REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000369
ASUNTO : LP11-P-2009-000369
DECISIÓN NRO. 0049/09

Visto la escrito interpuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abg. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, de Conformidad con lo establecido en el Artículo. 285 Numerales 3 y 4, Articulo 44 Numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 13, 24, numeral 1 del articulo 108, 283 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar se ordene MANDATO DE CONDUCCION, en contra del Ciudadano. DIONITH MENDOZA AVELLANEDA, venezolano, Natural de Pueblo Nuevo Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 23-12-1973, estado civil soltero, profesión albañil, Titular de la Cédula de Identidad número V.-15.434.192, domiciliado en Las Lomas Calle 02, Casa Sin Numero, El Vigía Estado Mérida, en el cual sea conducido por la Fuerza Pública ante ese Despacho Fiscal, y en considerando el debido respeto de sus derechos Constitucionales, y a los fines de informarle que por ante ese despacho cursa la Investigación Nro. 14F7-0633-08, en su contra, por el delito de HOMICIDIO, cuya Victima es el Ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ DIAZ, e indicarle que debe nombrar un Abogado de su Confianza para que le asista en los actos del proceso, para Imponerlos de los hechos objetos de la Averiguación y anexo causa fiscal, ya que había aperturado investigación con N° 14F7-0633-08, constante de 104 folios instruida por uno de los delitos contra las personas, iniciada en virtud del acta policial de fecha 18 de Julio de 2008 y aperturó la Investigación con el numero mencionado, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO, previstos en el Articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.380.490, residenciado en Urbanización Vista Hermosa Avenida 1, Casa N° 7 de El Vigía Estado Mérida, tal y como se desprende de Acta de Investigación Penal que encontrándose en este despacho policial recibió llamada telefónica del funcionario de la FAPEM Pablo Lube, adscrito a la sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, informando que en las invasiones frente a la planta eléctrica de CADELA vía San Cristóbal, se encuentra el cuerpo sin Vida de una persona, presentando heridas presuntamente producidas por arma blanca, desconociendo mas datos al respecto, por tal motivo se dio inicio a la Investigación N° H-924.523 de ese Cuerpo Policial y la Investigación fiscal N° 14F70633-08. Acta de Entrevista de fecha 22 de Julio del 2008, rendida por el ciudadano JHON ALBERTH HERNANDEZ DIAZ, quien expuso entre otras cosas: que después que mataron a su hermano uno de los empleados de la constructora que trabaja en Vista Hermosa le contó que el tipo que había matado a su hermano JUAN CARLOS era uno que le faltaba una parte en la oreja y vive por el sector donde mataron a su hermano y desde el día que sucedió el hecho se había ido del sector. Acta de Entrevista de la ciudadana SILVA CARMEN DOLORES, de fecha 23 de Julio del 2008, donde expuso entre otras cosas: que el ciudadano que asesinaron llego primero a la bodega del señor Gilberto ahí duro como media hora hablando y en la bodega de ella se encontraba el señor que le causo la muerte al señor JUAN CARLOS que le dicen en el barrio el Comandante, el estaba tomando cerveza y andaba solo y en ese momento llega el señor Juan Carlos y le dice Señora Carmen vengo a pagarle el pollo que le debo, el comandante se voltea y le dice en voz alta AQUI ERA DONDE YO QUERIA CONSEGUIRLO Y SE ACUERDA CUANDO USTED ME AMENAZO CON UN REVOLVER, y Juan Carlos le dice ESO FUE EN TIEMPOS PASADOS ESO YA SE OLVIDO, y ahí Juan Carlos le dio la Espalda y camino hacia el carro(…) y el comandante lo siguió y saco algo de la cintura como un arma blanca, y empezó a darle y fue cuando Juan Carlos le dio con la botella por la cabeza al comandante luego Juan Carlos se fue a montar en el carro cuando se le doblaron las rodillas y callo al piso(…); este Tribunal procede a emitir formal pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones: En primer lugar, consta solicitud de Mandato de Conducción de conformidad a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano DIONITH MENDOZA AVELLANEDA, venezolano, Natural de Pueblo Nuevo Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 23-12-1973, estado civil soltero, profesión albañil, Titular de la Cédula de Identidad número V.-15.434.192, domiciliado en Las Lomas Calle 02, Casa Sin Numero, El Vigía Estado Mérida, Ahora bien, de las actas remitidas por el representante fiscal, se desprende que efectivamente el domicilio procesal aportado al Ministerio Público es: LAS LOMAS CALLE 02, CASA SIN NUMERO, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, al tener conocimiento de los hechos, ese Despacho Fiscal, ordenó realizar las actuaciones urgentes y necesarias, entre las cuales figura la práctica de Citación al Ciudadano DIONITH MENDOZA AVELLANEDA, tal y como se evidencia de Actas anexas; pero el Investigado ha hecho caso omiso, debido a que se fue de la residencia y no tiene residencia fija para entregadas las Boletas de Citación que le han sido enviadas por ese Despacho Fiscal, tal y como se evidencia de actuaciones anexas; y por cuanto asevera la representación fiscal, que ha librado varias citaciones al ciudadano antes identificado, para que comparezca ante el órgano fiscal a los fines antes expuestos y para que comparezca por ante la fiscalía Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abg. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS,, ubicada en la Avenida 14 entre avenida Bolívar con calle 5, lado de notaria, de esta ciudad, acompañado por su defensor de confianza a los fines legales señalados en el escrito fiscal, sin que conste su comparecencia a ninguna de las oportunidades establecidas. Las diligencias para la comparecencia del ciudadano DIONITH MENDOZA AVELLANEDA antes identificado, por medio de citaciones, constan en la presente solicitud a los folios 95 al 104 ambos inclusive, desprendiéndose del acta policial inserta a los folios 99 al 103, que el funcionario Cabo Primero MARCOS UZCATEGUI, comisionado para hacer efectivas las citaciones al ciudadano DIONITH MENDOZA AVELLANEDA, se trasladó en varias ocasiones hasta el domicilio del investigado, sin ubicar en la oportunidad dirección exacta costa al folio 100 y en la Segunda oportunidad en dicha residencia se entrevisto con un familiar de DIONITH MENDOZA AVELLANEDA, e indico que el mismo tenia cinco meses que se había ido de la casa, folio 102; en ninguna oportunidad al ciudadano DIONITH MENDOZA AVELLANEDA, o a otra persona a quien hacerle entrega la boleta respectiva, por cuanto la Ciudadana que refiere en el acta al folio 102, manifestó que se había ido hace 5 meses de la casa, esta situación ha hecho imposible que el Ministerio Público proceda a efectuar formalmente la continuación de los actos sucesivos respectivos, causando la paralización de la causa fiscal, por lo cual solicitó el mandato de conducción. En cuanto a la procedencia del mandato de conducción el Código Orgánico Procesal Penal contempla lo siguiente: Artículo 310. Mandato de Conducción. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistados por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.” Si bien es cierto, la citada norma hace alusión a la conducción para la realización de una entrevista, mientras que en el caso sometido a consideración del Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público solicita el mandato de conducción para realizar diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos narrados por la Victima por extensión (hermano del occiso), y hacer constar las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad, en contra del ciudadano de autos. En este mismo sentido el Magistrado Jesús Antonio Cabrera, en su voto salvado a sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14 de diciembre de 2004, expediente:04-1017, sostuvo: “En efecto, la orden de conducción obedece a situaciones jurídicas que analiza en cada caso el juez, (omisis), que por demás dicha orden, no causa perjuicios al conducido, ya que se le oye y nada más” A esta aseveración, se agrega que la norma sobre el mandato de conducción obliga a al respeto de las garantías constitucionales del conducido(…); mediante el cual el imputado queda en conocimiento de la causa que se le sigue en su contra, así como de sus derechos y garantías en el proceso. Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal, luego de verificar la imposibilidad real del Ministerio Público de hacer comparecer al ciudadano DIONITH MENDOZA AVELLANEDA, por medio de la citación personal, estima procedente la solicitud fiscal, ordenando en consecuencia librar mandato de conducción del ciudadano antes identificado, en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizándole al precitado ciudadano todos sus derechos y garantías inherentes a su condición de persona. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abg. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, y en consecuencia ordena librar Mandato de Conducción en contra del ciudadano DIONITH MENDOZA AVELLANEDA, venezolano, Natural de Pueblo Nuevo Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 23-12-1973, estado civil soltero, profesión albañil, Titular de la Cédula de Identidad número V.-15.434.192, domiciliado en Las Lomas Calle 02, Casa Sin Numero, El Vigía Estado Mérida, de esta ciudad, en tal sentido SE ORDENA AL JEFE DE LA SUB-COMISARIA POLICIAL N° 12 EL VIGIA, CONDUCIR, EN FORMA INMEDIATA, AL PRECITADO CIUDADANO POR ANTE EL FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL MINISTERIO PÚBLICO, para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, debiendo garantizarse en todo momento los derechos constitucionales del ciudadano DIONITH MENDOZA AVELLANEDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 44, 49 de la Constitución y Artículos 13, 108, 283 Y 310 del COPP. Y ASI SE DECLARA. LÍBRESE EL CORRESPONDIENTE MANDATO, REMÍTASE LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEPTIMO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.


LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado----------------------.