REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000428
ASUNTO : LP11-P-2009-000428
Por recibido vía fax oficio N° MER-FS-2009-296 de fecha 27 de febrero de 2009, suscrito por el abogado JESÚS ARNALDO GALLUCCI REQUENA, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual requiere de este Juzgado con carácter urgente, conforme al artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, e indica solicitud de la ciudadana NANCI ANDARA RAMÍREZ Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, según oficio N° MER-UAV-2009-046; se acuerde una MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA por el lapso de treinta (30) días consistente en Rondas Policiales, tomando las medidas conducentes a garantizar la integridad física de la adolescente SANDRA YOELY PEREIRA LÓPEZ, venezolana, de 13 años de edad, nacida en fecha 13 de enero de 1996, natural de Socopó Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 24.349.006, domiciliada en Caño El Tigre vía a Zea, casa sin número, color azul claro, donde queda la Cooperativa de Pulpa de Fruta, pasando la bomba de Caño El Tigre Estado Mérida; por cuanto es víctima en la causa penal N° 14F18-VG-0012-09, iniciada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por el presunto delito de VIOLACIÓN.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta al folio 2 de las actuaciones que conforman la causa, oficio N° MER-UAV-2009-046, de fecha 27 de febrero de 2009 suscrito por la ciudadana NANCI ANDARA RAMÍREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, donde solicita al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se tramite ante el Tribunal correspondiente una MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la adolescente SANDRA YOELY PEREIRA LÓPEZ, antes identificada, víctima en la causa penal N° 14F18-VG-0012-09, iniciada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el presunto delito de VIOLACIÓN, la cual se encuentra en la fase de investigación. Señalando igualmente que vía telefónica, la Fiscal encargada de la investigación sugirió que la medida fuese de Rondas Policiales por la residencia de la víctima por el lapso de treinta (30) días.
SEGUNDO: Al folio 3 cursa oficio N° 14F18-0638-09, de fecha 25 de febrero de 2009, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, suscrito por la abogada TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS Fiscal (P) Décimo Octavo del Ministerio Público, en el cual informa a ese Despacho Superior la entrevista realizada a la adolescente SANDRA YOELY PEREIRA LÓPEZ acompañada de su representante legal LÓPEZ GLORIA, relacionada con el delito de VIOLACIÓN cometido en perjuicio de la referida adolescente, figurando como imputado VÍCTOR MANUEL URBINA; toda vez que la víctima señaló que fue amenazada por el mencionado imputado el día 23 de febrero de 2009 con un cuchillo, y el día de hoy (25/02/09) recibió llamada telefónica amenazándola que se lo habían llevado para Valencia y le habían cortado los dedos y que si salía vivo se venía a perjudicar a su familia.
Indica igualmente la representante fiscal, que sea estudiada la posibilidad de brindarle Protección a la Víctima a los fines de salvaguardar su vida e integridad física conforme al artículo 108 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 118 eiusdem.
TERCERO: Al folio 4 se evidencia Acta de Entrevista de fecha 25 de febrero de 2009, donde la Víctima SANDRA YOELY PEREIRA LÓPEZ acompañada de su representante legal LÓPEZ GLORIA, señaló entre otras cosas que fue amenazada el día 23 de febrero de 2009 con un cuchillo en el cuello por el ciudadano VÍCTOR MANUEL URBINA, quien le dijo que si no era para él no era para nadie, y que el día 25 de febrero de 2009 recibió del mismo ciudadano llamada telefónica donde éste le decía que unos señores se lo habían llevado para Valencia y le habían cortado los dedos, por lo que si salía vivo se venía a perjudicar a su familia.
En relación a lo anterior, se aprecia que la adolescente SANDRA YOELY PEREIRA LÓPEZ además de encontrarse amenazada actualmente por el investigado VÍCTOR MANUEL URBINA, figura como víctima en la investigación penal N° 14F18-VG-0012-09 por el delito de VIOLACIÓN, figurando como imputado VÍCTOR MANUEL URBINA; considerando esta Juzgadora que es necesario salvaguardar la vida e integridad física de dicha adolescente, aunado a que sin la protección policial se podría perjudicar gravemente la investigación del Ministerio Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION consistente en “Rondas Policiales”, por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, en la siguiente dirección: Caño El Tigre vía a Zea, casa sin número, color azul claro, donde queda la Cooperativa de Pulpa de Fruta, pasando la bomba de Caño El Tigre Estado Mérida; residencia de la víctima adolescente SANDRA YOELY PEREIRA LÓPEZ, venezolana, de 13 años de edad, nacida en fecha 13 de enero de 1996, natural de Socopó Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 24.349.006; quien figura como víctima en la investigación penal N° 14F18-VG-0012-09 iniciada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por el delito de VIOLACIÓN, figurando como imputado VÍCTOR MANUEL URBINA. En consecuencia, líbrese oficio al Jefe de la Sub-Comisaría Policial N° 11 de Zea Estado Mérida, a los fines de que proceda girar las instrucciones del caso, a efecto de que funcionarios adscritos a dicho organismo hagan efectiva la medida acordada, conforme al artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a la adolescente SANDRA YOELY PEREIRA LÓPEZ. Una vez cumplido lo ordenado, remítase la presente causa a la Fiscalía Superior en mención.
Se dictó la decisión en esta misma fecha (27 de febrero de 2009), a las 8:00 horas de la noche, encontrándose este Tribunal de GUARDIA. Líbrese lo conducente.
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS P.
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