PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 01 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000261
ASUNTO : LP11-P-2009-000261

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Celebrada como fue en esta misma fecha la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2009-000261, que se instruye contra el ciudadano CLEIVER YOEL DIAZ RONDÓN, venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-05¬-90, titular de la cédula de identidad N°. V-20.142.850, residenciado en: Sector Roca Julia, casa S/N de laja, cerca de la carpintería Eulogio Molina, La Palmita Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, en virtud de solicitud que dirige la Representante de la Fiscalía VII del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este Tribunal para decidir, hace primero las siguientes consideraciones:

I. - De los pedimentos de las Partes
Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 31 de enero del corriente año, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputado, la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta entidad, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del investigado en la presente causa, CLEIVER YOEL DIAZ RONDÓN, precalificando los hechos que le atribuye al investigado como constitutivos del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, y solicita: 1. Se califique dicha aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el proceso continúe por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373, eiusdem. 2.- Que se le escuche su declaración al investigado en virtud de los derechos que le asisten de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Que se le conceda al investigado CLEIVER YOEL DIAZ RONDON una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

El investigado, informado de los derechos que le asisten conforme al Texto Constitucional, el Código Orgánico Procesal Penal, y demás Leyes, Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, y del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de acceder, a hacerlo sin juramento, ni presión alguna, manifestó estar dispuesto a declarar, exponiendo entre otras cosas: “Estábamos en mi casa y llegaron los familiares de cerrano preguntándonos por qué lo habían detenido, y le dijimos que no sabiamos y nos pidieron que fuéramos a averiguar por lo que fuimos a la Prefectura para saber por qué lo habían detenido y estando alli le preguntamos a un funcionario quien nos dijo que no sabia nada que nos fuéramos, en eso vimos la moto de cerrano y le preguntamos respondiéndonos el mismo que el no sabia que eso estaba a la orden de la policía de El Vigía, en eso otro muchacho que andaba con nosotros nos pidió el favor que lo lleváramos a la panadería y nos montamos los 3 en la moto; cuando el funcionario nos vio nos dijo que metiéramos la moto para la policía y nosotros le dijimos que por qué, y nos quito la llave de la moto, y como prende sin suiwchera la volvimos a prender y el policía agarro por el cuello a mi primito y nos amenazo con la pistola, diciéndonos que no diéramos un paso o nos daba un tiro, le volvimos a decir que nos dejara ir, y nos dijo que tenia que esperar, al rato llego la patrulla y nos llevaron detenido para El Vigía. Es todo”.

Por su parte la Defensa Pública, se reservó el derecho de proponer a favor de su representado durante la fase investigación las diligencias que considere pertinentes a la defensa a ella encomendada, adhiriéndose a los pedimentos formulados por la Representante Fiscal, solicitando que las presentaciones que se le impongan a su defendido, en lo posible, se cumplan cada treinta (30) días, a fin de no perjudicar su derecho al trabajo.

II.- Motivación
Los hechos que dieron lugar a la aprehensión del investigado CLEIVER YOEL DIAZ RONDON según se desprende del según Acta Policial No.. 0021-09, de fecha 29 de enero del 2009, suscrita por el funcionario: ANDY HERNÁNDEZ, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, ocurren el día 29 de enero de 2.009, siendo las 06:30 hrs. del día 29 de enero de el 2009, cuando se presento a la Estación de seguridad Parroquial La Palmita, El Distinguido Arrieta Víctor, quien le solicitó, que lo acompañara para el sector de Roca Julia, Avenida principal, cerca de la Carpintería "Elogio Molina" casa sin frisar, donde se estaba suscitando una violencia domestica al llegar al sitio antes en mención a las 06:35 PM, del presente día se entrevistan con la ciudadana: CERRANO ROJAS DEISY YAKELYN, de 28 años de edad de fecha de nacimiento 09/09/80 y titular de la cedula numero V.- 14.962.112, quien les manifestó que su hermano no quería cumplir una orden que le había dado el tribunal que tenia que irse de la casa y el mismo se encontraba sentado en una moto de color anaranjada en la parte de afuera de la residencia. El funcionario se traslada al lugar donde se encontraba el ciudadano señalado por la denunciante a fin de solicitarle su documentación personal, identificándolo como: CERRANO ROJAS ELVIS VICENTE, de 25 años de edad de fecha de nacimiento 08/11/83 y portador de la cedula numero V.- 18.499.594, solicitándole los funcionarios que les acompañara al Comando Policial de El Vigía para solucionar el problema, manifestando él mismo que donde dejaba la moto, manifestándole el funcionario que la podía dejar en el Comando de La Palmita mientras solucionaba su situación, conduciendo la misma con autorización del propietario hasta la sede de la Estación Policial de La Palmita con el compromiso de que cuando él solucionara dicho problema le seria entregada, trasladando al ciudadano a la Sub/Comisaría policial No. 12 de El Vigía, quedándose el funcionario Andy José Hernández, posteriormente a eso de las 07:45 de la noche del mismo día, se presentaron tres ciudadanos al Puesto Policial de La Palmita y se entrevistan con el funcionario Andy Hernández, preguntando si se encontraba el Jefe del Puesto, respondiéndoles que el Sargento Javier Ramírez se encontraba para El Vigía, donde un joven que vestía camisa de color: Azul, de jeans de color azul y una gorra con el logotipo de Transito Terrestre le dijo que tenia que llevarse la moto anaranjada que estaba en el Comando que era del muchacho que se habían llevado en la Unidad No. 378 para El Vigía, manifestándole el funcionario que se trasladara hasta el Vigía y se entrevistara con el Distinguido (PM) Arrieta Víctor, quien tenía conocimiento de la moto, ya que el compromiso era entregársela a su propietario cuando solucionara su problema, el segundo joven que vestía una camisa de color rosada y rayas negras y un jeans de color Seis, se dirigió al funcionario en forma grosera y le decía: usted no sabe leer, señalándole el logotipo de la gorra que cargaba el otro joven que vestía camisa de color azul y pantalón azul que eran de Transito Terrestre, que él vería si no les dejaba llevar la moto, y el tercero, que vestía camisa de color negra y jeans azul y gorra negra, trató de sacar la moto sin autorización del funcionario policial, quien al ver lo que estaba pasando y que se encontraba solo, trató de impedirlo, diciéndoles que no iban a sacar la moto de allí, estos sujetos se le abalanzaron al funcionario policial para tratar de someterlo, viéndose el funcionario en la extrema necesidad de defender su integridad física y las instalaciones del comando desenfundando su arma de reglamento en forma preventiva sin apuntar en ningún momento a la humanidad de los agresores, diciéndoles que esa moto estaba a la orden de la policía y el único autorizado para retirarla era el propietario; de igual forma hicieron caso omiso, seguidamente el que vestía camisa de color negra y jeans azul y gorra negra, trato de nuevo de sacar y prender la moto, viendo la premura del caso el funcionario, enfundó su arma de reglamento y corrió hacia la puerta principal y trató de cerrarla, pero le fue impedido ya que los tres sujetos venían a detrás de él, al salir a la parte de afuera el funcionario observó que se encontraba una moto de color anaranjada estacionada al frente del comando, la cual fue abordada por los tres sujetos con la intención de darse a la fuga, seguidamente poniendo en peligro su integridad física y con la intención de hacer valer su investidura como funcionario policial evitó la fuga, tomando de la suichera la llave, y al quitar la llave los sujetos bajaron de la moto y el funcionario, metió la moto a la parte interna del comando, entrando el conductor de la moto a quien posteriormente identificó como: HEIDER ANTONIO DIAZ VARELA, al interior del comando en ese momento el funcionario volvió a la puerta principal y la cerró quedando éste ciudadano encerrado, y el ciudadano que vestía camisa de color negra y jeans azul y gorra negra se dirigió al funcionario policial por medio de la reja del comando policial, diciéndole, que ya volvía, que iba a buscar a su gente para ver si era arrecho y se fue corriendo llevándose consigo la gorra con el logotipo de Transito Terrestre que tenia HEIDER DIAZ, la cual agarró cuando al mismo se le cayo al piso en la parte de afuera, quedando en la parte de afuera del comando el que vestía camisa rosada con rayas con negras y pantalón beige, que posteriormente fue identificado como: CLEIVER YOEL DIAZ RONDON, de 18 años de edad, de fecha de nacimiento 04/05/90, venezolano, de numero de cedula V.- 20.142.850, y residenciado en La Palmita, sector Roca Julia, casa S/N de laja cerca de una carpintería "Eulogio Molina" calle principal, hijo de la ciudadana Flor Maria Díaz Rondan (V) residenciada en Punto Fijo estado Falcón, específicamente en Bella Vista desconoce mas datos, datos del padre desconoce, realizando el funcionario llamada telefónica al Inspector (PM) Alexis Yépez, quien estaba de jefe de los Servicios de la Sub/Comisaría Policial No. 12 de El Vigía, quien le envió comisión de apoyo, llegando a las 08:35 hrs. de la noche del mismo día, y al llegar la unidad vehicular de apoyo el funcionario salió, practicando la detención de los ciudadanos, imponiéndolos de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al que estaba en la parte de afuera el que vestía camisa de color rosada y con rayas negras y pantalón beige, de nombre CLEIVER DIAZ, dejando constancia de que ningún ciudadano que se trasladaba por el sector en vehículos se bajó para servir de testigo, trasladándolos hasta la sede de la Sub/Comisaría Policial No. 12 de El Vigía, donde el ciudadano CLEIVER YOEL DIAZ RONDÓN fue puesto a la orden del despacho fiscal y el vehículo moto retenido y conducida por HEIDER ANTONIO DIAZ VARELA, modelo: New jaguar, de color: naranja, año: 2007, serial de carrocería: LWAPCKL3607300361, serial de motor: 162FMJ07030088, sin placa, fue puesta a la orden de la Fiscalía especializada conjuntamente con el adolescente. Posteriormente de haber dejado a los ciudadanos en calidad de deposito en él reten policial de Sub.- Comisaría Policía No. 12 de El Vigía el funcionario se dirigió en la unidad Motorizada M- 440 a la sede del comando de Tránsito Terrestre de El Vigía con la intención de verificar si los ciudadanos antes mencionado formaban parte de las filas de ese cuerpo, al llegar a la sede se entrevistó con el Sargento segundo (TT) N° 4177 William Parada quien le informó que esas personas, no laboraban en esa institución y desconocían si eran funcionarios de ese cuerpo.- colocándolo a la orden de ese despacho fiscal, con la evidencia incautada.

De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se aprecian las siguientes diligencias de investigación: 1.- Orden de inicio de Investigación Penal (f.01); 2.- Acta Policial Nº 0021-09, de fecha 29 de enero del año 2009, suscrita por el Distinguido (PM) Andy Hernández (f., 3, su vuelto y 4) 3.- Acta de imposición de los derechos al imputado (f.05); 4.- Acta de Investigación Penal sin número de fecha 30 de enero del corriente año suscrita por el agente William Márquez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (f.16); 5.- Acta de Entrevista Policial de fecha 30 del mes de enero del año en curso suscrita por el agente de investigaciones Yony Flores adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (f.17); 6.- Inspección No. 0156 de fecha 30 de enero de 2009 suscrita por los funcionarios Yony Flores (Investigador) , y Alberti Pinzon (Técnico) Flores, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (f. 18), y 7.- Inspección No.0157 de fecha 30 de enero de 2009, suscrita por los funcionarios Yony Flores (Investigador) , y Alberti Pinzón (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, (f.19).

De las diligencias antes señaladas se infiere, que la aprehensión del investigado CLEIVER YOEL DIAZ RONDON se produce en el sitio de los hechos, donde se encontraba el funcionario policial ANDY HERNANDEZ cumpliendo sus funciones de resguardo del Comando del Puesto Policial de La Palmita, siendo entorpecido en las mismas por el investigado, quien en compañía de dos adolescentes pretendió llevarse un vehículo que se encontraba en el mismo, retenido a un ciudadano que había sido previamente trasladado al Comando de la Sub/Comisaría Policial No. 12 de El Vigía, profiriendo amenazas hacia el funcionario, aduciendo pertenecer al Cuerpo de Tránsito Terrestre, debiendo el funcionario policial solicitar apoyo de la Sub/Comisaría Policial No. 12 de El Vigía al verse superado por el investigado y sus acompañantes adolescentes, y una vez enviado el apoyo solicitado, es finalmente aprehendido el investigado cuando intentó darse a la fuga, en una moto con sus acompañantes, resultando la aprehensión del ciudadano CLEIVER YOEL DIAZ RONDÓN, quien fue puesto a la orden del despacho fiscal y el vehículo moto retenido y conducido por HEIDER ANTONIO DIAZ VARELA, modelo: New jaguar, de color: naranja, año: 2007, serial de carrocería: LWAPCKL3607300361, serial de motor: 162FMJ07030088, sin placa, fue puesta a la orden de la Fiscalía especializada conjuntamente con el adolescente, verificando posteriormente de haber dejado a los ciudadanos en calidad de deposito en él reten policial de Sub.- Comisaría Policía No. 12 de El Vigía, mediante entrevista con el Sargento segundo (TT) N° 4177 William Parada, que esas personas, no laboraban en esa institución y desconocían si eran funcionarios de ese cuerpo.- colocándolos a la orden del despacho fiscal, con la evidencia incautada; es decir, el aprehendido es sorprendido en el lugar de los hechos, a poco de ocurrir los mismos [hechos], siendo procedente, en consecuencia, calificar la aprehensión así realizada, como flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional, en concordancia con lo establecido en los 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las diligencias de investigación anteriormente señaladas, acompañadas por la Representación Fiscal, se colige asimismo, la acción realizada por el investigado CLEIVER YOEL DIAZ RONDON , desprendiéndose de ellas la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, el cual es penalizado con medida privativa de la libertad, cuya acción para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público califica como constitutivo del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, desprendiéndose de ellas también, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan al investigado como autor o partícipe en la comisión del señalado hecho punible, siendo procedente, en consecuencia, al encontrar llenos los extremos previstos en el artículo 250, en sus numerales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, sin estar acreditados, ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, considerando quien aquí decide, que en tales circunstancias, y en virtud del principio de la proporcionalidad de la pena, los supuestos que justifican el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos mediante la imposición de una medida menos gravosa para el investigado, consecuencia de lo cual, le impone al ciudadano CLEIVER YOEL DIAZ RONDON, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.. La del numeral 3 del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 2. La del numeral 5 del mismo artículo, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE AL COMANDO DEL PUESTO POLICIAL DE LA PALMITA, informándole de igual manera este juzgado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas.

En virtud de la flagrancia decretada en la presente causa, a solicitud de la Representación Fiscal, habiéndose la Defensa Pública adherido a las peticiones de la vindicta pública, se ordena tramitar la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de la presente causa en su oportunidad legal a la Representación Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación. Así se decide.

Decisión
Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, califica como flagrante la aprehensión aquí realizada, lo que considera quien aquí decide, acreditado con las actuaciones acompañadas por la representante fiscal, suficientemente indicadas en capítulo aparte de esta decisión. SEGUNDO: Considera acreditada, con las actuaciones anteriormente señaladas, la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público califica como constitutivo del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al ciudadano CLEIVER YOEL DIAZ RONDÓN, anteriormente identificado plenamente, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenidas en los numerales 3° y 5° del consistente en: 1.. La del numeral 3 del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 2. La del numeral 5 del mismo artículo, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE AL COMANDO DEL PUESTO POLICIAL DE LA PALMITA, , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, informándole de igual manera al investigado, sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas. CUARTO: El presente proceso continuará por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena librar Boleta de Libertad correspondiente al Imputado de autos, al Jefe de la Sub. Comisaría Policial No. 12 de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida. SEXTO: Se ordena remitir el presente asunto penal en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe con la investigación.

Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, pronunciada en los mismos términos en sala una vez concluida la audiencia oral y privada a que la misma se refiere, de conformidad con lo previsto en el artículo 175, en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA

ABG YRLEM YAMILETH HERNANDEZ PRADO
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,