CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de febrero de 2009
198º y 150º
Decisión Nº: 062/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000167
ASUNTO : LP11-P-2007-000167
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha de hoy, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual hace en los términos siguientes:
Primero: Identificación Del Acusado: FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.701.546, natural de Estanquez, Estado Mérida, nacido en fecha 02-12-1957, de 49 años de edad, divorciado, estudió hasta primer año de bachillerato, chofer, hijo de Florencia Fernández (d) y de Aurelio Altuve (v), domiciliado en el barrio La Blanca, calle 0, bajando por la licorería “la Ola”, también conocida como calle ciega, casa N° 2-21, El Vigía, Estado Mérida, Tlf. 0275-4156147.
Segundo: Enunciación de los hechos objeto de proceso atribuidos por el Ministerio Público: “Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos acusados por el Ministerio Público se suscitaron tal como se evidencia en acta policial Nº 0008-07, de fecha 02-02-2007, suscrita por los funcionarios: JEAN DOMÍNGUEZ y JAIRO ARRIETA, adscritos a la Sub-comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, en la cual dejan constancia, que siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, del día 02-02-2007, encontrándose en labores de patrullaje en el centro de la ciudad, específicamente en la calle 3, recibieron reporte de la central de comunicaciones de la Sub-Comisaría Policial N°. 12, informándoles que en la comercial Variedades Erika, específicamente frente al Hospital de Niños de esta ciudad, se estaba efectuando un robo, donde habían ingresado dos ciudadanos portando armas de fuego, trasladándose los funcionarios al sitio, donde se entrevistaron con el ciudadano CIRO JOSUÉ RIVAS GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-19.900.763, residenciado en la Urbanización San Marcos, sector La Pedregosa, entre calles 7 y 8, avenida 1, casa Nº 7-42, quien les informó que dos sujetos portando arma de fuego entraron al local y bajo amenaza de muerte lo despojaron de 4 teléfonos celulares, cuatrocientos mil bolívares en efectivo y quinientos mil bolívares en tarjetas telefónicas, retirándose del sitio en un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, color blanco, techo de color azul, placas FT846T, procediendo los funcionarios a realizar un dispositivo de seguridad con la finalidad de dar captura a los ciudadanos que habían efectuado el robo, logrando interceptar el vehículo señalado por la victima, a la altura de la avenida Don Pepe Rojas, específicamente en el semáforo de la Parroquia Rómulo Gallegos, procediendo a darle la voz de alto, solicitándole al ciudadano que se identificara, quien les manifestó que el vehículo no era de su propiedad, procediendo los funcionarios a realizarle una inspección personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, y al vehículo de conformidad con el artículo 207 del Código Orgánico Procesal penal, no encontrando evidencia alguna relacionada con el presunto robo, procediendo los funcionarios a remeter el vehículo, identificar plenamente al ciudadano aprehendido, imponiéndolo de sus derechos y puesto a la orden del despacho fiscal”.
Hechos éstos que a criterio del Tribunal merecen la calificación jurídica de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, acogiendo de ésta forma la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público.-
Tercero: De la Admisión de la Acusación: Al analizar detenidamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante del folio Ochenta y ocho (88) al folio noventa y seis (96) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL formulada en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: De la Admisión de las pruebas promovidas: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, en la forma que a continuación se detallan:
EXPERTOS:
1.- Declaración en calidad de Experto de los funcionarios: Agentes RAHUL SANCHEZ Y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida, siendo sus declaraciones útiles, pertinentes y necesarias, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Publico, en relación a: -Acta de Inspección Técnica Nro. 0179, de fecha 03 de Febrero del 2007, practicada en la siguiente dirección: VIA PUBLICA AVENIDA DON PEPE ROJAS, VIA SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, EL VIGIA ESTADO MERIDA. -Acta de Inspección Nro. 0176, de fecha 03 de Febrero del 2007, practicada en la siguiente dirección: BARRIO SAN ISIDRO, AVENIDA 19 ENTRE CALLE 9 Y LA AVENIDA BOLIVAR, CASA NUMERO 6-64, FRENTE AL HOSPITAL DE NIÑOS, EL VIGIA ESTADO MERIDA. -Acta de Inspección Nro. 0182, de fecha 03 de Febrero del 2007, practicada en la siguiente dirección: PARTE ANTERIOR DEL ESTACIONAMIENTO DEL COMANDO POLICIAL NUMERO 12, AVENIDA 15 MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA ESTADO MERIDA, actas que rielan a los folios 36, 37 y 38 de la causa, las cuales deben ser exhibidas de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TESTIMONIALES:
1.- Testifical de los funcionarios: JEAN DOMINGUEZ Y JAIRO ARRIETA, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 EI Vigía, Estado Mérida, siendo su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria, a fin de que declaren en el Juicio Oral y Publico, en relación al Acta Policial Nº 0008-07, de fecha 02-02-2007.-
2.- Testifical del ciudadano ARAUJO ARTURO ALFONZO, venezolano, de 43 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.897.888, residenciado en Barrio Sur América Calle Principal al lado de la Licorería Sur América casa de color azul, siendo útil, pertinente y necesaria su declaración en el juicio oral ya que funge como testigo presencial de los hechos.-
3.- Testifical del ciudadano RIVAS GUILLEN CIRO JOSUE, venezolano, estudiante y comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-19.900.763, residenciado en: urbanización San Marcos Sector La Pedregosa entre calle 7 y 8 con Avenida 1 Casa Nº 7-42, considerada una prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Publico, en relación a los hechos de los cuales fue testigo.-
4.- Testifical del ciudadano: JESUS MANUEL ARAQUE ROJAS, Venezolano, Natural de El Vigía Estado Mérida, de 34 años de edad, Nacido en fecha 30-03-72, de estado civil soltero, comerciante, residenciado en la pedregosa, San Marco, avenida 2, calle 2 casa N° 2-25, titular de la cedula de identidad N° 11.215.675, residenciado en: La Pedregosa, San marcos, Avenida 2 calle 2 casa N°. 2-25 EI Vigía, considerada una prueba útil, pertinente y necesaria, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Publico en relación a los hechos de los cuales fue testigo.-
DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Documentales Inspecciones Técnicas Nº 0179, 0176, 0182, de fecha 03 de febrero de 2007, practicadas par los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida.-
Quinto: De la Medida de coerción personal: En cuanto a la medida de coerción personal, se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, por lo cual se MANTIENE la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que ha cumplido el acusado, consistente en presentaciones periódicas ante este juzgado, ampliándose a partir de esta fecha el régimen de presentaciones a una vez cada treinta (30) días de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por el Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos, expertos, y mediante las otras pruebas admitidas; en tal sentido éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al ciudadano FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL presentada en su contra y no haber anunciado éste su voluntad de acogerse a ninguna de las formas alternas de prosecución del proceso ni al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos que le fue debidamente explicado e instruido durante la audiencia preliminar.
SÉPTIMO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.
OCTAVO: Se ordena al Secretario, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente, con sus recaudos.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico y las pruebas en la forma antes especificadas y en consecuencia se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, acordándose mantener la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente cumple el prenombrado acusado. Se instruye a la Secretaria de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las pruebas admitidas al Juez de Juicio que corresponda por distribución. Quedaron notificadas las partes de esta decisión en la audiencia preliminar celebrada.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
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