REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002804
ASUNTO : LP11-P-2008-002804

Decisión Nro. 0033/09

Visto el escrito recibido por la Defensa Pública N° CUARTA, asistiendo al investigado CARLOS ANTONIO RONDON RIVAS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 23-08-70, de 38 años de edad, de profesión agricultor, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Antonio Rondon y Teresa de Jesús Rivas, titular de la cédula de identidad N° V. 10.242.644, y residenciado en la Azulita, sector San Pedro, casa S/N, mas abajo de la casa de Campo La Bachequera, (teléfono 01414-7242260 propiedad de Alonso Rondon; quien es su hermano) Municipio Andrés Bello; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAGDALENA QUINTERO SANCHEZ, en la cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del COPP, se ordene el régimen de presentaciones en la Prefectura, la cual de acuerdo a la dirección de su domicilio es, COSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, por cuanto según escrito su residencia esta ubicada en la Urb. La Suiza, calle San Rafael, Quinta El Prado, San Antonio de los Altos, Municipio Miranda,(…), sus presentaciones según decisión acordada en fecha 22-10-2008, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numeral 3°, debe presentarse cada treinta días,(…); con la finalidad de facilitarle el mejor desenvolvimiento de su actividad laboral, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°02, observa, que por cuanto del examen y revisión realizada sobre la misma, no encuentra fundamentos que permitan evidenciar las razones que justifiquen que este Tribunal ordene un cambio de presentaciones del investigado al Estado Miranda, ya que ni del escrito de la solicitud, ni anexa una constancia de trabajo la cual pueda determinarse, se puede percibir los motivos que impidan el cumplimiento de las condiciones, en su oportunidad, siendo que el mismo suscribió a los fines de garantizar el proceso y acordada por el tribunal tal como consta en la verificación del Sistema de Iuris 200, ya que la sola enunciación del impedimento expresado (razones facilitar el desenvolvimiento de su actividad laboral), no explica en si mismo las razones de fondo que la justifiquen. Por lo que, quien aquí decide, NIEGA la solicitud de extensión de presentaciones del investigado CARLOS ANTONIO RONDON RIVAS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 23-08-70, de 38 años de edad, de profesión agricultor, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Antonio Rondon y Teresa de Jesús Rivas, titular de la cédula de identidad N° V. 10.242.644, y residenciado en la Azulita, sector San Pedro, casa S/N, mas abajo de la casa de Campo La Bachequera, (teléfono 01414-7242260 propiedad de Alonso Rondon; quien es su hermano) Municipio Andrés Bello; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAGDALENA QUINTERO SANCHEZ, a lo fines de garantizar el proceso de conformidad a lo previsto en los artículos 13, 264 del COPP. Y ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este tribunal en decisión de fecha 22-10-2008, en los términos y condiciones en que fue acordada, de conformidad con el artículo 13, 256, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Por lo anterior expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ACUERDA: Negar la solicitud de la defensa del investigado CARLOS ANTONIO RONDON RIVAS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 23-08-70, de 38 años de edad, de profesión agricultor, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Antonio Rondon y Teresa de Jesús Rivas, titular de la cédula de identidad N° V. 10.242.644, y residenciado en la Azulita, sector San Pedro, casa S/N, mas abajo de la casa de Campo La Bachequera, (teléfono 01414-7242260 propiedad de Alonso Rondon; quien es su hermano) Municipio Andrés Bello; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAGDALENA QUINTERO SANCHEZ, en relación a que se ordene un régimen de presentaciones distinto al acordado en su oportunidad ya que la sola enunciación del impedimento expresado (razones facilitar el desenvolvimiento de su actividad laboral), no explica en si mismo las razones de fondo que la justifiquen, acuerda ratificar la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este tribunal en decisión de fecha 22 de Octubre de 2008, en los términos y condiciones en que fue acordada, se Insta al cumplimiento del mismo consignando lo solicitado en dicha audiencia. fundamentándose en los artículos 2, 3, 26, 253,51, 254 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5,6,13,22,23, 118,120 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar y remitir las actuaciones a la Fiscalia, para ser agregadas a la causa. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA