REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000198
ASUNTO : LP11-P-2009-000198
Decisión 0059/09
Finalizada la audiencia de conformidad con el articulo 173, 177 Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), en virtud del escrito presentado en fecha 26/01/2009, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, abogada Soely bencomo Becerra, en la causa seguida al ciudadano YOEMEY JOSE CHOURIO CONTRERAS, Venezolano, natural de de El Vigía, nacido en fecha 18/10/80, de 28 años de edad, trabajador de Parmalat, con tercer año de Bachillerato, Marina Contreras y Heriberto Chourio, Urbanización Parque Chama, calle 2D, casa 85, El Vigía estrado Mérida; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE SALAS PERNIA. Se procede a verificar la presencia de las partes en sala, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público abg. Susan Colina, el imputado Yoemny Jose Chourio Contreras, asistido por la abogada Maria Gabriela Sandia Rojas, y los ciudadanos Lhai Verónica Salcedo Ferreira y Jose Oscar Salas, víctimas por extensión, y el asistente legal de estos, abg. Ángel Atilio Contreras. Verificada la presencia de las Partes. Se oyó a la Fiscal del Ministerio Publico, quien ratifico el escrito de fecha 26/01/2009, mediante el cual solicito el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Yoemny Jose Chourio Contreras, en la causa que se le sigue por el presunto delito de Homicidio Culposo, por los hechos ocurridos en fecha 10/02/2008, aproximadamente a a las 12: 20 a.m., cuando este conducía un vehiculo tipo moto; placas: ADZ37S; Color: Azul; Tipo Sedan; Modelo: Fiesta; Año: 2003; serial de Carrocería: 8YBP01C838A19295; por la avenida 15, adyacente al Comando de la Policía del estado Mérida, cuando colisiono con un vehiculo tipo Moto; Plazcas 4980; MARCA: Yamaha; Color; Negro: Modelo: Mint; Serial de Carrocería: 1YU-1666532, que era conducida por el ciudadano Franklin Jose Salas Pernia, quien resulto muerto en el lugar del hecho. Al momento, el investigado emprende huida del lugar presuntamente para resguardar su integridad fisica tal como se observa de las actuaciones (…). Se diligencia realizada al sitio de los hechos, el Vigilante Donaldo Luís, Funcionario adscrito al Cuerpo de Transito de El Vigía, a fin de investigar y tomar las medidas del caso, donde ya se encontraba una comisión del Cuerpo de Bomberos, y una comisión policial; se procedió a la fijación gráfica del sitio, de la posición final tanto del occiso como del vehiculo, se realizo el levantamiento del cadáver por parte del Dr. Faustino Vergara el cual corre inserto a la presente causa. Igualmente se procedió a determinar que el hecho se produce a consecuencia de la imprudencia del conductor del primer vehiculo, es decir la moto, quien no cumplió con el articulo 250 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre, por cuanto realizo maniobra de cruce de giro o giro la izquierda sin tomar las medidas de precaución, produciendo el impacto del vehiculo Nº 02 ( automóvil) por el lateral derecho del referido vehiculo Nº 01; hechos estos que en el transcurso de la investigación se practicaron las diligencias como fueron el acta policial donde el funcionario narra los hechos, inspección técnica, entrevista a testigos, reconocimientos realizado al fallecido, el acta de avaluó y reconocimiento de seriales de vehículos incursos en el accidente, el acta de imputación realizado por ante la Fiscalia del Ministerio Público. Es así, que se observa que nos encontramos ante el delito de Homicidio Culposo por accidente de transito; no obstante se observo, de los elementos de convicción, y del funcionario actuante quien manifestó que el conductor del vehiculo tipo moto había realizado una maniobra no permitida lo que ocasiono la colisión de los vehículos tal como se verifica a las actuaciones, así mismo de los testigos quienes ratifican lo expuesto por el funcionario actuante, a tal perspectiva estas manifestaciones de los testigos, así como lo expuesto por el funcionario de transito, el Ministerio Público manifiesta que el hecho no puede atribuírsele al imputado, por cuanto no se obtuvo ningún elemento de convicción para determinar que el conductor del vehiculo produjera con un acto de de imprudencia para ocasionar el impacto, es por eso que se ratifica la solicitud de sobreseimiento al Tribunal (…). Se deja constancia que se informo de los derechos y garantías, al imputado de autos, a quien impuso del contenido del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del articulo 131 del C.O.P.P, y quien estando en conocimiento de sus derecho expuso: “No deseo rendir declaración, me acojo al Precepto Constitucional”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a las víctimas por extensión; tomado el derecho de palabra en primer lugar, la ciudadana Lhai Verónica salcedo Ferreira, quien manifestó ser la esposa del hoy occiso, quien entre otras cosas expuso: “No estoy de acuerdo en lo que dijo la Fiscal, de que mi esposo tuvo la culpa, lo que se es que el imputado andaba picando y no tuvo chance de frenar y le llego a mi esposo.., eso fue lo que me dijeron…”. Posteriormente el ciudadano Jose Oscar Salas, quien manifestó ser el progenitor, expuso: “En eso de cerrar la causa no estoy de acuerdo, no se nos cito en la Fiscalia para llegar a un acuerdo…”. Se oyó a la defensa privada, a los fines de que haga los alegatos en favor de su defendido, exponiendo lo siguiente: “La defensa esta de acuerdo con lo expuesto por la fiscal del Ministerio Publico, donde solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del C.O.P.P, por cuanto de la actas procesales se evidencia que no hay ningún indicio que mi defendido hubiese sido el culpable del accidente, así mismo de las actas se evidencia que la víctima realizo una vuelta no permitida(vuelta denominada en “U”), lo que cual fue el motivo que se produjera el fatal accidente… Por ultimo solicito me sea expedida copia certificada del escrito de solicitud de sobreseimiento, y del acta levantada en el día de hoy”. -----------------------------------------.
Analizadas como han sido cada una de las intervenciones de las partes que conforman la presente causa, y las actuaciones insertas a la misma, y siendo que la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control por SOELY BENCOMO, Fiscal VI del Ministerio Público, a favor de YOEMNY JOSE CHOURIO CONTRERAS identificado anteriormente, y en la cual se fijo audiencia de conformidad al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de Francklin Salas, por los hechos ocurridos en fecha 10-02-2008 (…), y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir al imputado en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos, tal como fue señalado por la Representación Fiscal, en relación a los elementos de convicción y diligencias realizadas por los Órganos de Investigación, los cuales al finalizar la investigación la Vindicta Pública realizo el acto conclusivo, solicitando al Tribunal que se sobresee la investigación no existe la posibilidad de individualizar la conducta de investigado y por ende atribuirle los hechos; en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente investigación signada con el Nº 14F6-132-08, solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, por los hechos y circunstancias expuestas ocurridos en fecha 10/02/2008 (…); a favor del ciudadano YOEMEY JOSE CHOURIO CONTRERAS, Venezolano, natural de de El Vigía, nacido en fecha 18/10/80, de 28 años de edad, trabajador de Parmalat, con tercer año de Bachillerato, Marina Contreras y Heriberto Chourio, Urbanización Parque Chama, calle 2D, casa 85, El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE SALAS PERNIA, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos, tal como fue alegado por la Vindicta Pública en su escrito inserto a los folios 54 al 56 de la causa, y fue ratificado en la presente audiencia, de conformidad a los artículos señalados. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la defensa y copia simple del acta para la victima, contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se fundamente la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y, Artículos 2,3, 26,49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 318, 319,320, 321, 323 y 324 del C.O.P.P. CUARTO: Remitir la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que se encuentre firme la presente Decisión. Quedando las partes notificadas de conformidad a lo previsto en el artículos 173, 175 y 177 del COPP. Y ASI SE DECIDE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
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