REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 4 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000276
ASUNTO : LP11-P-2009-000276

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 02, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Centro Comercial Venezuela, local N°. 9, Santa Elena de Arenales, Carretera Panamericana, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, donde reside el ciudadano: JACK ZARATE RUIZ VARELA, apodado El peluquero, donde según Acta de Investigación S/N de fecha 03 de febrero del 2009, suscrita por el funcionario DENIS RUMBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien realizó labor investigativa, dejando constancia que se traslado en compañía de los funcionarios Sub-Inspector Domingo Parra, Detectives: LUIS ZAMBRANO y JONNY ALVAREZ, hacía el sector de Santa Elena de Arenales, lugar donde reside el ciudadano RUIZ VARELA JACK ZARATE, apodado El peluquero, a fin de indagar en relación al circulo de amistades que pudieran aportar mas datos en relación a la investigación, realizando un minucioso recorrido, donde sostuvieron conversación con varios moradores del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, indicando conocer al sujeto apodado EL PELUQUERO, e indicando que efectivamente él mismo reside en el centro Comercial Venezuela, local N°,9 Santa Elena de Arenales, carretera panamericana, haciendo notar que se trataba de una persona mala conducta y en varias ocasiones le habían visto portando armas, de igual manera indicaron que el sujeto requerido por la comisión, introducía armas largas en horas de la noche en el interior del local en cuestión.- Solicitud que se hace a los fines de la posible incautación de ARMAS DE FUEGO (LARAS Y CORTAS), GRANADAS, GUANTES, CHALECOS ANTIBALAS, UNIFORMES MILITARES Y POLICIALES, PASAMONTAÑAS, MUNICIONES, CINTAS PARA EMBALAR, ESPOSAS, TELÉFONOS CELULARES Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD. Anexan al presente escrito Acta de Investigación S/N de fecha 03 de febrero enero del 2009, emanada de la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, Estado Mérida, Investigación Nº. 14F70089-09, a los fines de que sirva de fundamento a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, también informan a esTe Tribunal que la autoridad que practicará el citado allanamiento son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación EL Vigía, Estado Mérida, al mando del Comisario Jefe FAVIO FAORO, Director Nacional de Investigaciones de posdelitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica.- En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZAR, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del al mando del Comisario Jefe FAVIO FAORO, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de la incautación de ARMAS DE FUEGO (LARAGS Y CORTAS), GRANADAS, GUANTES, CHALECOS ANTIBALAS, UNIFORMES MILITARES Y POLICIALES, PASAMONTAÑAS, MUNICIONES, CINTAS PARA EMBALAR, ESPOSAS, TELÉFONOS CELULARES Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZNAILLA

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten las actuaciones.