PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000420
ASUNTO : LP11-P-2009-000420
Decisión N° 046/09
AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta de Investigación Penal S/N° de fecha 25 de Febrero de 2009, que obra al folio 07 y su vuelto de la causa, mediante la cual los Funcionarios JESÚS PRADA y LEONARDO RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca del Estado Zulia, dejan constancia sobre la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA MENESES CARRASCAL; Acta en la que se identifica como Investigado al ciudadano JAIRO ENRIQUE ZERPA FONTIVEROS, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.021.585, natural de El Vigía del Estado Mérida, nacido en fecha 28-03-76, de profesión u oficio latonero, hijo de DIOSELINA FONTIVEROS (F) y de RICARDO ZERPA (V), residenciado en el Sector La Zanjita, Carretera Panamericana, Casa color Azul, Taller de Latonería y Pintura “ARIES”, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; por los hechos ocurridos en fecha 25 de Febrero de 2009, y que se encuentran descritos en el Acta antes citada, en la que se deja constancia entre otras circunstancias, que fueron los Funcionarios que practican la aprehensión del imputado, en virtud de que en la misma fecha, haciendo uso de la fuerza física, causó un sufrimiento físico a su concubina la ciudadana VIRGINIA MENESES CARRASCAL.-
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el Investigado JAIRO ENRIQUE ZERPA FONTIVEROS, antes identificado, fue aprehendido cuando el delito de VIOLENCIA FÍSICA acababa de cometerse. A las situación anterior se suma otro elemento de Convicción como lo son: 1) Reconocimiento Médico Legal N° 9700-136-093-02-09 de fecha 25 de Febrero de 2009, suscrito por el Médico Forense Dr. ANTONIO GUTIÉRREZ, adscrito a la Medicatura Forense de Caja Seca del Estado Zulia, por medio de la que se evidencia las lesiones que presenta la víctima de autos, al momento de ser valorada médicamente; 2) Inspección N° 083 de fecha 25 de Febrero de 2009, suscrita por los Funcionarios JESÚS PRADA y LEONARDO RANGEL, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca del Estado Zulia, en la que consta la existencia y características del sitio de los hechos por los cuales resulta aprehendido el imputado en autos. Las actuaciones antes descritas conforman el cuerpo de la presente causa y sirven para fundamentar los hechos por los cuales se debe Decretar la aprehensión en flagrancia al Investigado JAIRO ENRIQUE ZERPA FONTIVEROS, ya identificado.-
De lo anterior se desprende que el Investigado de autos, fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca del Estado Zulia, cuando el delito de VIOLENCIA FÍSICA acababa de cometerse, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el Investigado JAIRO ENRIQUE ZERPA FONTIVEROS, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.021.585, natural de El Vigía del Estado Mérida, nacido en fecha 28-03-76, de profesión u oficio latonero, hijo de DIOSELINA FONTIVEROS (F) y de RICARDO ZERPA (V), residenciado en el Sector La Zanjita, Carretera Panamericana, Casa color Azul, Taller de Latonería y Pintura “ARIES”, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA MENESES CARRASCAL.-
SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado JAIRO ENRIQUE ZERPA FONTIVEROS, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como lo señalado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal Una (01) vez cada Treinta (30) días. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. En consecuencia líbrese Boleta de Libertad. Así mismo se acuerda imponer a favor de la ciudadana VIRGINIA MENESES CARRASCAL, Medidas de Protección y de Seguridad de conformidad con el numeral 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se le prohíbe al ciudadano JAIRO ENRIQUE ZERPA FONTIVEROS, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de agresión verbal o física contra la ciudadana VIRGINIA MENESES CARRASCAL, o contra algún integrante de su familia.-
TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
CUARTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
QUINTO: Una vez transcurra lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-
Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27 de Febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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