REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000064
ASUNTO : LP11-P-2009-000064
Por recibido escrito suscrito por la ciudadana MARITZA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.897.327, señalando que actúa en su condición de madre del ciudadano ENGERBER DE JESÚS SULBARÁN MARTÍNEZ, y requiere se le expidan copias simples de la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente; este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
En el proceso penal venezolano, son consideradas partes intervinientes: el Ministerio Público, la defensa, sea ésta pública o privada, la víctima y el imputado.
Así mismo, nuestra normativa procesal, indica explícitamente quienes son “Los Sujetos Procesales y sus Auxiliares” en el Título IV, capítulos II, III, IV, V VI, VII; siendo éstos: el Tribunal, el Ministerio Público, Órganos de Policía de Investigaciones Penales, la víctima, imputado, la Defensa y sus auxiliares. Señalando igualmente el legislador, dentro de dicha norma, las atribuciones o facultades, así como las obligaciones o deberes y constitución de cada uno de dichos sujetos.
Por otra parte, el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente señala que las actuaciones serán reservadas para los terceros, pudiendo ser examinadas por el imputado, sus defensores y la víctima, se haya o no querellado, o sus apoderados con poder especial.
Como puede evidenciarse, de las actuaciones que conforman la causa, la solicitante ciudadana MARITZA MARTÍNEZ, no figura como parte, lo cual a todas luces, no puede requerir al Tribunal que conoce del Asunto Penal, le acuerde expedir copias del presente expediente.
En este mismo orden de ideas, se constata al folio 74 de las actuaciones, auto de fecha 05 de febrero de 2009, en el cual este Tribunal acordó a solicitud de la Defensa del imputado ENGELBERTH DE JESÚS SULBARÁN MARTÍNEZ, abogada CARMEN YURAIMA CHACÓN, expedirle las copias simples de la totalidad de la causa.
Así las cosas, este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana MARITZA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.897.327, en relación a que se le expida copias simples de la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente; toda vez que no figura como parte en el presente Asunto, de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS P.
|