REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de febrero de 2009
198º y 149º
Decisión Nº: 040/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000244
ASUNTO : LP11-P-2009-000244
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por los Abogados JOSE GREGORIO LOBO RANGEL y NAHIR ROJO MANRIQUE, Fiscal principal y Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida respectivamente, de conformidad con el Articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 108 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y Numeral 15 del Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, este Juzgado de Control para decidir observa:
La presente investigación se inicia previa denuncia de fecha 29/01/2008, interpuesta por la ciudadana MARIA VITALIA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V¬-7.343.619, residenciada en El Valle, calle 18, casa Nº 09, Caracas Distrito Capital, quien manifestó: Entre otras cosas, el día 31 de agosto de 2007, en el punto de control El Quebradon, la Guardia Nacional había detenido a su hijo de nombre ANGEL ANTONIO ANDARA PERDOMO, por tráfico de drogas y el día que lo detuvieron le habían quitado dos celulares, la chequera, la tarjeta de debito, y ese fin de semana su yerna de nombre JOHANNA JIMENEZ había retirado dinero con la tarjeta de debito del Banco Provincial perteneciente a su hijo, teniendo en cuenta que el saldo total era de 7.000.000 Bolívares, y desde el día sábado empezó a hacer retiros de 300.000 bolívares, y el día martes se había dado cuenta que no tenía nada, a la semana fue al banco con una autorización de su hijo para solicitar el estado de cuenta y una cajera de Barquisimeto le informó que el dinero lo habían sustraído en tres cheques, dos (02) cheques de dos millones de bolívares, y un (01) cheque de un millón de bolívares, por lo que piensa que el dinero lo sustrajeron los guardias nacionales que le quitaron las pertenencias a su hijo.
Del estudio efectuado a las actas procesales que integran la presente causa, se evidencia que entre las diligencias de investigación practicada por el Ministerio Público se encuentran:
1.- Denuncia de fecha 07/01/2008 interpuesta por la ciudadana MARIA VITALIA PERDONO.-
2.- Acta de Investigación Penal suscrita por el Detective LUIS ALBERTO MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida.-
3.- Acta de Investigación Penal Nº 283 suscrita por los funcionarios VEZGA CASTELLANO JOSÉ y LEAL ROJO EDIXON, adscritos al Puesto Punto de Control fijo El Quebradon, Segunda Compañía del Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la carretera Panamericana, Sector El Quebradon, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida, en la cual constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como efectuaron la aprehensión de los ciudadanos ANGEL ANTONIO ANDARA PERDOMO y YOVANNY JESUS VARGAS, en presencia de dos (02) testigos de nombre ELI SAUL BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nº V-6.621.741, y NOLBERTO DE JESUS TORO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.149.117.
4.- Acta de entrevista de fecha 31/08/2007 rendida por el ciudadano ELI SAUL BRICEÑO, quien fungió como testigo presencial de la revisión practicada por los funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, en el Punto de Control El Quebradon, al vehículo automotor a bordo del cual se desplazaban los ciudadanos ANGEL ANTONIO ANDARA PERDOMO y YOVANNY JESUS VARGAS, así como del hallazgo de la droga en su interior, quien en ningún momento manifestó que le hubiesen sido retenidas pertenencias u objetos personales a ninguno de los ciudadanos aprehendidos.-
5.- Acta de entrevista de fecha 31/08/2007 rendida por el ciudadano NOLBERTO DE JESUS TORO, quien fungió como testigo presencial de la revisión practicada por los funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, en el Punto de Control El Quebradon, al vehículo automotor a bordo del cual se desplazaban los ciudadanos ANGEL ANTONIO ANDARA PERDOMO y YOVANNY JESUS VARGAS, así como del hallazgo de la droga en su interior, quien en ningún momento manifestó que le hubiesen sido retenidas pertenencias u objetos personales a ninguno de los ciudadanos aprehendidos.-
6.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 31/08/2007, en la cual consta que el funcionario JOSE VESGAZ CASTELLANO hizo entrega a la Experto MARIA TEREZA BALZA adscrita al CICPC, Delegación Mérida de tres (03) envoltorios de presunta droga y un vehículo marca TATA, placas AGP-41U, modelo INCA GLS año 2007, color PLOMO, PERLADO, Serial de carrocería MAT6002477PLO2124, serial motor 475SI45GTZP4215, clase Automóvil, tipo Sedan, uso particular.-
7.- En fecha 03/09/2007 fue celebrada audiencia oral de calificación de aprehensión de flagrancia ante el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en la cual impuesto de sus derechos el ciudadano ANGEL ANTONIO ANDARA PERDOMO manifestó que al Tribunal que no iba a declarar.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, concluyéndose por lo tanto, que efectivamente no existe en autos la posibilidad de incorporar elementos que permitan atribuir a los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela la ejecución de los hechos objeto de esta causa, ya que de los elementos de convicción recogidos en el curso de la investigación para el esclarecimiento del suceso y responsabilidad penal, se observó que en el procedimiento de aprehensión practicado por los funcionarios actuantes, no se desprende que haya habido la incautación por parte de los mismos de objetos y/o pertenencias distintas a las señaladas en las respectivas actas de cadena de custodia, acta policial y actas de entrevistas de los testigos del procedimiento ciudadanos ELI SAUL BRICEÑO y NOLBERTO DE JESUS TORO, aunado a que la denunciante no aportó datos o algún indicio que indicara que los funcionarios hubiesen retenido objetos distintos a los constantes en las actuaciones, ya que solo manifestó: “yo pienso que el dinero lo sustrajeron los guardias nacionales que le quitaron las pertenencias a mi hijo”.
Por lo antes planteado y considerando esta sentenciadora que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Representación Fiscal se encuentra facultada para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso, y por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas concluyendo que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los investigados, siendo procedente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo establece en el Articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos VEZGA CASTELLANO JOSE titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.466.256 y LEAL ROJO EDIXON titular de la cédula de identidad Nº V- 11.315.490 Guardias Nacionales Bolivarianos adscritos al Puesto Punto de Control Fijo El Quebradon dependiente de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 Comando Regional Nº 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en la carretera Panamericana, sector El Quebradon Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida , por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, por cuanto no surge la posibilidad de incorporar a la investigación elementos ni medios de prueba que determinen la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal de estos ciudadanos. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda no realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por cuanto la misma es innecesaria ya que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean legalmente notificados, este Tribunal de Control N° 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y déjese copia, Cúmplase.-
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
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