PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000283
ASUNTO : LP11-P-2009-000283

Decisión N° 043/09

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicita se declare el Sobreseimiento de la presente causa; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio; hecho ocurrido según Denuncia de fecha 29 de Mayo de 2000, interpuesta por la ciudadana MARISELA CONTRERAS DE FUENTE, ante la Comisaría Policial N° 05 de El Vigía Estado Mérida, en la que refiere que el ciudadano RICHARD IZARRA, le ocasionó lesiones a su cónyuge el ciudadano WUILSON FUENTES.
Observa esta Juzgadora que no consta en Actas, el respectivo Reconocimiento Médico Legal que acredite que el ciudadano WUILSON FUENTES, haya presentado lesiones, por lo que no existe certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que han transcurrido más de OCHO (08) AÑOS, sin que en Actas conste que se les haya realizado el respectivo Reconocimiento Médico Legal, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de su presunto agresor, es por ello que considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho es Declarar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y no de acuerdo al numeral 1 del mencionado artículo, tal y como lo solicitara la Fiscalía del Ministerio Público. Así se Decide.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR del ciudadano RICHARD IZARRA, de quien se desconoce más datos de identidad, POR LA PRESUNTA DEL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano WUILSON FUENTES.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que no existe certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que han transcurrido más de OCHO (08) AÑOS, sin que en Actas conste que se le haya realizado el respectivo Reconocimiento Médico Legal a la presunta víctima, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de su presunto agresor.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la Víctima y al Investigado. En el caso de no localizarse a la Víctima en el domicilio que consta en autos, por inexacto, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; así en el caso del Investigado se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los precitados dispositivos técnicos legales, toda vez que se desconoce su domicilio.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 26 de Febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA

ABG.