REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 19 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000394
Una vez oída a las partes presentes, tanto al Ministerio Público representado en la persona de la abogada ZAIDA DÁVILA, la Defensa Pública abogada YADIRA UREÑA, y al detenido BALDOMERO SUÁREZ BOTELLO, quien fue aprehendido según consta de Acta de Investigación Penal N° SIP-040, de fecha 17 de febrero de 2009, suscrita por los funcionarios SM/2DA JOSÉ APARICIO Contreras y S/2 NELSON RINCÓN adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes indican que estando en el Punto de Control Móvil en el sector Santa Isabel de Onia, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, identificaron al ciudadano BALDOMERO SUÁREZ BOTELLO quien viajaba en una unidad de transporte público, y al presentar signos de nerviosismo efectuaron llamada telefónica a COSIDELA-Barquisimeto, donde les informaron que el mencionado ciudadano estaba solicitado por el CICPC-Sub-Delegación Tovar, según expediente N° F-1602.038 de fecha 24-08-98, por el delito de LESIONES PERSONALES, según Memo 7379 del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal del Estado Mérida.
Ahora bien, una vez recibida las actuaciones, el Tribunal realizó una búsqueda exhaustiva por intermedio de la Jefa del Archivo Judicial de este Circuito Judicial, quien a su vez diligenció con el Jefe del Archivo Judicial Regional, resultando de tales diligencias según información que consta en oficio N° 021/09 de fecha 18 de febrero de 2009, que en el Libro L-1 N° 204 de Registros de Entradas y Salidas de Expedientes del extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, el 28 de agosto de 1998 se le dio entrada al expediente N° 4995-98 figurando como indiciado BALDOMERO SUÁREZ BOTELLO, expediente PTJ N° F-162.038 de fecha 25 de agosto de 1998, oficio N° 7481; así mismo registrada su salida mediante memo N° 045-531 del 14 de agosto de 2000 a la Fiscalía Superior del Ministerio Público conforme al ordinal 1 del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
De tales circunstancias, este Juzgado procede a comunicarse vía telefónica con el representante de la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida abogado JOSMER USECHE, a los fines de informarle del detenido BALDOMERO SUÁREZ BOTELLO debido a una supuesta causa del extinto Juzgado Penal de esta Jurisdicción. Así mismo este Tribunal ordenó oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a efecto de solicitarle la información del expediente N° 4995-98, quien a su vez informó vía fax que se comunicó de la situación al abogado JOSMER USECHE.
Posteriormente, según comunicación vía fax del abogado JOSMER USECHE la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público que él dirige, procedió a la búsqueda de la causa resultando que el expediente fue remitido por la Fiscalía Superior a dicho Ministerio Público el 14 de marzo de 2003 con oficio 056, y sin embargo, pese a la búsqueda del mismo, no posee el físico del expediente. De tal situación, solicita a este Tribunal pronunciamiento sobre la libertad del ciudadano BALDOMERO SUÁREZ BOTELLO, pues si bien es cierto existe orden de aprehensión de un Tribunal de la República, no es menos cierto que no se encuentra el físico del expediente para la determinación del estado actual de la causa, lo cual hace imposible imponer medida de coerción personal.
En el acto, para determinar la situación del aprehendido BALDOMERO SUÁREZ BOTELLO, la representante Fiscal ratificó el escrito suscrito por el abogado JOSMER USECHE, en representación de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público.
Por su parte la Defensa Pública solicitó se acuerde la libertad plena de su defendido de conformidad con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.
El detenido BALDOMERO SUÁREZ BOTELLO expuso: “Yo pido ciudadana Juez que me de mi libertad porque yo no debo nada, yo fui para la Fiscalía de Transición ubicada en el cuarto piso, y ahí me dijo una doctora de esa Fiscalía que tenia que revisar los expedientes porque estaban archivados, y hasta que no consiguiera el numero del expediente no me podía sacar de pantalla,…”
Quien aquí decide considera, por lo anteriormente observado, que si bien es cierto los funcionarios aprehensores SM/2DA JOSÉ APARICIO Contreras y S/2 NELSON RINCÓN dejan constancia en Acta de Investigación Penal N° SIP-040 de fecha 17 de febrero de 2009, que verificaron por llamada telefónica realizada a COSIDELA- Barquisimeto, que el ciudadano BALDOMERO SUÁREZ BOTELLO estaba solicitado por el CICPC-Sub-Delegación Tovar según expediente N° F-1602.038 de fecha 24 de agosto de 1998 por el delito de LESIONES PERSONALES, según Memo 7379 del extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal del Estado Mérida; no es menos cierto que es indispensable para resolver mantener la medida de coerción personal o sustituirla por una menos gravosa, confirmar físicamente tal circunstancia, esto es, la existencia material del expediente del extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, signado bajo el N° 4995-98 o de investigación N° F-1602.038, por el delito de LESIONES PERSONALES.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 135 de fecha 12 de febrero de 2008, con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGRATE, señaló: “El derecho a la libertad personal, es un derecho intrínseco de la persona y se puede concluir, que es el derecho más importante después del derecho a la vida.”
En este orden de ideas, previendo que la libertad es uno de los valores supremos del Estado según lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que la libertad personal es inviolable de acuerdo al artículo 44 de la misma norma constitucional, es imperante para esta Juzgadora, ordenar la libertad inmediata del ciudadano BALDOMERO SUÁREZ BOTELLO. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad, así como emítase los correspondientes oficios a los diferentes organismos policiales y de seguridad del Estado, a los fines de que se deje sin efecto las ordenes de aprehensión supuestamente emitidas por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal del Estado Mérida.
Es preciso sugerir al ciudadano BALDOMERO SUÁREZ BOTELLO, se dirija hasta la sede de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, a fin de resolver el posible expediente que cursa en su contra, y de esta manera evitar inconvenientes a su vida personal y social.
Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano BALDOMERO SUÁREZ BOTELLO, de nacionalidad colombiana (condición residente), titular de la cédula de identidad N° E-81.839.436, nacido en fecha 14 de diciembre de 1961, de 47 años de edad, de estado civil: soltero, hijo de Meliton Suárez (f) y de Elvia María Botello, (f), de oficio: chofer, domiciliado actualmente en Las Colinas II de la Urbanización de Buenos Aíres, parte posterior del tanque de agua, final de la calle, punto de referencia: al lado de una casa de “Cuidado Diario” atendido por una señora apodada La Guajira, El Vigía Estado Mérida, teléfono móvil celular N° 0424-7642467 y 0414-6431608, teléfono local N° 0275-8819582 (pertenece a la hermana de nombre Oliva Suárez); toda vez que hasta la presente no consta expediente o Asunto Penal, donde se evidencie las ordenes de aprehensión emitidas por algún Tribunal de la República. Todo de conformidad con los artículos 2 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad a favor del ciudadano BALDOMERO SUÁREZ BOTELLO.
TERCERO: Líbrese oficios a los diferentes organismos policiales y de seguridad del Estado, a los fines de que se deje sin efecto las ordenes de aprehensión supuestamente emitidas por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal del Estado Mérida.
CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público y el ciudadano Baldomero Suárez Botello. Así mismo expedir copias certificadas solicitadas por la Defensa Pública, todo en relación al Acta y del presente Auto.
QUINTO: De conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos.
SEXTO: Por cuanto no hay más actuaciones por realizar, se ordena remitir el presente Asunto Penal, a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida.
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS P.
|