REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000189
ASUNTO : LP11-P-2009-000189

Solicita la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos OLIVER GUTIERREZ y LEIDY NIÑO (se desconocen datos de identificación), en razón a que el hecho investigado no se realizó, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 19 de enero de 2007, se inicia investigación Fiscal signada con el N° 14F16-009-2006-D, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, emitiéndose orden de allanamiento de parte del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial a los fines de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas en una vivienda habitada por los ciudadanos OLIVER GUTIERREZ y LEIDY NIÑO, ubicada en el Barrio La Playita, calle El Hueco, casa N° 2-202, El Vigía Estado Mérida.
una vez los funcionarios autorizados para practicar la visita domiciliaria presentes en el lugar, no llegaron a hacer efectiva la misma, roda vez que los ciudadanos OLIVER GUTIERREZ y LEIDY NIÑO no se encontraban en el lugar, lo cual impidió a los efectivos la entrada al inmueble a allanar.
Así pues, en razón a que el hecho objeto del proceso no se realizó, se acuerda a solicitud de la Vindicta Pública, el sobreseimiento de la causa.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de LA PRESENTA CAUSA, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en aplicación del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, donde figuraban como imputados los ciudadanos OLIVER GUTIERREZ y LEIDY NIÑO (se desconocen datos de identificación). SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo evidente de la situación antes expuesta. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público. En cuanto a los imputados, por carecer de datos de identificación, se ordena que las correspondientes boletas sea publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas en el expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


LA SECRETARIA


ABG. HILDA ROSA RIVAS P.