REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000190
ASUNTO : LP11-P-2009-000190
DECISIÓN NRO. 0061/09
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Principal y Auxiliar Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABG. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, quienes solicitan el sobreseimiento de la presente causa, signada con el N° antes señalado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° eiusdem; analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal prescinde de convocar a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, ya que del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez ….estime que no es necesario el debate, (…) y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis), en razón de ello el Tribunal no considera procedente convocar Audiencia Especial, no obstante se notificara a la víctima de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y 120 del COPP. SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, constituyen un hecho punible, enjuiciable de oficio, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya penalidad es prisión de SEIS (06) a DIECIOCOHO (18) MESES, y su termino de prescripción ordinaria es de TRES (03) años conforme a lo pautado por el artículo 108 Ord. 5 del Código Penal, y donde se encuentra como imputado el ciudadano MELVEIN RODRIGUEZ TORRES en perjuicio de MARIA DARCY URIBE GUILLEN. El Vigía, Estado Mérida. TERCERO: La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público, se da inicio a la presente investigación en fecha 10/03/2001, En virtud de la Denuncia interpuesta por la Ciudadana: MARIA DARCY URIBE GUILLEN, quien manifestó...que el día 09-03-2001, como a las diez y media de la noche, se encontraba en el Frontinito Vía Mérida, y el ciudadano Melvin Rodríguez Torres, quien era su concubino, la agredió, golpeándola con los puños y las rodillas en la cara, sin ningún motivo justificado .. CUARTO: Del análisis de las presentes actuaciones, este Tribunal observa: Que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir, el día 09-03-2001; hasta los actuales momentos se puede evidenciar, que han transcurrido más de los TRES (03) años, que es el lapso establecido en la ley penal para exigir la responsabilidad penal del o los autores del presente hecho delictivo y no existe dentro de las actas procesales actos de la naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 del Código Penal, siendo este un obstáculo al ejercicio de la acción penal, por cuanto se ha extinguido la misma, siendo ésta una causa de la prescripción penal, de conformidad con el Artículo 28 ordinal 5° y artículo 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, siendo procedente declarar CON LUGAR la prescripción de la acción penal , aunado a lo expuesto por la Vindicta Pública se acuerda el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de lo antes expuesto a través del escrito y a solicitud del Ministerio Publico , se extingue la Acción Penal. Así se decide. QUINTO-DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal, una vez analizada las actuaciones que conforman la presente causa y la solicitud Fiscal y en consecuencia, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la cual se encuentra como imputado el ciudadano Melvin Rodríguez Torres, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARIA DARCY URIBE GUILLEN, El Vigía, Estado Mérida, por los hechos ocurridos en fecha 10/03/2001, En virtud de la denuncia interpuesta por la Ciudadana: MARIA DARCY URIBE GUILLEN, quien manifestó...que el día 09-03-2001, como a las diez y media de la noche, se encontraba en el Frontinito Vía Mérida, y el ciudadano Melvin Rodríguez Torres, quien era su concubino, la agredió, golpeándola con los puños y las rodillas en la cara(…) hechos estos ocurridos antes de la vigencia de la nueva ley de genero; con fundamento legal en los artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48 numeral 8, 173, 318 numeral 3, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, 110 y 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Víctimas de conformidad con el artículo 118 y 120 numeral 7 del COPP. E Imputado. En caso de no ser localizados éstos últimos en mención, se ordena notificar de conformidad con el artículo 181y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa, son inexactas, incompletas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL No. 02
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, y se libraron boletas N°.____________________________________________________________
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