PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 04 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-003165
ASUNTO : LP11-P-2007-003165
Decisión N° 041/09
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO.-
Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy 04 de Febrero de 2009, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado GAVINO ALBERTO GONZÁLEZ LOZANO, por este Tribunal de Control N° 04, en fecha 19 de Febrero de 2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
Figuran en este proceso como acusado GAVINO ALBERTO GONZÁLEZ LOZANO, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.026.902, natural de La Fría Estado Táchira, nacido en fecha 12/08/1949, soltero, agricultor, hijo de Miguel González y de Bárbara Rosa Lozano, residenciado en el Sector Mirabel, Finca Mi Regreso, La Azulita Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; quien fue debidamente representado por la Defensora Pública Abogada YURAIMA CHACÓN, como parte acusadora la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por la Abogada SUSAM COLINA, y como víctimas EL AMBIENTE y LOS RECURSOS NATURALES.-
Al acusado GAVINO ALBERTO GONZÁLEZ LOZANO, antes identificado, la Representación Fiscal le acusó por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de La Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL AMBIENTE y LOS RECURSOS NATURALES; hechos que ocurrieron según Acta de Investigación Penal Nº GN-SIP-0314, de fecha 17 de Mayo de 2.006, que obra al folio 01 de la causa, suscrita por los Funcionarios Sargento Segundo (GN) EFRAÍN CONTRERAS SÁNCHEZ y Cabo Primero (GN) RENÉ RODRÍGUEZ, adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16, Segunda Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional de Venezuela, y en la que se deja constancia que siendo el día 15 de Mayo de 2.006, aproximadamente las cuatro y treinta minutos horas de la tarde (04:30 p.m.), encontrándose de Comisión por el Sector de Mirabel, Finca Mi Regreso, a la altura de El Milagro, en el Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en cumplimiento de Funciones de Guardería Ambiental e inherentes a los Servicios Institucionales, procedieron a realizar una inspección a solicitud de la Administración de la Zonal N° 04 del Ministerio del Ambiente con sede en La Azulita Jurisdicción del Municipio antes citado, hecha mediante oficio N° 003 de fecha 04 de Abril de 2006, en el sector antes descrito, Inspección Ocular donde se observó La Tala de Vegetación mediana y baja Autóctona de la Región, así como la incorporación de Actividad Agrícola, afectando las especies MAJEGUE, HORUMO, ORTIGO y HELECHOS, en una inclinación de aproximadamente cuarenta y cinco grados (45°) y dentro de Área Bajo Régimen de Administración Especial, dentro de la Unidad de Ordenamiento Tipo II de Severas Restricciones de Carácter Conservacionista y en ningún momento se deberá incorporar nuevos espacios a los usos agrícolas ya existentes, debido a que la Unidad posee condiciones físico naturales consideradas como de alta fragilidad ambiental. Dicha Actividad fue realizada por el ciudadano GAVINO ALBERTO GONZÁLEZ LOZANO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.026.902, Natural de La Fría Estado Táchira, Agricultor, Residenciado en el Sector Mirabel, Finca Mi Regreso, Aproximadamente a 05 Kilómetros de La Azulita Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Se obtuvo como resultado la Tala de aproximadamente Una (01) Hectárea dentro del Área Bajo Régimen de Administración Especial, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona Protectora Cuenca Alta y Media del Río Capaz. Se tomó en cuenta que dicha Actividad constituye un Delito Ambiental contemplado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona Protectora Cuenca Alta y Media del Río Capaz (Decreto N° 2325). Se notificó del procedimiento a la Fiscalía del Ministerio Público.
Este Tribunal en fecha 19 de Febrero de 2008, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano GAVINO ALBERTO GONZÁLEZ LOZANO, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al mismo, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado GAVINO ALBERTO GONZÁLEZ LOZANO, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en esta Audiencia el acusado de autos, se comprometió a cumplir un lapso de prueba de diez (10) meses, contados a partir del 19 de Febrero de 2008, durante el cual se le estableció: “… (Omissis) …1°) Deberá residir en el Sector Mirabel, Finca Mi Regreso, La Azulita Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; y para separarse de ella o cambiar de dirección deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; 2°) Deberá acudir ante la Administración de la Zonal N° 04 del Ministerio del Ambiente con sede en La Azulita Jurisdicción del Municipio, previo oficio emanado de este Tribunal, a fin de que se les indique el programa de reforestación a implementar en el área afectada, el cual contemplara no solo las especies que se deberán sembrar en el lugar, sino también el números de estos especimenes a sembrar, proporcional al área afectada; estableciéndose un cronograma de tiempo para su cultivo así como un cronograma de seguimiento en relación a su crecimiento y riego. Siendo así, se acuerda oficiar al Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16, Segunda Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional de Venezuela, Puesto de La Azulita Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, para que una vez concluido la Suspensión Condicional del Proceso, realice una nueva Inspección en el sitio del suceso y determine la reforestación de la zona en cuestión y posteriormente remita las resultas ante este Tribunal; 3°) En caso de no proceder la implementación de un programa de reforestación conforme lo establezca la citada Administración Zonal del Ministerio del Ambiente, ente rector en la materia, el Acusado deberá cumplir trabajo comunitario, el cual será igualmente dictaminado por el Ministerio del Ambiente y el cual estará dirigido a la parte educativa ecológica; y 4°) Deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. … (Omissis)…” (Extracto de la Decisión N° 076/08 de fecha19 de Febrero de 2008) -
Ahora bien, consta a los folios 82 y 83 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado de autos, suscrito por el Delegado de Prueba, Criminóloga YESENIA CAROLINA GÓMEZ R., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala y concluye que el acusado de autos “… (Omissis)… Finaliza con un nivel de supervisión medio con una progresividad satisfactoria, dando cumplimiento a cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su Delegado de Prueba… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Así mismo consta en autos Acta de Inspección realizada en el lugar de los hechos, en fecha 20 de Enero de 2009, por los Funcionarios JULIO BASTIDAS LINARES y WISTON IVÁN ACEVEDO, adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16, Segunda Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional de Venezuela, Puesto La Azulita del Estado Mérida, en el que consta que el probacionario ciudadano GAVINO ALBERTO GONZÁLEZ LOZANO, cumplió con el programa de reforestación en el área afectada y que fuere acordado por éste Tribunal. Consta entonces en las actuaciones que el acusado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas.-
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de GAVINO ALBERTO GONZÁLEZ LOZANO, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.026.902, natural de La Fría Estado Táchira, nacido en fecha 12/08/1949, soltero, agricultor, hijo de Miguel González y de Bárbara Rosa Lozano, residenciado en el Sector Mirabel, Finca Mi Regreso, La Azulita Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de La Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL AMBIENTE y LOS RECURSOS NATURALES.-
SEGUNDO: ACUERDA expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por las Partes.-
TERCERO: ACUERDA la remisión del legajo de las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente Decisión.-
Quedan las Partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 04 de Febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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