZ, DENISE NAKARY RIVAS MENDEZ, y JONMER ADRIAN PEREIRA ANGULO. 11.- ENTREVISTA, de fecha 10-02-2009, rendida por el ciudadano JHONMER ADRIAN PEREIRA ANGULO, quien señaló que efectivamente había presenciado el homicidio del NIÑO, y que los autores habían sido dos sujetos, y que uno de ellos portaba un arma de fuego, que fue quien le disparó, siendo de color moreno oscuro, contextura delgada, como de un metro setenta de estatura, vestía pantalón azul, chemise azul y una gorra azul, con unos zapatos deportivos marca PUMA, colores blanco y rojo. 12.- RESEÑA FOTOGRAFICA, donde consta la posición del cadáver en el sitio del hecho y la inspección realizada en la morgue. 13.- ENTREVISTA, de fecha 11-02-2009, rendida por la ciudadana, ANYI CAROLINA RIVAS MENDEZ, quien señaló que el 24-01-2009 a las 09:30 a.m. se encontraba en la entrada de la vereda 41, con su mamá, su hermana y dos amigos de nombres JONMER Y NIÑO, es cuando vio que JONMER salió corriendo y que venían dos sujetos, uno de ellos armado, con un arma color negro, que NIÑO trató de esconderse detrás de su mamá, la señora DULCE, y que forcejearon un poco, hasta que se cayeron al suelo, es cuando el muchacho le dispara a NIÑO en la cabeza, luego salieron corriendo, que cada uno cargaba una bicicleta y NIÑO quedó muerto en el sitio. 14.- ENTREVISTA, de fecha 11-02-2009, rendida por la ciudadana DENISA NAKAYY RIVAS MENDEZ, donde también expone los hechos que presenció señalando que ella vio cuando llegaron dos sujetos y uno de ellos sacó un arma de fuego y se vino hacia donde ellos estaban, que ella vio cuando el sujeto le decía a NIÑO salga maldito salga, que este trató de esconderse detrás de la mamá de ella, que forcejaron allí y se cayeron los dos al suelo, hacia el lado izquierdo fue cuando le disparó, que EL NIÑO tenía las manos sobre la cabeza protegiéndose, y luego salieron corriendo. Que al parecer estos dos sujetos eran NANDO Y CHIPI. 15.- ENTREVISTA, de fecha 11-02-2009, rendida por la ciudadana, DULCE MARIA MENEZ, quien narró los hechos de los cuales fue testigo, señalando que logró ver dos sujetos que llegaron al sitio donde estaba con sus dos hijas y dos amigos, que uno de los sujetos tenia un arma de fuego y amenazaba a NIÑO, que éste trató de escudarse detrás de ella y decía QUE PASA BROTHER, que el sujeto le decía NO TE ESCONDAS, que de repente cayeron al suelo y es cuando el sujeto hizo la detonación, NIÑO quedó tirado en el suelo, y el tipo salió corriendo, todos estos elementos de convicción proporcionan para quien aquí decide, acordar se Expida la solicitud de la Orden de Aprehensión, en contra de los investigados de autos, requiriéndose su presencia en el proceso y se observa, 1.- Se ha cometido un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito antes señalado. 2.- Existe fundados elementos de convicción que consta en la causa, para estimar que dichos investigados antes identificados, son los presuntos autores del hecho por el cual se investiga. 3.- Existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en razón primeramente de la conducta desplegada por la persona señalada como autora de los hechos, ya que el ALEXANDER JAVIER HERNANDEZ (el chips), se encuentra involucrado en otros hechos delictivos, al igual que en otros homicidios de los tantos ocurridos en esta ciudad, y en segundo lugar por estar dadas las circunstancias previstas en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas con la presunción legal de peligro de fuga, pues en cuanto a la magnitud de la pena que podría llegar a imponerse ésta excede el termino establecido en dicha norma como lo es diez años de prisión. En consecuencia de lo anteriormente planteado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY., ACUERDA: EXPEDIR ORDEN DE APREHENSION, solicitada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en contra el ciudadano, ALEXANDER JAVIER FERNANDEZ apodado EL CHIPI, venezolano, mayor de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-10-1989, soltero, oficio indefinido, hijo de ELDA ROSA y padre desconocido, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.307.399, residenciado en el Sector La Blanca, calle 02 entre avenidas 1 y 2, casa N° 1-25, color blanco con rejas de metal El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PENAL, con una pena de prisión de quince a veinte años, en perjuicio de CLAUDIO RAFAEL LOBOS PAEZ, apodado NIÑO, tal como consta en actas procesales, hechos ocurridos en las circunstancias expuestas al escrito fiscal inserto a la presente causa; por cuanto concurren los requisitos previstos y artículo 44 numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal,. Se advierte al Ministerio Publico que los funcionarios que realicen la presente aprehensión le garanticen todas las Garantías Constituciones y procesales al ciudadano(s) aprehendido (s), así mismo, que debe cumplir con la obligación de presentarlo (s) ante el Juez de Control dentro de las 48 horas siguientes a que se realice la aprehensión, para resolver sobre mantener la medida Privativa de Libertad u sustituirla por otra menos gravosa, y en relación a la solicitud fiscal en relación a la audiencia de conformidad con los artículos 125 y 250 del COPP. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión a los órganos competentes. Decisión que se fundamenta en los artículos señalados anteriormente y artículos 2, 3, 7, 22, 23,26, 44, 49, 256 y 257 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 13, 125, 250,251,252 y 254 del COPP. Y ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS
En la misma fecha se libraron los Oficios bajo los Nros._________________
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