REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002778
ASUNTO : LP11-P-2007-002778
DECISIÓN NRO. 0026/09
Finalizada la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada por el LAPSO DE UN AÑO (01) AÑO a favor del Acusado: RITYENSON MUJICA LOPEZ, venezolano, de 33 años de edad, Funcionario Publico ( Guardia Nacional) con el rango de Cabo Segundo, titular de la cédula de identidad Nº V. 11.975.163, natural de Casigua del Cubo Estado Zulia, nacido en fecha 25/03/74, hijo de Luís Gilberto Mújica y Soila Maria López, y residenciado en el Sector la Pedregosa, Urbanización Bubuqui II, Edificios nuevos Nº 05, piso 4, Apto 05-43, El Vigía estado Mérida, quién estuvo representado por la Abg. YADIRA UREÑA, Defensora Pública adscrita a la Unidad de defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS DEL ROSARIO ECHEVERRIA MARCIALES; por los hechos ocurridos en fecha 07-05-07, siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, su esposo de nombre Rityenson Mújica López, comenzó a discutir agrediéndola verbalmente y psicológicamente, amenazándola con quitarle a su hijo; así mismo informa que el maltrato es constante y en varia oportunidades la corre de la casa, alegando que no es de ella, ya que no aporto nada para pagarla, valiéndose de que el mismo es Funcionario de la Guardia Nacional para humillarla y amedrentarla(…). Se dejo constancia que se verifica la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes La Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, la víctima, el imputado y su Defensora. Se informa e impone al imputado de los derechos: RITYENSON MUJICA LOPEZ,, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo puede declarar, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción. Defensa Publica: expuso: Consta en la causa informe de finalización donde se evidencia que el imputado ha concurrido y cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal, en tal sentido solicito de conformidad con los artículos 48 numeral 7°, 318 numeral 3° del COPP, la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, así mismo solicito copia certificada de la presente audiencia y de la decisión. Se oyó al imputado RITYENSON MUJICA LOPEZ , quien fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: yo fui al edificio donde esta el departamento de Psicología al HULA, solicite una consulta con el medico, me entreviste con un Dr que tiene apellido como árabe, le explique la situación y me hizo la constancia, yo fui una sola vez, pero quiero dejar claro que yo cumplí con las presentaciones en la coordinación zonal y las veces que falte fue por motivo del plan Republica que se me hizo imposible difícil cumplir con eso, no he vuelto a incurrir en violencia. Se oyó la victima: expuso: a mi me consta que el llevó la constancia del medico a la Coordinación Zonal, hasta los momentos el se esta portando bien. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico y expuso: Revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, cursante en la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.” Finalmente se oyó a la Defensora, nuevamente, quien alegó: “Oído lo manifestado por mi defendido y la víctima y habiendo dado cumplimiento a cabalidad mi defendido con las condiciones impuestas por este Despacho, solicito al Tribunal se extinga la acción penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”. El Tribunal pasa de inmediato a dictar las decisiones correspondientes y con fundamento en lo expuesto por todos y cada una de las partes, se procede a dictaminar lo siguiente: ÚNICO: Como consta en el contenido de esta acta el acusado RITYENSON MUJICA LOPEZ venezolano, de 33 años de edad, Funcionario Publico ( Guardia Nacional) con el rango de Cabo Segundo, titular de la cédula de identidad Nº V. 11.975.163, natural de Casigua del Cubo Estado Zulia, nacido en fecha 25/03/74, hijo de Luís Gilberto Mújica y Soila Maria López, y residenciado en el Sector la Pedregosa, Urbanización Bubuqui II, Edificios nuevos Nº 05, piso 4, Apto 05-43, El Vigía estado Mérida por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS DEL ROSARIO ECHEVERRIA MARCIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 22-11-2008, al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 47 al 50), ya que el acusado ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho de la causa, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, establece una pena que no excede en su limite máximo de tres años, por lo que este beneficio le fue procedente, en segundo lugar, su defensora se adhirió a tal pedimento y en tercer lugar el Ministerio Público, expresó estar conforme con el pedimento del acusado aunado al Informe Final de la Coordinación Zonal de fecha 08 de Diciembre del 2008, todas ellas en su conjunto, llevan al criterio de este Juzgadora, a la convicción que dicha petición estuvo ajustada a derecho y por lo tanto se declaró con lugar, se observa de actas que de acuerdo a lo previsto en el articulo 45 ejusdem, el imputado ha cumplido con todas sus condiciones. Por estas razones, esta Juzgadora observa que el lapso por el cual se concedió la suspensión condicional del proceso, al imputado de autos fue de UN AÑO (01), fundamentado en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo transcurrido el tiempo establecido y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal, tal como se desprende del folio 45 y 66; considera quien aquí decide que lo procedente es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y por ende el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, por cumplimiento de las obligaciones. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado RITYENSON MUJICA LOPEZ venezolano, de 33 años de edad, Funcionario Publico ( Guardia Nacional) con el rango de Cabo Segundo, titular de la cédula de identidad Nº V. 11.975.163, natural de Casigua del Cubo Estado Zulia, nacido en fecha 25/03/74, hijo de Luís Gilberto Mújica y Zoila Maria López, y residenciado en el Sector la Pedregosa, Urbanización Bubuqui II, Edificios nuevos Nº 05, piso 4, Apto 05-43, El Vigía estado Mérida por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS DEL ROSARIO ECHEVERRIA MARCIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 22-11-2008, y cumplimiento de las obligaciones, al decretar la Suspensión Condicional del Proceso en su oportunidad (Folios 47 al 50); de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en armonía con el artículo 48 numeral siete, del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda expedir copia simple del acta y de la decisión a la defensa. TERCERO: Quedan notificadas las partes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 y 175 del COPP. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 256 y 257 de la Constitución. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Y ASI SE DECIDE. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Regístrese, publíquese, déjese copia. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
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