REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 25 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000064
Una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, y presentes como fueron: La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada en la persona de la abogada SUSAN COLINA, la Defensa Pública abogada CARMEN YURAIMA CHACÓN, y el imputado ENGERBER DE JESÚS SULBARÁN MARTÍNEZ; siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 eiusdem:
PUNTO PREVIO: Se deja expresa constancia, que pese a la ausencia de la víctima MIRLA YANAIRA COLINA ADRIANI en representación de la “CARNICERÍA LOS MEDANOS”, se da inicio la Audiencia Preliminar, en atención al Principio de Celeridad procesal, toda vez que la mencionada ciudadana fue debidamente convocada a la celebración del acto, tal como consta en boleta de citación N° 1545, donde se evidencia su firma efectuada el día 13 de febrero de 2009 a la 1:25 horas de la tarde. (Folio 82 y su vuelto). Es necesario resaltar que hasta la presente, no consta solicitud expresa y justificada por la parte interesada (víctima) que el referido acto no se lleve a efecto el día de hoy. Fundamento de acuerdo con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PRIMERO: Por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del COPP, se ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la cual se encuentra inserta a los folios 57 al 67 de las actuaciones que conforman la presente causa, en contra del imputado ENGERBER DE JESÚS SULBARÁN MARTÍNEZ, venezolano, quien dijo ser titular de la cédula de identidad Nº 19.261.322, natural de Santa Bárbara del Estado Zulia, de estado civil: soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 18 de marzo de 1987, hijo de Pablo Antonio Sulbarán y Maritza Josefina Martínez, de ocupación: pizero, residenciado en el sector Pro-Vivienda 97, calle 3, casa Nº 77, Los Naranjos, Estado Mérida, teléfono celular Nº 0424-7524140; por los delitos de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 458 y 277 del Código Penal, el primero en perjuicio de la “CARNICERÍA LOS MEDANOS” representada por la ciudadana MIRLA YANAIRA COLINA ADRIANI, el segundo en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO;
HECHOS: Los hechos se suscitaron en fecha 08 de enero de 2009, siendo aproximadamente las 06:20 horas de la tarde, cuando la ciudadana COLINA ADRIANI MIRLA YANAIRA, se encontraba realizando labores inherentes a la “Carnicería Los Medanos”, ubicada en el sector EI Tamarindo de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, y observó por el espejo que ingresó un hombre joven que se paró frente al mostrador, por lo que ella se dirigió hacia él para atenderlo, es cuando éste saca un arma de fuego pequeña y Ie dice que se queden quietos porque era un atraco, comenzando a pedir eI dinero a quienes estaban allí presentes; a la ciudadana COLINA ADRIANI MIRLA YANAIRA Ie decía "Gorda" quien Ie dio una balsa para que introdujera el dinero, y luego Ie dijo al hermano de lavíctima, ciudadano NESTOR ALFOSO MOLINA ADRIANI que Ie abriera la puerta para salir, es cuando ingresó la policía. AI percatarse de esta situación, el sujeto hoy imputado arrojó tanto el arma como la balsa con el dinero, y fue cuando los funcionarios policiales lo aprehendieron, resultando identificado como ENGERBER DE JESUS SULBARAN MARTINEZ.
Efectivamente, como lo señala la Vindicta Pública, los hechos narrados encuadran típicamente en los delitos de ROBO AGRA VADO y PORTE IUCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 458 y 277 del Código Penal, toda vez que el imputado ENGERBER DE JESÚS SULBARÁN MARTÍNEZ con su acción voluntaria e intencional, utilizando como medio de comisión un arma de fuego, amenazó a la víctima MIRLA YANAIRA COLINA ADRIANI constriñéndola para que hiciera entrega del dinero que poseía.
SEGUNDO: Se admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, siendo las siguientes: EXPERTOS: Promovidos conforme a lo establecido en los artículos 238, 239 y 354 del COPP: 1.- Declaración en calidad de Experto, del Agente de Investigación PERNIA CHARLES funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación EI Vigía, Estado Mérida, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, y a su vez rinda declaración en relación con: A.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-011, de fecha 09-01-2009, cursante al folio 15 de la causa, practicado en las Evidencias Físicas según Planilla de cadena de Custodia N° 016-09. Informando que se trata de UN ARMA DE FUEGO, Tipo REVOLVER, de fabricación industrial y seis balas que acoplan perfectamente en la recámara de la nuez volcable del arma de fuego. B.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-0012, de fecha 09-01-2009, cursante al folio 17 y 18 de la causa, practicado en las Evidencias Físicas según Planilla de Cadena de Custodia N° 015-09. Informando que se trata de: a) BILLETES emitidos por el Banco Central de Venezuela, para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00). b) Un teléfono celular, Marca SONY, COLOR GRIS, MODELO W380A, SERIAL CB5110698U con su chip. c) Una balsa plástica de color blanco. C.- INSPECCIÓN N° 041, de fecha 09-01-2009, cursante al folio 21 de la causa, practicado a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio del suceso: SECTOR EL TAMARINDO, CALLE 03, LOCAL 7-30, LOCAL DE LA COMERCIAUZADORA LOS MEDANOS, EL VIGIA, ESTADO MERIDA. 2.- Declaración en calidad de Experto del Agente WILLIAM MARQUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación EI Vigía, Estado Mérida, a los fines de que reconozcan en su contenido y firma y su vez rinda declaración en relación con: a.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-01-2009, cursante al folio 20 de la causa, donde deja constancia de haberse trasladado junto con el Agente CHARLES PERNIA, hasta eI sitio de los hechos: SECTOR EL TAMARINDO, DIAGONAL A LA ZAPATERIA TAMARINDO, CARNICERIA COMERCIALIZADORA LOS MEDANOS, EL VIGIA ESTADO MERIDA. b.- INSPECCIÓN N° 041, de fecha 09-01-2009, cursante al folio 21 de la causa, practicado a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio del suceso: SECTOR EL TAMARINDO, CALLE 03, LOCAL 7-30, LOCAL DE LA COMERCIAUZADORA LOS MEDANOS, EL VIGIA, ESTADO MERIDA. 3.- Declaración en calidad de Experto del Agente de Investigación JEAN RAMIREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, y a su vez rinda declaración en relación con: EXPERTICIA DE MECÁNlCA, DISENO y COMPARACIÓN BALÍSTICA de fecha 10-01-20098, cursante al folio 55 de la causa, practicada en UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA RUGER, del CALIBRE .357 MAGNUN, y 06 BALAS CALIBRE .38 SPL, MARCA CAVIM.
TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222 y 355 del COPP. 1. - Declaración en calidad de testigos de los funcionarios actuantes en la aprehensión del imputado: INSPECTOR RAINER UZCATEGUI, CABO SEGUNDO ANGEL PEREZ, CABO SEGUNDO NELSON ROBLES, DISTINGUIDO RAMON CRISTANCHO, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad, a los fines que rindan su declaración en relación con el ACTA POLICIAL N° 0006-09, de fecha 08-01¬2009, cursante al folio 02 de la causa, donde se explica el procedimiento policial y los motivos de la aprehensión del imputado. 2.- Declaración en calidad de Testigo de la ciudadana COLINA ADRIANI MIRLA YANAlRA, venezolana, de 38 años de edad, soltera, nacida en fecha 12-12-1965, comerciante, residenciada en la avenida 15, sector EI Tamarindo, casa N° 02-17, EI Vigía, Estado Mérida, por cuanto es la víctima de los hechos y se encontraba presente al momento de ocurrir los mismos. 3.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano COLINA ADRIANI NESTOR ALFONSO, venezolano, de 50 anos de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.021.101, nacido en fecha 09-10-1952, comerciante, residenciado en la avenida 15 Sector EI Tamarindo, casa N° 2-17 EI Vigía, Estado Mérida, quien tiene conocimiento de los hechos par haberlos presenciado. 4.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ GUILLEN, venezolano, de 32 arios de edad, soltero Titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.249.436, nacido en fecha 01-07-1976, residenciado en el Kilómetro 53 vía Santa Bárbara del Zulia, Casa N° 18, El Vigía, Estado Mérida, quien tiene conocimiento de los hechos par haberlos presenciado.
DOCUMENTALES: 1.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-011, de fecha 09-01-2009, cursante al folio 15 de la causa, practicado en las Evidencias Físicas según Planilla de Cadena de Custodia N° 016-09. 2.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-012, de fecha 09-01-2009, cursante al folio 17 y 18 de la causa, practicado en las Evidencias Físicas según Planilla de Cadena de Custodia N° 015-09. Informando que se trata de: A) BILLETES emitidos par el Banco Central de Venezuela, para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00). B) Un teléfono celular, Marca SONY, COLOR GRIS, MODELO W380A, SERIAL CB5110698U con su chip. C) Una balsa p1ástica de color blanco. 3.- INSPECCIÓN N° 041, de fecha 09-01-2009, cursante al folio 21 de la causa, practicado en el sitio del suceso: SECTOR EL TAMARINDO, CALLE 03, LOCAL 7-30, LOCAL DE LA COMERClALlZADORA LOS MEDANOS, EL VIGIA, ESTADO MERIDA. 4.- EXPERTICIA DE MECÁNICA, DISENO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, de fecha 10-01-20098, cursante al folio 55 de la causa, practicada en UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA RUGER, CALIBRE .357 MAGNUN y 06 BALAS CAUBRE .38 SPL, MARCA CAVIM. Dichas documentales serán reincorporadas por su lectura, sólo a los fines de que los funcionarios que la suscribieron ratifiquen contenido y firma, a efecto de ejercer Principio de Oralidad, consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al Principio de Contradicción de la prueba previsto en el artículo 18 del COPP.
MATERIALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP, se exhiba en el debate oral y público evidencias consistentes en: 1.- BILLETES emitidos por el Banco Central de Venezuela, para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00). 2.- Un teléfono celular Marca SONY, COLOR GRIS, MODELO W380A, SERIAL CB5110698U con su chip. C) Una balsa plástica de color blanco. 3.- UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA RUGER, CAUBRE .357 MAGNUN Y 06 BALAS CAUBRE .38 SPL, MARCA CAVIM.
Los objetos se encuentran en calidad de depósito en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SUb-Delegación EI Vigía, Estado Mérida.
TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público al imputado ENGERBER DE JESÚS SULBARÁN MARTÍNEZ, antes identificado, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer según la distribución del Sistema Juris 2000. En consecuencia se instruye a la Secretaria del Tribunal a efecto de que remita al Tribunal de Juicio las actuaciones y objetos incautados que conforman la presente causa, de acuerdo con el artículo 331 numeral 6 del COPP.
CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, acordada por este Tribunal en fecha 11 de enero de 2009, por cuanto no han variado las circunstancias que fundaron la privación de libertad del imputado de autos.
QUINTO: De conformidad con el artículo 177 del COPP, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas del presente Auto, el cual fue expuesto en Sala en los mismos términos. Se ordena librar boleta de notificación a la víctima.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS P.