REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA .
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No.06
El Vigía, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002781

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como fue en fecha 11 de los corrientes mes y año en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2007-002781, instruída en contra del ciudadano ALVARO SIMON ELEAZAR MONTILVA MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.219.224, natural de Tucani, Estado Mérida, nacido en fecha 22-03-1969, de 39 años de edad, soltero, residenciado Sector la Madrid, vía la Panamericana, a un kilómetro del peaje de Tucaní y a 200 metros de la escuela La Madrid, segunda casa subiendo, Tucaní Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho d e las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SONIA YUDITH MARIA MARQUEZ FERNANDEZ, la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento por parte del investigado de todas las condiciones impuestas por este Tribunal a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la presente causa y vista la petición formulada oralmente durante su intervención en dicha audiencia por la Representante Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en los artículo 48, ordinal 7°, y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

1.- Identificación de las partes.-

La presente investigación se instruye contra el ciudadano ALVARO SIMON ELEAZAR MONTILVA MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.219.224, natural de Tucani, Estado Mérida, nacido en fecha 22-03-1969, de 39 años de edad, soltero, residenciado Sector la Madrid, vía la Panamericana, a un kilómetro del peaje de Tucaní y a 200 metros de la escuela La Madrid, segunda casa subiendo, Tucaní Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en la misma aparece como víctima la ciudadana YUDITH MARIA MARQUEZ FERNANDEZ, venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 17.11.76, titular de la cédula de identidad No. V-13.825.712, residenciada en el sector La Madrid, Vía Panamericana, calle principal, casa sin número en construcción, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Tucaní, Estado Mérida.

2.- Descripción del hecho objeto de la investigación.-

Dio lugar a la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, el cual es penalizado con pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público califica como constitutivo del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la denuncia que en fecha 30 de julio de 2.007, interpusiera ante la Sub/Comisaría Policial No. 15, Tucaní, Estado Mérida, la presunta víctima, YUDITH MARIA MARQUEZ FERNANDEZ, venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 17.11.76, titular de la cédula de identidad No. V-13.825.712, residenciada en el sector La Madrid, Vía Panamericana, calle principal, casa sin número en construcción, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Tucaní, Estado Mérida, quien entre otras cosas manifiesta, que el día viernes 27.07.2.007, aproximadamente a las 08:30 a.m., llegó a su casa ya que se encontraba en su trabajo, cuando de repente su esposo de nombre ALVARO SIMON ELEAZAR MONTILVA MOLINA, quien es su esposo desde hace 15 años, y sin mediar palabra alguna, la agarró por el cabello, la golpeaba por la espalda con algo que llevaba en la mano, al tiempo que le decía que ella era una perra, sucia, puta, mujer de la calle, le metía los dedos de la mano en la boca y le daba golpes de puño.

3.- Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-

Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, de este Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 30 de octubre de 2.007 (f.42), las Fiscales (P) y (A), adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad, presentan formal acusación en contra del ciudadano ALVARO SIMON ELEAZAR MONTILVA MOLINA, solicitando su enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 15 de enero de 2.008, tiene lugar ante este Tribunal la Audiencia Preliminar, explanando oralmente la Representación Fiscal, su acusación en contra del ciudadano ALVARO SIMON ELEAZAR MONTILVA MOLINA, solicitando su enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, explanando la Representación Fiscal oralmente la acusación fiscal presentada mediante escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible que le atribuye al acusado, los elementos de convicción, ofreciendo los medios de prueba de que hará uso en el debate del juicio oral y público, señalando la utilidad, pertinencia y necesidad de los mismos, solicitando el enjuiciamiento del ciudadano ALVARO SIMON ELEAZAR MONTILVA MOLINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por su parte la Defensa (Pública) solicitó para su defendido la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto impuesto el imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo los hechos a los fines del otorgamiento de la medida alternativa solicitada, presentado formalmente sus excusas a la victima, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que le impusieran el Tribunal y la Coordinación Zonal No. 2, de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario.

Finalizada la audiencia preliminar, el Tribunal profirió el fallo correspondiente, en el cual: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano SIMON ELEAZAR MONTILVA MOLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.219.224, de 38 años de edad, natural de La Tucani, Estado Mérida, nacido en fecha 22-03-69, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, hijo de Roberto Montilva (V) y Sara Molina De Montilva (V), con sexto grado de instrucción, no ha estado detenido anteriormente, sin apodos, residenciado en el Sector la Madrid, vía Panamericana, cerca de la Escuela La Madrid, casa azul, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida; Teléfono 0275-4156494 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUDITH MARIA MARQUEZ FERNANDEZ, cédula de identidad Nº 13.825.712, de 31 años de edad. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, necesarias y pertinentes, tal como fueran ofrecidas en el escrito contentivo de la Acusación Fiscal. TERCERO : Por cuanto el imputado admitió los hechos, para acogerse al Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y visto que cumple con los requisitos del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, , el Tribunal otorga al Ciudadano SIMON ELEAZAR MONTILVA MOLINA, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año a partir de la indicada fecha, para lo cual dicho ciudadano deberá presentarse ante el delegado de prueba que le sea designado por la Coordinación Zonal Nº 02, El Vigía Estado Mérida y una vez cumplido dicho lapso, el Tribunal fijará una audiencia para darle el finiquito a la presente causa. Se acuerda oficiar a la Coordinación Zonal Nº 02, El Vigía Estado Mérida, del otorgamiento del presente beneficio, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. CUARTO: Impone al imputado de conformidad con el artículo 44, eiusdem, las condiciones que regirían durante la Suspensión Condicional del Proceso, a saber: 1) Deberá residir en un lugar determinado. 2) No molestar a la victima. 3) No portar Armas y 4) No consumir bebidas alcohólicas, y las establecidas por la delegada de prueba.

Finalizado el plazo del régimen de prueba acordado, fue convocada, como corresponde a tenor del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento por parte del investigado a las condiciones impuestas, notificando de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y constatado efectivamente el total y cabal cumplimiento por el acusado, lo que a juicio de este decidor se infiere de la opinión favorable que dimana de los Informes Conductuales Inicial y de Finalización de Régimen de Prueba, de fechas 24 de abril de 2.008, (f.68 y 69), suscrito por la Crim. LISBETH CAROLINA PAREDES R. Delegado de Prueba I, y 15 de enero de 2.009 (f.77) suscrito por laCRim. YESENIA YAIRY PEREIRA, Jefe de la Unidad Técnica No. 2 € de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 2, con sede en El Vigía, Estado Mérida, sin que exista constancia en las actas de la comisión de nuevos hechos punibles por parte del acusado, deviene pertinente la petición de la Defensa Pública del acusado, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse extinguido la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48.7, eiusdem. Así se decide.

4.- Decisión.-

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 45, 48, numeral 7°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y 42, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída contra el ciudadano ALVARO SIMON ELEAZAR MONTILVA MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.219.224, natural de Tucani, Estado Mérida, nacido en fecha 22-03-1969, de 39 años de edad, soltero, residenciado Sector la Madrid, vía la Panamericana, a un kilómetro del peaje de Tucaní y a 200 metros de la escuela La Madrid, segunda casa subiendo, Tucaní Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUDITH MARIA MARQUEZ FERNANDEZ, venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 17.11.76, titular de la cédula de identidad No. V-13.825.712, residenciada en el sector La Madrid, Vía Panamericana, calle principal, casa sin número en construcción, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Tucaní, Estado Mérida.
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Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciada en los mismos términos en sala una vez concluída la audiencia.preliminar oral y privada celebrada en la presente causa en fecha once (11) de los corrientes.

Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.

CÚMPLASE.-

El JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL.


LA SECRETARIA

ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA

En fecha ________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,