REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 09 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000297
ASUNTO : LP11-P-2009-000297
Una vez concluido el acto de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, y oído a la representante de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público representada por la abogada SUSAN COLINA, la Defensora Pública abogada SHEILA ALTUVE y al imputado EDGAR EDILFER GUERRERO CUEVAS; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), en contra del imputado EDGAR EDILFER GUERRERO CUEVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.636.912, de 28 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 01 de junio de 1980, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle 14 con avenida 6, casa N° 13-53 de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, hijo Flor Otulio Guerrero Guerrero (v) y Marucha Cuevas de Guerrero (v), de estado civil casado, de oficio albañil, celular N° 0414-7440475, (pertenece a la esposa); por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL Estado Venezolano.
Hechos ocurridos según constan en Acta Policial N° 0027, de fecha 06 de febrero de 2009, suscrita por los funcionarios SARGENTO 2° (PM) LINO PIÑA, CABO 1° (PM) MIGUEL MONTERO, DISTINGUIDO (PM) DIEGO ARAQUE y AGENTE (PM) EDUARDO VILLASMIL, adscritos a la Unidad de Protección Vecinal La Blanca de la Sub¬-Comisaría Policial N° 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, donde señalan que siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche del 06 de febrero de 2009, encontrándose en labores de patrullaje vehicular por la parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, recibieron una llamada anónima informando que en la calle 14 con avenida 5 y 6 del Barrio 12 de Octubre, se encontraba un sujeto presuntamente vendiendo sustancias de las conocidas como droga, así mismo describiendo su aspecto físico y vestimenta. De inmediato la comisión se trasladó al sitio indicado, donde un sujeto de sexo masculino al visualizar la patrulla emprendió veloz huida, tratando de ocultarse en una residencia abandonada, siendo interceptado y trasladado hasta la sede de la Unidad de Protección Vecinal de la Blanca, donde en presencia de un ciudadano identificado como EDWIN MENDOZA ROSALES, quien fungió como testigo presecial, procedieron a bajarlo de la patrulla, observando que en el asiento trasero de la misma se encontraba un envoltorio plástico de color negro, dentro del cual se observó 18 pequeños envoltorios de color negro, contentivo de un polvo blanco de olor fuerte de presunta droga. Manifestó el ciudadano, ser de su propiedad, por lo que se le informó que quedaría detenido, siendo impuesto de sus derechos y procediendo a realizarle una inspección personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del COPP, quedando identificado como EDGAR EDIL FE GUERRERO CUEVAS. Seguidamente fue trasladado hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad, siendo posteriormente puesto a la orden del Ministerio Público quien apertura Investigación Penal N° 14-F6-127-09.
SEGUNDO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del COPP, ordenándose que una vez transcurra lapso legal, se remita las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
TERCERO: Se acuerda al imputado, EDGAR EDILFER GUERRERO CUEVAS, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina del Cuerpo de Alguacilazgo, donde llevarán el registro automatizado de cada una de las presentaciones. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad a favor del mencionado imputado, y remitirla a la Sub-Comisaría Policial Nº 12.
Finalmente esta juzgadora informa al imputado de autos, el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria por incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, e igualmente, que conforme al artículo 260 eiusdem, se obligará mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada. Todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.
CUARTO: Por solicitud de la defensa, se ordena realizar examen psiquiátrico en la persona del imputado EDGAR EDILFER GUERRERO CUEVAS. En tal sentido líbrese el oficio correspondiente a la Medicatura Forense Departamento de Psiquiatría,
QUINTO: Se acuerda a la Defensa, expedirle copias simples de la totalidad del expediente, incluyendo el Acta llevada en audiencia y del presente Auto.
SEXTO: Una vez transcurra el lapso legal, remítase el presente Asunto Penal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
OCTAVO: De conformidad con el artículo 177 del COPP, las partes presentes quedan legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala.
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS P.
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