REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001638
ASUNTO : LP11-P-2007-001638
DECISIÓN NRO. 0032/09
Finalizada la Audiencia para oír a las partes, en relación al escrito de fecha 07/01/2009, suscrito por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, donde sugiere a este Despacho sean citados el imputado y victima para que sean oídos, tal y como consta a los folios 106 y 107, en la causa seguida al imputado JOSE NOLBERTO SALAS MORA, venezolano, natural de San Simón Estado Táchira, nacido en fecha 18-06-63, de 44, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.395.774, y residenciado en la Zona Industrial, Barrio Nueva Patria, cale 05, casa Nº 0-24, El Vigía estado Mérida; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CANDELARIA SUPULVEDA DE RAMIREZ. Acto seguido la ciudadana Jueza ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, manifestando el mismo que, se encuentran presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público abg. Susan Colina, asistido por la Defensora Pública suplente Abg. Nuris Villafañe, en sustitución de la Defensora Pública Carmen Yuraima Chacon, y la ciudadana Candelaria Sepúlveda en su condición de victima. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez procedió a explicarles el motivo de la presente audiencia, solicitada por las Fiscalia Sexta del Ministerio Público, procediendo a concederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, exponiendo lo siguiente: La Fiscalia observa, de la entrevista que se le hizo a la victima, donde manifiesta que el imputado ha cumplido con la asistencia a la Coordinación Zonal, , sin embargo, consta al folio al folio 107, acta de entrevista, la cual fue motivo, a solicitud Fiscal para que se fijara la presente audiencia, sobre hechos acontecidos el año pasado, y donde manifiesta que tiene hijos mayores, y motivado a los problemas, teme que se vaya a suscitar algún problema entre padres e hijos. Esto sucede cuando el imputando está bajo los efectos del alcohol; obligación impuesta por el Tribunal al momento de concederle el beneficio, es decir la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Otra de las condiciones era de no ejercer actos de violenta contra la víctima, por lo tanto considero que ha habido quebranto de las condiciones impuestas por parte del imputado, sin embargo la Fiscalia quiere oír a las partes para así poder llegar a darle una solución al respecto. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al imputado de autos, Jose Norberto Salas, quién previamente fue impuesto del contenido del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y estando en conocimiento de sus derechos expuso: “ Iba bien, resulta que empecé a tomar, yo con la victima no he tenido problemas, después de eso no me acuerdo de nada; no vivo en la casa, estoy trabajando en Onia sector Caño Arenoso, donde se cayo el puente, por la entradita, y residenciado en la ciudad de San Cristóbal, Sector La Victoria, pasaje Helmó, cerca del Terminal, casa del ciudadano Teofilo Salas (0414-7097911), teléfono 0414-2050034. Quiero otra oportunidad, y me comprometo a cumplir con las obligaciones. Siguiendo con el desarrollo de la audiencia se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Candelaria Sepúlveda, en su condición de víctima, quien expuso: “Si eso es así, que continúe, con respecto a la niña la puede ver las veces que quiera; en mi casa no va a vivir mas, así mismo estoy de acuerdo en que se le de la oportunidad; y que siga cumpliendo con las obligaciones. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública abg. Nuris Villafañe, donde la misma solicito que en vista de que el imputado esta cumpliendo con las condiciones impuestas, se le de una oportunidad para que culmine con las mismas. Oídas como fueron las partes, se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que visto el informe inicial, donde manifiesta que esta cumpliendo con las condiciones impuestas, esta de acuerdo en que se le mantenga el beneficio otorgado (…).--
Analizada las intervenciones y actas que conforman la presente causa con las formalidades de Ley, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL, PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: MANTENER, la medida alternativa de la suspensión del Proceso, por el lapso acordado en la decisión DE FECHA 02-10-2008, tal como consta a los folios 100 al 103 de la causa, y en caso de incumplimiento se le advirtió de la revocatoria del mismo, por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa el informe inicial, procedente de la Coordinación Zonal Nº 02 la cual indica que el acusado de autos en la supervisión ha demostrado progresividad satisfactoria consta al folio 117 de la causa: aunado a lo expuesto por la victima, así como lo manifestado en este4 acto por el imputado donde se compromete y se obliga a cumplir con las obligaciones impuestas en fecha 02/10/2008, consistente en: 1) No ejercer acto de violencia u hostigamiento la ciudadana Candelaria Sepúlveda de Ramírez. 2) La prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, debiendo pasar informe a la Coordinación zonal al respecto. 3.) Someterse a la supervisión, orientación y control de la Coordinación Zonal N° 02, El Vigía, donde deberá presentarse cada 30 días, así mismo se compromete a someterse a tratamiento en relación a la ingesta de bebidas alcohólicas, siendo así, y visto que la medida fue acordada en fecha 07-10-08, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del COPP., así las cosas se acuerda mantener dicho beneficio de suspensión del Proceso por el lapso señalado. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena librar oficio anexo copia certificada de la presente acta, a la Coordinación Zonal Nº 02 con sede en El Vigía, participándoles que este Tribunal, mediante decisión dictada en el día de hoy, acordó mantener la medida acordada en su oportunidad. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZNAILLA
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