REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 15 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000370
ASUNTO : LP11-P-2009-000370
DECISIÓN NRO. 0048/09
Concluida la audiencia para imponer de ORDEN DE APREHENSIÓN al imputado ALEXANDER JAVIER FERNANDEZ apodado EL CHIPI, venezolano, mayor de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-10-1989, soltero, actualmente empleado de la Ferretería la Blanca, hijo de Hilada Rosa Fernández (v) y padre desconocido, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.307.399, estudió hasta sexto grado de educación básica, manifestó no haber sido aceptado en el ejercito por tener un juicio abierto por posesión de marihuana, antes tuvo un juicio por porte ilícito de arma y quedó absuelto, residenciado en el Sector La Blanca, calle 02 entre avenidas 1 y 2, casa N° 1-25, color blanco con rejas de metal, cerca de la Bodega San José, a dos cuadras de la licorería La Ola, El Vigía, Estado Mérida, Teléfono 0424- 7489380, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, Previsto en el artículo 406 númeral 1 del Código Penal, con una pena de prisión de quince a veinte años, en perjuicio de CLAUDIO RAFAEL LOBOS PAEZ, apodado NIÑO. Se le informó al imputado de la necesidad que tienen de nombrar abogado de confianza que lo asista en la presente investigación, y de no tener uno, será asistido por un Defensor Público, para lo cual el imputado JESÚS MANUEL MONTERO SOLANO, manifestó que no cuenta con defensor de confianza. El Tribunal oído lo manifestado por el imputado, le asigna un defensor público, recayendo en la persona de la ABG. NURIS VILLAFAÑE, quien estado presente acepto el cargo y se impuso del contenido de las actas procesales. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban en la Sala la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, ABG. SUSAN IDENNE COLINA, el imputado ciudadano ALEXANDER JAVIER HERNÁNDEZ, la defensa ABG. NURIS VILLAFAÑE y la victima por extensión, ciudadana NORIS ADRIANA PÁEZ, en su condición de hermana del occiso CLAUDIO RAFAEL LOBOS PAEZ. Se acordó apertura al acto, informando sobre la importancia y naturaleza del mismo, imponiendo al imputado del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Así mismo, procedió a explicarle el objeto del presente acto, además del hecho que se investiga con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido imputados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y la precalificación jurídica atribuida por la misma, indicándole que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra, todo conforme al contenido del artículo 125, 130 y 131 eiusdem. Se deja constancia que se le realiza la correspondiente Imposición de la Orden de aprehensión, se procedió a imponer al imputado ALEXANDER JAVIER HERNÁNDEZ, de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2009, haciéndose constar que se le dio lectura al auto contentivo de la orden de aprehensión, inserto a los folios 92 al 94 de la causa. Se oyó Exposición Fiscal. ABG. SUSAN IDENNE COLINA, quien expuso las circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos en fecha 24-01-2009(…); mediante el cual resultó muerto el ciudadano JESÚS MANUEL MONTERO SOLANO. De igual forma manifestó que vista la imposición de la orden de aprehensión la cual fue solicitada por esta Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de que se encuentra pendiente la presentación del respectivo acto conclusivo, procede el día de hoy, tomando en consideración lo expuesto, a ratificar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio de CLAUDIO RAFAEL LOBOS PAEZ, apodado NIÑO (occiso), en razón de la magnitud del daño causado, así como de la pena que pudiera a llegar a imponerse, ello a los fines de que este delito no quede impune, pues están dados todos los supuestos legales establecidos en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución y artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se acuerde el procedimiento ordinario y sea remitida la causa al Despacho Fiscal en el lapso de Ley correspondiente (…); Se oyó al investigado quien previamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, todo conforme al contenido del artículo 125, 130 y 131 eiusdem, Se informo de los Derechos y Garantías que le asisten y se preguntó al investigado en relación a si deseaba o no declarar en la presente audiencia, quien previamente fue identificado como ALEXANDER JAVIER FERNANDEZ apodado EL CHIPI, venezolano, mayor de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-10-1989, soltero, actualmente empleado de la Ferretería la Blanca, hijo de Hilada Rosa Fernández (v) y padre desconocido, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.307.399, estudió hasta sexto grado de educación básica, manifestó no haber sido aceptado en el ejercito por tener un juicio abierto por posesión de marihuana, antes tuvo un juicio por porte ilícito de arma y quedó absuelto, residenciado en el Sector La Blanca, calle 02 entre avenidas 1 y 2, casa N° 1-25, color blanco con rejas de metal, cerca de la Bodega San José, a dos cuadras de la licorería La Ola, El Vigía, Estado Mérida, Teléfono 0424- 7489380, el cual expuso: “No deseo declarar”, acogiéndose al precepto constitucional. Se oyó a la hermana de la victima hoy occiso, a los fines de resguardar los derechos de la victima, de conformidad a lo pautado en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, se le confiere el derecho de palabra al ciudadana NORIS ADRIANA PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.679.022, quien expuso; “Yo lo que pido de verdad es que se haga justicia, pues mi hermano aunque no tenía esposa e hijos ayudaba en la casa, él trabajaba en una Compañía y conmigo ayudábamos en los gastos de la casa, Yo tengo testigos de que éste sujeto le quitó la vida a mi hermano. Si mi hermano hubiese sido un delincuente tal vez, no tendría la cara para venir acá, pero no lo era, él era un muchacho trabajador, él le quitó la vida a mi hermano como si nada, incluso mi hermano pensaba ir a Margarita con la gente de la Compañía antes de que este sujeto lo matara. Yo sé que este sujeto es un azote del sector, él atracó a un verdulero, a una señora, a un señor que vende por el sector, el es apodado Chipi, yo lo que pido es que se hago justicia, y que la muerte de mi hermano no quede impune, eso es todo lo que puedo decir”. Se oyó a la Defensa Pública, ABG. NURIS VILLAFAÑE, a los fines de que formule los alegatos de defensa, y expuso: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal se le otorgue una medida menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad para mi defendido, y me acojo al lapso legal para presentar las pruebas de defensa, en el cual se aportaran las pruebas necesarias para demostrar la inocencia de mi defendido(…).”. Este Tribunal Visto y analizada las peticiones de cada una de las partes y las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con el artículo 173 y 177, del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplidas las formalidades de ley e impuesto del auto de Aprehensión el cual corre inserto a los folios 92 al 94 de la presente causa; Ofiuco nro. 9700-078-0881 y Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Vigía de fecha 14-02-2009, en la cual ponen a disposición al investigado de autos, por cuanto el mismo tenia la orden de Aprehensión de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la constitución y artículo 250 del COPP. por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en FUNCIONES DE CONTROL N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: SE IMPUSO del auto de Aprehensión, al investigado: ALEXANDER JAVIER FERNANDEZ apodado EL CHIPI, venezolano, mayor de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-10-1989, soltero, actualmente empleado de la Ferretería la Blanca, hijo de Hilada Rosa Fernández (v) y padre desconocido, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.307.399, estudió hasta sexto grado de educación básica, residenciado en el Sector La Blanca, calle 02 entre avenidas 1 y 2, casa N° 1-25, color blanco con rejas de metal, cerca de la Bodega San José, a dos cuadras de la licorería La Ola, El Vigía, Estado Mérida, Teléfono 0424- 7489380; de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por los hechos ocurridos en fecha 24-01-2009,el cual corre inserto a los folios 92 al 94 de la presente causa; Ofiuco nro. 9700-078-0881 y Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Vigía de fecha 14-02-2009, en la cual ponen a disposición al investigado de autos, por cuanto el mismo tenia la orden de Aprehensión de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la constitución y artículo 250 del COPP. y se Declara con lugar la solicitud Fiscal, referida a RATIFICAR al imputado ALEXANDER JAVIER FERNANDEZ apodado EL CHIPI, antes identificado, de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por los hechos ocurridos en fecha 24-01-2009, cuando los ciudadanos, ALEXANDER JAVIER FERNANDEZ, apodado EL CHIPI y WILLIAM ANDERSON TORRELLES SANCHEZ, apodado NANDO, en el sector Caño Seco II, calle 08, El Vigía, Estado Mérida, venían corriendo de realizar un atraco, cuando avistan al ciudadano, CLAUDIO RAFAEL LOBOS PAEZ, apodado NIÑO, quien se encontraba sentado en una media pared donde esta un puesto de alquiler de teléfonos, en compañía de otros ciudadanos, es cuando EL CHIPI se dirige hasta este joven con un arma de fuego en la mano, y lo amenaza, quien trató de esconderse detrás de una señora de nombre DULCE, mientras CHIPI le gritaba NO SE ESCONDA, NO SE ESCONDA, y trataba de halarlo, por lo que DULCE Y NIÑO se cayeron al suelo, fue cuando CHIPI le dio un tiro en la cabeza a NIÑO y salió corriendo por la vereda, motivado a este hecho fallece el ciudadano apodado NIÑO(…); por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos Fútiles e innobles, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente, con una pena de prisión de quince a veinte años, en perjuicio de CLAUDIO RAFAEL LOBOS PAEZ, apodado NIÑO, tal como consta en actas procesales; y por encontrarse llenos los supuestos establecidos en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución y Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal, de la comisión del hecho punible señalado, de que se presume que es autor el ciudadano ALEXANDER JAVIER FERNANDEZ, apodado EL CHIPI, por cuanto se desprende de las diligencias de investigación que constan a la presente causa. De igual forma, corren insertas las actuaciones como son: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 24-01-2009, mediante la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, dejan constancia de la noticia criminis, recibida a las 10:00 a.m. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-01-2009, mediante la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, dejan constancia de su traslado al sitio del hecho a fin de investigar y practicar el levantamiento del cadáver. Allí se explica que ya en el sitio estaba una comisión policial resguardando el cadáver, que no se logró ubicar otras evidencias de interés criminalistico, se comunicaron con la madre del occiso, de nombre DALIS PAEZ RODRIGUEZ, quien no presenció los hechos, pero sí vio a los dos sujetos cuando huían del lugar. Posteriormente practicaron fijación fotográfica y el levantamiento del cadáver…3.- INSPECCION, de fecha 24-01-2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada en el sitio de los hechos, donde se deja constancia de la existencia del cadáver, características y su posición final. 4.- INSPECCION, del cadáver practicado en la morgue, donde se deja constancia de las heridas que presenta y de su aspecto externo, luego de ocurrido el hecho. 5.- ENTREVISTA, de fecha 24-01-2009,rendida por la ciudadana PAEZ RODRIGUEZ DALIS, quien señala que el hecho ocurrió aproximadamente a las 09:30 a.m. que escuchó las detonaciones, que ella miró y vio cerca de donde alquilan teléfonos a su hijo CLAUDIO muerto y vio a dos sujetos que se fueron corriendo por una vereda. 6.- CADENA DE CUSTODIA, de fecha 24-01-2009, donde consta la evidencia incautada consistente en la vestimenta del occiso. 7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-02-2009, mediante la cual el funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, deja constancia de haberse dirigido al sitio del hecho para investigar donde fue informado por personas del sector, que los autores del hecho habían sido los sujetos apodados NANDO Y CHIPI, logrando la ubicación de NANDO, quien fue identificado como TORRELLES SANCHEZ WILLIAN ANDERSON, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 17 años de edad, nacido en fecha 13-04-1991, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.141.815. 8.- ENTREVISTA, de fecha 10-02-2009, rendida por el adolescente, WILLIAN ANDERSON TORRELLES SANCHEZ, antes identificado (a), quien manifestó que efectivamente ellos dos (CHIPI y NANDO) había realizado un atraco cerca de la universidad, y que luego de eso, CHIPI con un revolver color negro, grande con cacha de madera color marrón, había dado muerte a un muchacho que se encontraba en una mitad de pared en una vereda cerca de donde robaron, que en el sitio estaban una señora que alquila teléfonos, dos muchachas y un muchacho gordo. Que CHIPI le dijo al muchacho que por qué lo había amenazado y le disparó en la cabeza, que las mujeres comenzaron a gritar y ellos se fueron corriendo del lugar. 9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-02-2009 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde constan los datos filiatorios del ciudadano apodado CHIPI, ALENXANDER JAVIER FERNANDEZ. 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-02-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde consta que se ubicó el sitio exacto del hecho y la identidad de los testigos, resultando identificados como DULCE MARIA MENDEZ PIEDRA, ANYI CAROLINA RIVAS MENDEZ, DENISE NAKARY RIVAS MENDEZ, y JONMER ADRIAN PEREIRA ANGULO. 11.- ENTREVISTA, de fecha 10-02-2009, rendida por el ciudadano JHONMER ADRIAN PEREIRA ANGULO, quien señaló que efectivamente había presenciado el homicidio del NIÑO, y que los autores habían sido dos sujetos, y que uno de ellos portaba un arma de fuego, que fue quien le disparó, siendo de color moreno oscuro, contextura delgada, como de un metro setenta de estatura, vestía pantalón azul, chemise azul y una gorra azul, con unos zapatos deportivos marca PUMA, colores blanco y rojo. 12.- RESEÑA FOTOGRAFICA, donde consta la posición del cadáver en el sitio del hecho y la inspección realizada en la morgue. 13.- ENTREVISTA, de fecha 11-02-2009, rendida por la ciudadana, ANYI CAROLINA RIVAS MENDEZ, quien señaló que el 24-01-2009 a las 09:30 a.m. se encontraba en la entrada de la vereda 41, con su mamá, su hermana y dos amigos de nombres JONMER Y NIÑO, es cuando vio que JONMER salió corriendo y que venían dos sujetos, uno de ellos armado, con un arma color negro, que NIÑO trató de esconderse detrás de su mamá, la señora DULCE, y que forcejearon un poco, hasta que se cayeron al suelo, es cuando el muchacho le dispara a NIÑO en la cabeza, luego salieron corriendo, que cada uno cargaba una bicicleta y NIÑO quedó muerto en el sitio. 14.- ENTREVISTA, de fecha 11-02-2009, rendida por la ciudadana DENISA NAKAYY RIVAS MENDEZ, donde también expone los hechos que presenció señalando que ella vio cuando llegaron dos sujetos y uno de ellos sacó un arma de fuego y se vino hacia donde ellos estaban, que ella vio cuando el sujeto le decía a NIÑO salga maldito salga, que este trató de esconderse detrás de la mamá de ella, que forcejaron allí y se cayeron los dos al suelo, hacia el lado izquierdo fue cuando le disparó, que EL NIÑO tenía las manos sobre la cabeza protegiéndose, y luego salieron corriendo. Que al parecer estos dos sujetos eran NANDO Y CHIPI. 15.- ENTREVISTA, de fecha 11-02-2009, rendida por la ciudadana, DULCE MARIA MENEZ, quien narró los hechos de los cuales fue testigo, señalando que logró ver dos sujetos que llegaron al sitio donde estaba con sus dos hijas y dos amigos, que uno de los sujetos tenia un arma de fuego y amenazaba a NIÑO, que éste trató de escudarse detrás de ella y decía QUE PASA BROTHER, que el sujeto le decía NO TE ESCONDAS, que de repente cayeron al suelo y es cuando el sujeto hizo la detonación, NIÑO quedó tirado en el suelo, y el tipo salió corriendo, todos estos elementos de convicción proporcionan para quien aquí decide, acuerde RATIFICAR la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del investigado de autos, requiriéndose su presencia en el proceso y se observa, que; 1.- Se ha cometido un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito antes señalado. 2.- Existe fundados elementos de convicción que consta en la causa, para estimar que dichos investigados antes identificados, son los presuntos autores del hecho por el cual se investiga. 3.- Existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en razón primeramente de la conducta desplegada por la persona señalada como autora de los hechos, ya que el ALEXANDER JAVIER HERNANDEZ (el chipi), se encuentra involucrado en otros hechos delictivos, al igual que en otros homicidios de los tantos ocurridos en esta ciudad, y en segundo lugar por estar dadas las circunstancias previstas en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas con la presunción legal de peligro de fuga, pues en cuanto a la magnitud de la pena que podría llegar a imponerse ésta excede el termino establecido en dicha norma como lo es diez años de prisión, todo de conformidad con lo previsto en los artículos antes señalados. SEGUNDO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a solicitud de la Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias de investigación por realizar, en consecuencia una vez que transcurra el lapso de Ley se acuerda la remisión del presente asunto a la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. TERCERO: Se niega la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por la Defensa, y se le insta a que asista a la sede del Despacho Fiscal a los fines de que solicite las diligencias de investigación pertinentes, toda vez que la presente causa se encuentra en la etapa de investigación. De igual forma, siendo que el día de hoy fue ratificada la medida de privación judicial preventiva de libertad, el Tribunal le hace saber a la Representación Fiscal, que deberá presentar el acto conclusivo en el lapso de Ley correspondiente. CUARTO: Se acuerda librar la boleta de traslado del imputado ALEXANDER JAVIER FERNANDEZ a la Sub Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía, a los fines de que sea enviado al Centro Penitenciario de la Región Andina y boleta de Privación Judicial Preventiva a la Directora del Internado para que reciba en calidad de detenido al investigado de autos. QUINTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 43, 44 numeral 01, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 4, 5, 6, 9, 13, 125, 130, 243, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes quedan legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala, de conformidad con el artículo 177 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidad de ley y se garantizaron los derechos del imputado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. CUEMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
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