REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000109
ASUNTO : LP11-P-2009-000109
DECISIÓN 0023/09
Vista la solicitud de sobreseimiento, que presentó por ante este Tribunal de Control por Abg. MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, Fiscal Séptimo Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 4 de artículo 108 y numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de MIGUEL ANGEL LOBO, colombiano , de 34 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N°. E-82.277.277, residenciado en: Sector la bomba, vía panamericana, casa S/N, Estado Mérida; Victima: Ciudadano (a): JOSÉ FREDDY GUILLEN GARCÍA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.080.806, residenciado en: Sector La Bomba, Vía Panamericana, casa SIN, Guayabones, Estado Mérida; en la investigación nro. 14F70110-05, conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la presunta comisión del delito de LELSIONES, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento.., y el objeto no se puede atribuir al imputado no pudo determinarse las lesiones sufridas por la victima, (tal como consta en el escrito Fiscal inserto a los folios 15 y 16 de la causa. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa: Primero: Que se evidencian de Denuncia formulada por el ciudadano: JOSÉ FREDDY GUILLEN GARCÍA, quien expuso:... el día de hoy 16-02-2005, como a las 06:30 horas de la tarde, mi hermana me mandó a decir que Miguel su esposo, no cobraba 20.000 bolívares sino 40.000,00 bolívares, el flete habiendo acordado entre él y yo que eran 20.000,00 bolívares, fue cuando Miguel salió de la segunda planta y discutieron, lo insultó,. ..di media vuelta para irme, cuando éste señor salía con un bate inmenso y se me va encima lográndome golpear por el costado derecho, y nuevamente se me fue encima, fue cuando su hijo Freddy, se metió a defenderlo y logro quitarle al hombre de encima(…)... tal como consta a la denuncia inserta al folio 4 de la investigación. Segundo: Ahora bien, visto que en el presente caso no se pudieron determinar el tipo de lesiones de las que fue victima el ciudadano José Freddy Guillen García, se logra deducir que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, motivo por el cual lo ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la presente causa. En consecuencia, siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 05-09-05, y los hechos sucedieron en fecha 19 de febrero del 2005, sin que hasta la presente, se hayan podido determinar las lesiones sufridas por la victima, mediante Reconocimiento Médico Legal, así las cosas, quien aquí decide, considera procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL LOBO, que en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado no se determino el tipo de lesiones sufridas por la victima, en consecuencia, este Tribunal, decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de favor de MIGUEL ANGEL LOBO, colombiano, de 34 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N°. E-82.277.277, residenciado en: Sector la bomba, vía panamericana, casa S/N, Estado Mérida; Victima: Ciudadano (a): JOSÉ FREDDY GUILLEN GARCÍA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.080.806, residenciado en: Sector La Bomba, Vía Panamericana, casa SIN, Guayabones, Estado Mérida; en la investigación nro. 14F70110-05, en virtud de que el hecho ocurrido en fecha 16-02-05, objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado no se determino el tipo de lesiones sufridas por la victima, tal como consta en el escrito Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El tribunal NO convoca a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, por los fundamentos expuestos en el escrito fiscal, mas sin embargo, se acuerda notificar a la victima de conformidad al contenido del Artículo 120 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...lo referido a los derechos de las Victimas..., podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: ...Ord. 7 .Ser oída en el tribunal...antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso..." (Omissis)..,en armonía con el artículo 318eiusdem. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26. 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 16, 17; 320, 318,319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal Notificar a las partes, y en caso de no ubicarlas victima e imputado. De conformidad con lo previsto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, SELLADA FIRMADA Y REFRENDADA, EN ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
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