REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°02
El Vigía, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002999
ASUNTO : LP11-P-2005-002999
DECISIÓN NRO. 0034/09
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Una vez oídas las exposiciones de las partes en audiencia preliminar como fueron: Fiscal del Ministerio Público representado en la persona de la abogada Marisol Martínez, la Defensa Privada abogados Omar Gonzalo Belandria, José Ramón Calderón, y Victima por extensión de siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en la causa que se le sigue al imputado LUIS ANTONIO VILLEGAS DIAZ, venezolano, natura de las Virtudes, Municipio Julio Cesar Salas, nacido en fecha 17/12/58, de 50 años de edad, de ocupación, comerciante, con 2do año de Bachillerato, titular de la cédula de identidad N° V. 5.506.0056, y residenciado en el Dividive, Estado Trujillo, Sector El Mamón, local Comercial El Balancín, Diagonal a la Estación de Servicio “ Chiquinquirá”; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA VILLEGAS; ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Dicta el siguiente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 eiusdem: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por La Fiscalía VII del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS ANTONIO VILLEGAS DIAZ, es autor o participe en el delito de HOMICIDIO SIMPLE tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Juan Bautista Villegas Briceño; pues tal como lo señala la fiscalia en esta audiencia la precalificación se refiere al delito de HOMICIDIO SIMPLE y no como esta al escrito fiscal de la acusación que riela al folio 122 al 138 de la causa, queda aclarada en tal sentido por cuanto los hechos ocurridos en fecha 30-10-2005, circunstancias expuestas por la Vindicta Pública, según consta en acta, se subsumen al delito mas grave como es el mencionado anteriormente se evidencia de las actuaciones que conforman la causa elementos que hagan presumir que el imputado en mención, haya incurrido en los delitos señalados por la Vindicta Pública y de acuerdo a los elementos señalados por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. Dejándose constancia de tal aclaratoria por parte de la Vindicta Pública, en cuanto a la precalificación, por los hechos ocurridos tal como consta de Acta Policial S/N, Riela al folio 03, en fecha 30-10-2005, circunstancias expuestas por la Vindicta Pública y según acta policial suscrita por los Funcionarios BENITO AVENDAÑO y JULIO LEAL, donde manifiestan entre otras cosas que fueron informados que en la vía principal del sector 23 de Enero en la bodega de nombre Alguacil, se encontraba herida una persona por Arma de fuego y al llegar al sitio encontraron la puerta del negocio cerrada y un señor que abrió la puerta les manifestó que entraran que él había disparado para defenderse porque el sujeto lo pretendía herir con un arma blanca (cuchillo) entregándose a la comisión policial indicándole a la comisión policial que en la habitación estaba la escopeta, respondiendo al nombre de LUIS ANTONIO VILLEGAS DIAZ, la persona detenida, manifestando uno de los ciudadanos que estaban en el lugar que la persona herida había sido trasladada hasta el Hospital de Caja Seca, donde informaron a los agentes policiales que el ciudadano había sido lesionado en la región pectoral izquierda el cual respondía al nombre de JUAN BAUTISTA VILLEGAS. Al folio 4 aparece Experticia de reconocimiento a un arma de fuego tipo escopeta, a una concha de arma de fuego calibre 16 y una prenda de vestir tipo franela. Así pues, de los hechos que anteceden, se puede afirmar que estamos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO SIMPLE tipificado en el artículo 405 del Código Penal, acusación que reune los parámetros del artículo 326 y 330 numeral segundo del COPP. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten por ser estas útiles, pertinentes y necesarias, relacionadas directamente o indirectamente con los hechos imputados, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del C.O.P.P, a los efectos del Juicio Oral Publico, tales como: Las Declaraciones de los Expertos: los cuales son promovidos conforme a losa artículos 239, 354 y 242 del C.O.P.P.1) Declaración en calidad de Experto del funcionario: JAVIER ABELARDO MÉNDEZ, adscrito al C.I.C.P.C Sub-Delegación El Vigía, se promueve siendo su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria, a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público, en relación al Reconocimiento legal Nº. 9700-230-ST-748 de fecha 31 de octubre del 2005, en el cual consta: Conclusión: 1) Una escopeta, marca Padner, modelo SBl, calibre 16 GA, de pavón negro, con abundante oxidación, se encuentra en buen estado de funcionamiento y regular estado de conservación, se desconoce sus condiciones para efectuar disparos, no se efectuó disparo de prueba. 2.) Una concha de cartucho para arma de fuego, marca Fiocchi, calibre 16, con cápsula de fulminante percutida, dicha concha encaja perfectamente en al recámara de la escopeta referida en el primer numeral de la parte expositiva. 3).¬Una franela tipo chemise, sin marca ni talla aparente, color azul, presenta desgarradura en el área que proyecta al hombro izquierdo y parte inferior del cuello en su parte delantera, presenta olor por sudoración y suciedad, por su tamaño y diseño es de uso en personas de cualquier sexo de contextura y tamaño regular. 2) Declaración en calidad de Expertos de los funcionarios: NAIN ALVAREZ Y EDGAR ROJO, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia, se promueven a los fines de que expongan en el Juicio Oral y Público, en relación al Acta de Inspección Técnica, Nro. 530, de fecha 30 de Octubre del 2005, practicada en: Sala de Recepción de Cadáveres de la Morgue del Hospital I de Caja Seca Estado Zulia, en la cual dejan constancia, que el lugar es cerrado, donde se puede observar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona que corresponde al sexo masculino, en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas, se encuentra desprovista de su vestimenta, se observan sus rasgos fisonómicas: tez blanca, de un metro ochenta de estatura, cabello corte bajo, tipo liso de color negro canoso, cejas escasas, ojos color pardos, nariz perfilada, labios finos, barba y bigotes escasos, frente amplia, examinado el cadáver externamente se le puede apreciar una herida en la región inguinal izquierda, producida por el paso proyectiles disparados por un arma de fuego, tipo escopeta. Se observa heridas múltiples en la región del glúteo izquierdo, producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, tipo escopeta, se realiza la necrodactilia de ley para los fines de identificación así mismo es fijado fotográficamente de manera general y en detalles, se ordena su traslado a la Morgue del Hospital Central de San Carlos del Zulia, a fin de que le sea practicada la respectiva necropsia de Ley. 3) Declaración de los funcionarios NAIN ALVAREZ y EDGAR ROJO, adscritos al C.I.C.P.C Sub¬Delegación Caja Seca Estado Zulia, se promueven siendo su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público, en relación a la Inspección Técnica, Nro. 531, de fecha 30 de Octubre del 2005, practicada en: Sector El Alguacil, calle principal, Vía al sector 23 de Enero, Frente a una vivienda, signada con el Nº. 06, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, en la cual consta: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, expuesto a la intemperie y a la luz natural, se observa una vía principal, donde su carretera es asfaltada, ... se observa viviendas del tipo unifamiliar, postes para el alumbrado público con sus referidos cableados, se aprecia una vivienda tipo familiar, la cual funciona como bodega, destinada para la venta de alimentos y demás artículos para el hogar, denominada con el nombre de Bodega El Alguacil, su fachada consta de una cerca de alambrado metálico, se nota en su extremo una entrada con su respectiva puerta elaborada en el mismo material, se aprecia que sus paredes son de concreto revestidas en pintura de color azul, techo de zinc, se aprecia su puerta principal donde la misma es de color negro tipo batiente, elaborada en tubos de metal y en hoja metálica a al vez revestidas de color negro, se avista una puerta, elaborada en madera, tipo batiente, de color negro, se nota que su piso es de cemento pulido, así mismo se observa en el referido piso, que se encuentra impregnado de una sustancia hemática del color rojizo. 4) Declaración en calidad de Expertos de los funcionarios RAFAEL PAREDES Y ADRIANA CARMONA, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Mérida, siendo su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público, en relación a la Experticia de Comparación Balística Nº. 9700-067-DC¬1098 de fecha 17 de noviembre del 2005, en la cual consta Conclusiones: 1) Las piezas objeto del presente estudio lo constituye un arma de fuego, tipo escopeta, del calibre 16, marca New England, y Una concha de cartucho del calibre 16, marca Fiocchi, lo cual se halla descrito ampliamente en el texto expositivo del presente informe pericial. 2) Al arma de fuego suministrada como incriminada, al ser utilizada puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida. 3) Al arma de fuego suministrada como incriminada se le efectuó disparo de prueba, constatándose su buen estado de funcionamiento.- 4) Por el método de restauración de caracteres se logró activar parcialmente los dígitos 399639, en la cara lateral izquierda de la caja de los mecanismos. 5) En la comparación balística solicitada, se determinó que la concha suministrada como incriminada fue percutida por el arma de fuego tipo escopeta, marca New England, calibre 16, suministrada como incriminada. 6) ¬La concha de cartucho suministrada como incriminada y el disparo de prueba obtenido del arma de fuego, objeto del presente estudio, se dejan depositados en ese departamento. 5) Declaración en calidad de Experto del Médico GUILLERMO ANTONIO MELEAN, adscrito a la Medicatura Forense Caja Seca Estado Zulia, se promueve siendo su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria, a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público, en relación al Protocolo de Autopsia Forense Nº. 9700-170-1.149 de fecha 31 de octubre del 2005, del occiso JUAN BAUTISTA VILLEGAS, en el cual consta: Examen Externo: Signos Abióticos Cadavéricos: Enfriamiento y Rigidez. Herida por arma de fuego, en región inguinal izquierda, en forma circular de 6 ctms de amplitud, sin tatuaje, con pérdida de piel, tejido celular subcutáneo, músculos y ruptura de grandes vasos, de trayecto de delante hacía atrás, con orificio de salido en Nro. 06 en región glútea de hemilado izquierdo. Cabeza: Normocéfalo, sin lesiones aparentes. Cuello: Sin lesiones aparentes. Tórax: Sin lesiones aparentes. Abdomen: Sin lesiones aparentes. EXÁMEN INTERNO: Cabeza: Normocefalo, sin lesiones aparentes. Cuello: Buena movilidad, sin lesiones aparentes. Torax: Pulmones, corazón, sin lesiones aparentes. Abdomen: Vísceras macizas y huecas, sin lesiones aparentes. Extremidades Superiores e Inferiores: Derecho, sin lesiones aparentes. Presencia de herida por arma de fuego, en cara anterior de región inguinal y porción superior de muslo, con pérdida de piel, tejido celular subcutáneo y sección de gran des vasos (Ruptura de Femoral izquierdo) y pérdida de masa muscular, Fractura de Hueso coxal, con 06 orificios de salida ocasionadas por los perdigones. Pelvis: Presencia de hematoma en pelvis de hemilado izquierdo. Conclusiones: Herida por arma de fuego, sección grandes vasos en región inginal izquierda. Anemia por Hemorragia Masiva. Causa por la cual fallece. 6) Declaración en calidad de experto del Funcionario Jose Páez Urbina, adscrito al C.I.C.P.C, Sub-Delegación Caja Seca,. Prueba útil, necesaria y pertinente, a fin de que exponga en el Juicio Oral, en relación a la Experticia de reconocimiento Técnico Nº 9700-186-S/T-S-D-088, de fecha 07/1/2005. Declaraciones de los TESTIGOS. Los cuales son promovidos conforme lo establece los artículos 242 y 355 del C.O.P.P. 1) Testifical de los funcionarios BENITO AVENDAÑO y JULIO LEAL, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº. 18 de Arapuey, Estado Mérida, se promueven siendo su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público, en relación al Acta Policial S/N, de fecha 30 de octubre del 2005, en la cual dejan constancia que: siendo las 06:20 horas de la tarde, del día 30-10-2005, encontrándose en labores de patrullaje, en la avenida 3 de la población de Arapuey, cuando el funcionario José Luís Ariza, les informó vía radio, que en el sector de Alguacil, Vía Panamericana, específicamente en la vía principal al sector 23 de enero, en la bodega de nombre Alguacil, presuntamente se encontraba un herido por arma de fuego, trasladándose los funcionarios al sitio, donde al llegar a la bodega, visualizaron en el piso, a la orilla de la entrada principal un charco de presunta sangre, tocaron la sirena de la patrulla, ya que las puertas principales del establecimiento se encontraban cerradas, y un ciudadano que se encontraba dentro de la bodega, abrió las puertas principales y les llamó invitándoles a entrar, manifestándoles que él había disparado para defenderse ya que presuntamente el sujeto intentó agredirlo con un arma blanca (cuchillo), quien manifestó que se entregaba y que en la habitación en la cama, se encontraba una escopeta, procediendo el funcionario Benito Avendaño a dirigirse a la habitación única de la casa, encontrando encima de la cama, un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16mm, marca PARDNER MOD. 5B1 16CA 2 1/3º full, sin seriales aparentes, con un cañón corroído de 80 ctms de largo, con culata de madera barnizada, no encontrándole cartucho, encontrando igualmente cerca de la entrada de la habitación, en el piso del lado izquierdo debajo de una silla de madera, un cartucho percutido, calibre 16mm, marca FIOCCHI, de material plástico color blanco y metal color amarillo, procediendo a realizarle una inspección personal, imponiendo al ciudadano LUIS ANTONIO VII LLEGAS DIAZ,(…) conjuntamente con la evidencia incautada, solicitándole se quitara el chemise de color azul marino con un logotipo de color azul, blanco y rojo, igualmente dejan constancia que en el lugar de los hechos se encontraba el ciudadano JOSÉ LEODAN CASTILLO ALBORNOZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.590.953, residenciado en el barrio El Changaleto, calle principal, casa S/N, en la bodega de nombre Mi Rosita, Caja seca Estado Zulia, quien manifestó a los funcionarios que el ciudadano herido había sido trasladado a bordo de una ambulancia, hasta el hospital I de Caja Seca, procediendo los funcionarios a trasladarse al mismo, entrevistándose con el médico de guardia Freddy Chirinos, quien les manifestó que el ciudadano herido, había fallecido a pocos minutos del ingreso a dicho centro asistencial, el cual presentó según diagnóstico médico, herida por arma de fuego en región inguinal izquierdo con perforación de femoral izquierdo, identificado como: JUAN BAUTISTA VILLEGAS BRICEÑO, así mismo el médico les informó que una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caja Seca, había incautado un cuchillo de hoja metálica y empuñadura de madera, de aproximadamente 8 centímetros de largo, que tenía rastros de sangre, y que esa arma era portada por el occiso al momento de su ingreso al centro asistencial. 2) Testifical de la ciudadana: ROSA XIOMARA DABOIN TORRES, Entrevista de fecha 30-10-2005, rendida por la ciudadana ROSA XIOMARA DABOIN TORRES, se promueve siendo su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria, a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público, en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento. 3) Testifical del ciudadano: JOSÉ LEODAN CASTILLO ALBORNOZ, considerada una prueba útil, pertinente y necesaria, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público en relación a los hechos de los cuales fue testigo. DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 339 numeral 2do y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. 1) Documental de Experticia de Reconocimiento legal Nº. 9700-230-ST-748 de fecha 31-10-2005, practicada por el funcionario JAVIER ABELARDO MENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub¬-Delegación El Vigía, Estado Mérida. 2) Documental Inspección Técnica N°. 530 de fecha 30 de octubre del 2005, practicada por los funcionarios NAIN ALVAREZ y EDGAR ROJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia. 3) Documental Inspección técnica Nº 531 de fecha 30/10/2005 practicada por los Funcionarios NAIN ALVAREZ y EDGAR ROJO, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia. 4) Documental de Experticia de Comparación Balística Nº. 9700-067-DC-1098 de fecha 17 de noviembre del 2005, practicada por los funcionarios RAFAEL PAREDES Y ADRIANA CARMONA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, Estado Mérida. 5) Documental de Protocolo de Autopsia Nº. 9700-170-1.149 de fecha 31 de octubre del 2005, suscrito por el Doctor GUlLLERMO ANTONIO MELEAN, adscrito a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. 6) Documental de Reconocimiento Técnico Nº. 9700-186-S/T-S- D-088 de fecha 07 de noviembre del 2005, practicada por el funcionario JOSÉ PÁEZ URBINA, adscrito al C.I.C.P.C Subdelegación Caja Seca Estado Zulia. 7) Documental de Acta de Defunción Nº. 105 de fecha 31 de enero del 2006, suscrito por la Abogada ALEXANDRA CHOURIO MEJIA, Registradora Civil (E) de la Parroquia Rómulo Gallegos del Estado Zulia. En cuanto a las Pruebas MATERIALES De conformidad con el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que sea exhibida a las partes. 1) Una escopeta, marca Padner, modelo SBl, calibre 16 GA, de pavón negro, con abundante oxidación, Una concha de cartucho para arma de fuego, marca Fiocchi, calibre 16, con cápsula de fulminante percutida, Una franela tipo chemise, sin marca ni talla aparente, color azul, presenta desgarradura en el área que proyecta al hombro izquierdo y parte inferior del cuello en su parte delantera y un arma blanca tipo cuchillo, todo lo cual se encuentra en calidad de depósito en el C.I.C.P.C, Sub-Delegación El Vigía. Las pruebas en mención, son consideradas útiles, legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser controvertidas en el Debate del Juicio Oral y así lograr el total esclarecimiento de los hechos, tal con lo previsto en los artículos 197, 198, 16,17,18 y 330 numeral NOVENO del COPP. TERCERO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL, figurando como acusado LUIS ANTONIO VILLEGAS DIAZ, portador de la Cédula de Identidad Nº 5.506.006, venezolano, soltero, de 47 años de edad, nacido en fecha 17-12-58, 1° año de bachillerato como grado de instrucción, natural de Colon de las Virtudes, Estado Mérida, residenciado en el Sector Alguacil, después del puente a 100 metros de la entrada del 23 de Enero, casa de color azul, que funge como la Bodeguita Alguacil, es propietario del negocio (comerciante), Municipio Julio Cesar Salas, del Estado Mérida, por el delito HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal Venezolano (reformado), en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA VILLEGAS BRICEÑO, por los hechos ocurridos fecha 30-10-2005, circunstancias expuestas por la Vindicta Pública, según consta en Acta Policial S/N, Riela al folio 03, circunstancias expuestas por la Vindicta Pública y según acta policial suscrita por los Funcionarios BENITO AVENDAÑO y JULIO LEAL, donde manifiestan entre otras cosas que fueron informados que en la vía principal del sector 23 de Enero en la bodega de nombre Alguacil, se encontraba herida una persona por Arma de fuego y al llegar al sitio encontraron la puerta del negocio cerrada y un señor que abrió la puerta les manifestó que entraran que él había disparado para defenderse porque el sujeto lo pretendía herir con un arma blanca (cuchillo) entregándose a la comisión policial indicándole a la comisión policial que en la habitación estaba la escopeta, respondiendo al nombre de LUIS ANTONIO VILLEGAS DIAZ(…); En consecuencia, SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO DÍAS CONCURRAN ante el juez de juicio a quien que le corresponda conocer según distribución del sistema juris 2000, instruyéndose a la Secretario para que remita al Tribunal de Juicio las actuaciones y objetos que conforman la presente causa, de conformidad con los lineamientos del artículo 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, acordada en fecha 03/11/2005, consistente en las presentaciones periódicas, se mantiene la misma, en razón a que no han variado las circunstancias por las cuales fue impuesta en su oportunidad, solicitada por la defensa Privada y en cuanto a la solicitud de Sobreseer la causa se NIEGA dicho pedimento por los fundamentos señalados y de conformidad con lo9 previsto en los artículo 13, 16, 17,18 y 331 del COPP. QUINTO: Las partes presentes quedaron legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos, todo de conformidad con el artículo 173,177, 330 y 331 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron las formalidades de Ley, tal como consta en acta suscrita en esta audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.
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