REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 06 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002736
Realizada la audiencia conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado JORGE LUÍS AGRESOTT SUÁREZ, motivada a la Suspensión Condicional del Proceso, y una vez oída a las partes, presentes, como fueron: la Fiscalía Sexta del Ministerio Público representada en el acto por la abogada SUSAN COLINA, la Defensa Pública abogada YADIRA UREÑA, la víctima SUSANA ROJAS ROJAS, y el imputado JORGE LUÍS AGRESOTT SUÁREZ, referente a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 324 eiusdem, relacionado al contenido del auto de sobreseimiento; este Tribunal observa:
Este Juzgado mediante Auto de fecha 18 de enero de 2008, acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso correspondiente a la “Suspensión Condicional del Proceso”, a favor de JORGE LUÍS AGRESOTT SUÁREZ, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUSANA ROJAS ROJAS. (Folios 55 al 57). Las condiciones (Mantenerse en su residencia y permanecer en su trabajo) debían cumplirse por un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la referida decisión.
Cumplido dicho lapso se recibió el correspondiente Informe de Finalización de Régimen de Prueba, emitido por la Delegado de Prueba, Criminólogo YESENIA YAIRY PEREIRA, lo cual consta al folio 71 de la presente causa, en el cual señala en sus conclusiones que el imputado de autos cumplió con los lineamientos establecidos en el Régimen de Prueba, finalizando con un nivel de supervisión mínimo y progresividad satisfactoria.
Así las cosas, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la LEY, fundamenta en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del COPP, a favor del imputado JORGE LUÍS AGRESOTT SUÁREZ, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 28 de febrero de 1982, de 25 años de edad, de estado civil: soltero, hijo de Jorge Enrique Agresott y Yhajaira Suárez, de oficio: mecánico de mantenimiento, titular de la cédula de identidad N° V-16.039.914, residenciado en el Barrio Bubuquí, calle 5 de Julio, casa N° 3-30, El Vigía Estado Mérida, teléfono: 0426-8785460; por encontrarse extinguida la acción penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUSANA ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 18.499.202, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como se evidencia del Informe Conductual Final inserto al folio 71.
Los hechos objeto del proceso se suscitaron en fecha 24 de octubre de 2007, siendo aproximadamente a la una de la tarde (01:00 p.m.), cuando la ciudadana SUSANA ROJAS ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.499.202, se encontraba en la residencia familiar ubicada en la Zona Industrial, Barrio 19 de Febrero, casa 1°-86 de El Vigía, Estado Mérida, cuando fue agredida por su esposo de nombre JORGE LUIS AGRESOTT SUAREZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.039.914, con golpes de puño, lesionándola por varias partes del cuerpo. Dichas lesiones se encuentran plasmadas en la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 1213, según oficio N° 9700-230-MF-1314 de fecha 25-10-2007, suscrito por el Médico Experto Profesional IV Dr. WENCESLAO PARRA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Vigía, Estado Mérida, cursante al folio 23 de la causa.
SEGUNDO: Se ordena que una vez transcurra el lapso legal, sea remitida la causa al Archivo Judicial de esta mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
TERCERO: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la Defensa.
CUARTO: Quedaron las partes legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en Sala en los mismos términos. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del COPP.
JUEZ DE CONTROL Nº 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS P.
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