REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
Por recibido expediente N° LP11-P-2008-000776, por requerimiento que hiciere este juzgado a la Fiscalía Décimao Séptima del Ministerio Público, a los fines de resolver solicitud de vehículo con las siguientes características: Unidad motorizada, control policial M-158, Control Ejecutivo 4390, marca Yamaha, color Azul, serial KJ002000315, año 2001; que hiciere el Sub-Comisario (PR) T.S.U. MANUEL NAVARRO Jefe del Departamento Policial Sucre.
Este tribunal para decidir observa:
En fecha 24 de abril de 2008, la Juez que presidía este Tribunal ABG. MERCEDES LA TORRE, mediante oficio N° LJ11OFO2008004440, requirió al Sub-Comisario (PR) RADAMÉS GONZÁLEZ, consignara en original la documentación del vehículo antes descrito, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.
En fecha 29 de octubre de 2008, este Juzgado recibió oficio N° D.P.SI-911-2008 suscrito por el Sub.Com. (PR)T.S.U. MANUEL NAVARRO Jefe del Departamento Policial Sucre, en el cual indica que remite documento original del vehículo Unidad motorizada, control policial M-158, Control Ejecutivo 4390, marca Yamaha, color Azul, serial KJ002000315, año 2001, todo a los fines de la liberación de dicha unidad policial.
Consta al folio 157, “Comprobante de Recepción de Un Documento”, en el cual se deja expresa constancia de parte del funcionario receptor del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, que además de ser recibido el oficio N° D.P.SI-911-2008 que antecede en este auto, no fue anexado documento original N° AB-92040 el cual hace mención la referida comunicación, presentando sólo copia simple.
Es necesario señalar, que se considera propietario de un bien mueble, como lo es un vehículo, aquel quien figure en el Registro Nacional de vehículos y de Conductores y Conductoras como adquirente, aún cuado lo haya adquirido con reserva de dominio, tal como lo señala el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre. Así mismo, se considera propietario de un vehículo, aquel quien figure en un documento, como comprador.
Por otra parte, es necesario resaltar que se evidencia de la Experticia de Reconocimiento de Seriales, inserta al folio 42 y su vuelto, que el vehículo en mención no ha sido matriculado por el Ministerio de Transporte y Tránsito Terrestre.
Ahora bien, pese a que no fue recibido original del documento de propiedad, y previendo que efectivamente sea un bien del Estado, procédase nuevamente requerir el mismo al solicitante.
Así pues, de los señalamientos que anteceden, este tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se ORDENA solicitar nuevamente al Sub.Com. (PR) T.S.U. MANUEL NAVARRO Jefe del Departamento Policial Sucre (SOLICITANTE), presente a la brevedad, documento original donde la Gobernación del Estado Zulia adquirió el vehículo moto, antes descrito, lo cual es indispensable a los fines de la tutela judicial efectiva. Notifíquense a las partes y líbrese oficio.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
LA SECREATRIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS P.
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