REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 13 de Febrero de 2.009
198° y 149
AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Vista la petición y sus anexos, dirigida por el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en la que, invocando los artículos 108, ordinal 10°, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ARTEAGA, Venezolano, natural de Nirgua Estado Yaracuy, nacido el 01-01-59, de 48 años de edad, casado, hijo de Carmen Ramona Arocha (v) y Gonzalo Pérez (f). residenciado en Urbanización Lago Azul, calle 3 casa No. 05 Bailadores, Estado Mérida, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición, de conformidad con lo establecido en losnbartículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir, OBSERVA:
De la lectura y análisis de las actas que conforman la presente investigación penal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:
1.- Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de fecha 02 de agosto de 2.007, proferida por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.(f.1).
2.- Acta Policial S/N, de fecha 15 de julio del 2007, suscrita por el funcionario BERNABÉ GÓMEZ, adscrito al Puesto de Vigilancia Terrestre Santa Elena de Arenales Estado Mérida, mediante la cual deja constancia que fue informado por un usuario de la vía, sobre un hecho vial ocurrido en la Carretera Panamericana, Sector Caño Azul. Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, trasladándose al sitio, donde constató que se trataba de colisión entre vehículos con saldo de dos personas lesionadas, en el lugar se encontraba una comisión del peaje de Tucaní, tomando el funcionario las medidas del caso, procediendo a la elaboración del gráfico demostrativo del área del accidente, identificando los vehículos No. 01 clase auto, marca Renault, placas LAW-79G, color gris, modelo Logan, año 2007, tipo sedan, uso particular, serial carrocería 9FBLSRAHB7M506015, conducido por la ciudadana DEISY JEREZ SULBARAN, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.713.682, residenciada en La Galera, torre 4 Piso 2 Apartamento 2-3 Tovar estado Mérida; y vehículo 02 clase Auto, marca Renault, placas LAL-70X, modelo R-18 GTS, año 1983, tipo sedan, uso particular, serial carrocería C0844187. conducido por el ciudadano CARLOS ALBERTO ARTEAGA, igualmente dejan constancia de que en el accidente resultó lesionada la conductora del vehículo 01 Deisy Jerez y la acompañante del vehículo 02 Maria Irma Escalona, así mismo que las causas que originaron el accidente fue que al momento ambos vehículos circulaban por la carretera panamericana con sentido Este Oeste, en el sector Caño Azul, el conductor del vehículo 01 Deisy Jerez, efectúa un giro a la izquierda para cruzar a una vía de menor circulación, donde existen líneas discontinuas violando el derecho a la circulación del vehículo No 02, el cual se disponía a realizar la maniobra de adelantamiento. (f.4,5 y 6).
3.- Inspección Técnica S/n de fecha 15 de julio del 2007, suscrita por el funcionario Bernabé Gómez, adscrito al Cuerpo de Vigilancia Tránsito Terrestre de Santa Elena de Arenales, en el lugar de los hechos Carretera Panamericana, sector Caño Azul, Municipio Obispo ramos de Lora del Estado Mérida, en la cual deja constancia que el lugar a inspeccionar resultó ser una zona poblada con vía extra urbana de 10,70 metros de ancho, recta con hombrillos a cada lado de la misma, al lado izquierdo existe una entrada que comunica el sector caño azul, no hay señales que regulen la velocidad en el lugar, es una vía de uso público, de área abierta, luz natural y buena visibilidad para el momento de la inspección, existe al lado derecho una bodega (La Matica).-
4.- Croquis del Accidente, levantado por el funcionario Bernabé Gómez, adscrito al Comando de Tránsito Terrestre Santa Elena de Arenales, Estado Mérida.
5.- Entrevista de la ciudadana DEISY JEREZ SULBARAN, venezolana, de 34 años de edad. titular de la cédula de identidad NQ. 10.713.682, residenciada en Residencias La Galera, torre 1 Piso 2 Apartamento 2-3 Tovar estado Mérida, quien expuso entre otras cosas: Me dirigía en la vía panamericana sector caño azul, colocando la señal de cruce ala izquierda, viendo la vía despejada, entré a la calle de caño azul, el vehículo tenía el 75% ya en la entrada cuando fuimos impactados y girando nos sacó de la entrada dejándonos a metros de la calle de entrada a caño azul, donde el resultado de mi vehículo fue el 75% de la pérdida con lesionados dos personas.
6.- Entrevista rendida por el ciudadano: CARLOS ALBERTO ARTEAGA, venezolano, de 47 años de edad, residenciado en Urbanización Lago Azul, calle 3 casa No. 5 Bailadores Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. 6.203.695, quien manifestó entre otras cosas...me dirigía por la carretera panamericana con destino a Santa Elena de Arenales, en el sector caño azul circulaba delante mío otro vehículo el cual se disponía a cruzar hacía la entrada de caño azul, al tratar de adelantarlo el mis mismo cruzó, obstruyendo el canal de circulación, es todo.-
7.- Reconocimiento Médico Legal No. 9700-154-2053 de fecha 20 de julio del 2007, suscrito por la Doctora CLENY ELISA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, practicado a la ciudadana DEISY JEREZ SULBARAN, en el cual deja constancia Lesiones que ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de treinta y cinco (35) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándole totalmente para realizar sus actividades habituales.-
8.- Experticia de Reconocimiento de Seriales No. 9700-230-276 de fecha 15 de agosto del 2007, practicada por el funcionario José Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al vehículo: clase auto, marca Renault, placas LAW-79G, color gris, modelo Logan, año 2007, tipo sedan, uso particular, serial carrocería 9FBLSRAHB7M506015, en la cual deja constancia que el vehículo presenta sus seriales en estado original.-
9.- Experticia de Reconocimiento de Seriales No. 9700-230-276 de fecha 15 de agosto del 2007, practicada por el funcionario José Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al vehículo: clase Auto, marca Renault, placas LAL-70X, modelo R-18 GTS, año 1983, tipo sedan, uso particular, serial carrocería C0844187, en la cual deja constancia que el vehículo presenta sus seriales en estado original.-
9.- Oficio No. 1407F7-2760 de fecha 16 de agosto del 2007, suscrito por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual hace entrega formal a la ciudadana DEISY JEREZ SULBARAN del vehículo de su propiedad, una vez presentados sus documentos.-
10.- Oficio No. 1407F7-2784 de fecha 21 de agosto del 2007, suscrito por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual hace entrega formal al ciudadano CARLOS ALBERTO ARTEAGA del vehículo de su propiedad, una vez presentados sus documentos.-
11.- Escrito suscrito por la ciudadana DEISY JEREZ, dirigido al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en el cual solicita la reconsideración administrativa y técnica del caso relacionado con el expediente No. 023-07-07 instruido por el funcionario Bernabé Gómez, por cuanto plantea irregularidades de forma y fondo que se traslucen en el contenido del expediente.-
12.- Oficio No. 1407F7-3420 de fecha 18-10-2007, suscrito por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual da oportuna respuesta a la ciudadana Deisy Jerez sobre la reconsideración administrativa solicitada, e igualmente le informa que los alegatos aducidos a su solicitud solo pueden ser objeto de controversia en el tribunal en su debido momento.-
13.- Escrito suscrito por la ciudadana DEISY JEREZ, dirigido al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, recibido en fecha 27-11-2007, mediante el cual realiza relato de los hechos, e igualmente solicita la practica de diligencias en la presente investigación.-
14.- Entrevista rendida por la ciudadana TRINA ANGULO GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.753.837, residenciada en Sector Caño Azul Alto, finca Génesis casa S/N, más arriba de la escuela, cuarta casa, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas:...eso fue un día domingo como a la una de la tarde, ya el carro de la señora había cruzado ya estaba dentro de la Panamericana, ahí hay una batea y entonces de repente cuando estábamos ahí, yo iba con mi bebé caminando porque ella paró mientras nosotros pasábamos, fue cuando sentimos el golpe y el carro dió vueltas y quedó pegado a una mata de coco que está ahí por poco cae en un hueco, el carro que le dió fue un carro azul que quedó cerca de la bodega, nosotros los ayudamos a salir del carro, esperamos un rato que llegaron los bomberos y se los llevaron para Tucaní, eso fue lo que yo vi...es todo.-
15.- Entrevista rendida por el ciudadano LEWIS ANTONIO RAMÍREZ GONZÁLEZ. venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.967.204, residenciado en Sector Campo miranda, Vía La Azulita, casa NN-06 mas arriba de la panadería Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas:...yo venía de Tucaní hacía acá y yo estaba parado con la luz de cruce en una camioneta Toyota que es del señor que me ayuda a buscar las frutas, delante de mi había un carro que ya había efectuado el cruce hacía la entrada de caño azul, pero ella estaba en toda la entrada esperando que pasen unos peatones, entonces ella estaba metida y yo me iba a tirar y de repente viene un Renault color azul que se tiró a pasar y le llegó en la punta de la maleta del lado del chofer a la señora del vehículo Logan, una vez que éste carro chocó, el carro de la señora le hizo dar varias vueltas y quedó como a treinta metros de la entrada de caño azul hacía la carretera panamericana y el señor del Renault azul quedó hacía el otro lado y yo me metí a la entrada porque iba a buscar las frutas y me detuve a auxiliar a las personas del carro gris, logramos sacar todos los heridos de ese carro, cuando yo me dirigí hacía el otro carro ya el señor había sacado a una señora y se montó en un carro y se fue hacía la vía Tucaní, como después de la hora llegó la ambulancia de Tucaní y se llevó las dos señoras y a un niño del carro gris y los del carro azul se perdieron en ese momento, yo me estuve un rato ahí y antes de irme le di el número de teléfono mío a un señor que se quedó en el carro gris, luego en noviembre la señora del Logan, me llamó...es todo.-
16.- Entrevista rendida por el ciudadano SILFREDO DESEO LUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.463.215, residenciado en Urbanización Los Curos, calle 8 casa No. 15 Mérida, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas:...el día 15 de julio del año pasado nos dirigíamos hacía el sector caño azul donde mi mamá tiene una finca, en compañía de la señora Dexcy Jerez y mis dos sobrinos, en el vehículo de la señora Dexcy, cuando ya estábamos entrando al sector caño azul. sentimos un fuerte impacto en la parte trasera del vehículo, en el momento quedé inconciente puesto que me di un golpe en la boca del estómago y la señora Dexcy me sacó del vehículo, cuando retomé la conciencia vi que el vehículo había sido chocado por la parte de atrás por un Renault 18 color azul, el cual venía en sentido contrario de la vía, es decir de caño zancudo hacía el Vigía, y el ciudadano que venía en el Renault se bajó del carro después del golpe y se fue quedándome yo ahí cuidando el vehículo mientras que se llevaban a la señora Dexcy hasta el hospital en compañía de mi mamá mientras que llegaba tránsito a elaborar el accidente...es todo.-
17.- Entrevista rendida por la ciudadana LIDIA CANDELARIA LUNA DE DESEO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.098.258, residenciada en Urbanización Los Curos, calle 8 casa No. 15 Mérida, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas:... nosotros tenemos una finca en el sector caño azul alto, íbamos para allá con la señora Dexcy, ahí en la entrada hay una batea y en esa entrada iban unos peatones y entonces ella recortó un poco para esperar que estas personas pasaran, cuando el señor de un carro nos llegó por detrás, ahí dimos varias vueltas y ahí quedamos yo no me pude mover y el hijo mío quedó sin aire, el niño estaba desmayado y ella se metió algo en el cuello por los lentes, de ahí nos esperamos, nos auxiliaron la gente que llegó ahí y llegaron los del cuerpo de bomberos, nos llevaron al hospital de Tucaní, el señor del Renault lo vimos en el hospital porque la señora que iba con él también resultó lesionada y ahí no supe mas y de ahí nos pasaron para Mérida...es todo.
18.- Fotografías del vehículo No 01 conducido por la ciudadana Deisy Jerez, cursantes a los folios 74 al 80 de la investigación.
19.- Reconocimiento Médico legal No. 9700-230-MF-215 de fecha 25 de febrero del 2008, suscrito por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, practicado en la persona de la ciudadana DEISY JEREZ SULBARAN, en el cual concluye: “Refiere la paciente que presentó traumatismo a consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido hace 8 meses, s ele practicó reconocimiento médico legal en la ciudad de Mérida. Actualmente la paciente no presenta lesiones ni secuelas a consecuencia del accidente sufrido”.
20.- Reconocimiento Médico legal No. 9700-230-MF-215 de fecha 25 de febrero del 2008, suscrito por el Doctor Wenceslao Parra Rincón, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, practicado a la ciudadana: MARÍA IRMA ESCALONA, en el cual concluye: “Se considera que las lesiones sufridas por la paciente pudieron haber sanado en el lapso previsto en el primer informe médico legal, pero que actualmente han dejado como secuelas la dificultad para los movimientos de la articulación de la muñeca, recomiendo que el pronóstico definitivo en este caso deberá ser emitido por el servicio de traumatología del Hospital de la localidad”.
21.- Oficio No. 082 de fecha 25-02-2008, suscrito por el Jefe del Sub-Comisaría Policial No 9 d e Bailadores, dirigido al Fiscal Séptimo acusando recibo de citaciones Nros. 0059-08 y 0060-08 dirigidas a los ciudadanos Maria Irma Escalona y Carlos Alberto Arteaga, informando que las mismas fueron debidamente entregadas y firmadas, por los citados.
22.- Oficio No. 244 de fecha 20-05-2008, suscrito por el Jefe del Sub-Comisaría Policial No 9 d e Bailadores, dirigido al Fiscal Séptimo acusando recibo de citación Nro. 0241-08 dirigida al ciudadano Carlos Alberto Artega, informando que la misma fue debidamente entregada y firmada por el citado.
23.- Oficio No. 14F708-1736 de fecha 27 de mayo del 2008 suscrito por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dirigido al ciudadano Médico Forense El Vigía, solicitando se sirva enviar a ese despacho fiscal Reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana MARÍA IRMA ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. V-6.203.695.
24.- Oficio No. 9700-230-MF-42 de fecha 05 de junio del 2008, suscrito por el Médico Forense El Vigía, dirigido al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, notificando que el Informe Médico Legal de la ciudadana MARÍA IRMA ESCALONA, no ha sido realizado por no haberse presentado en esa Medicatura.
25.- Oficio No. 01-06 de fecha 08 de enero del 2009, suscrito por el Jefe de la Comisaría Policial No 03 de Tovar estado Mérida, mediante el cual acusa recibo de Boleta de Citación emanada del despacho fiscal, de fecha 29-07-2008, signada con el No. 0429-08, dirigida al ciudadano CARLOS ALBERTO ARTEAGA, anexa acta Policial.
26.- Acta Policial S/N de fecha 12 de agosto del 2008, suscrita por el funcionario RINEY FLORES VÁRELA, adscrito a la Sub-comisaría Policial No 09 de Bailadores Estado Mérida, mediante la cual deja constancia que siendo las 11:20 horas del día 12-08-2008, se trasladó comisión policial al sector Lago Azul, calle No 03 casa No 05 del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, con el fin de entregar citación emanada del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la ciudad de El Vigía, dirigida al ciudadano CARLOS ALBERTO ARTEAGA, de fecha 29-07-08 signada con el No. 0429-08, la cual no se entregó, ya que según información de vecinos del sector, dicho ciudadano no reside en la vivienda indicada, se investigó para dar con su paradero en otra dirección pero ningún vecino del sector dio información al respecto.-
Del contenido de las señaladas actas, se evidencia claramente la comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que merecen penas privativas de la libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas: DEISY JEREZ y MARÍA IRMA ESCALONA, surgiendo así mismo, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan razonablemente al ciudadano CARLOS ALBERTO ARTEAGA, anteriormente identificado, como autor en la comisión de los hechos punibles que se están investigando.
Que, tal y como lo señala la Representación Fiscal, que aún y cuando el investigado fue legalmente citado en dos oportunidades, no acudió al llamado hecho por la Representación Fiscal, y la última citación enviada no pudo ser entregada por cuanto él mismo no reside en la dirección que aportó en su oportunidad, tal como se evidencia de actas policiales cursante en las actas procesales, a los folios 54, 55 y 56 de las actas procesales identificadas de la siguiente manera: acta policial de fecha 12 de agosto del 2008, suscrita por el funcionario RIney Flores, adscrito a la Sub Comisaria Policial No 09 Bailadores; Acta de fecha 22-11-2008, suscrita por el funcionario Jorge Sánchez, adscrito a la Sub-comisaría Policial No 09 Bailadores; Acta S/N de fecha 07 de enero del 2009, suscrita por el funcionario Frankiin Carrero, adscrito a la Sub-Comisaría Policial No 09 Bailadores, por lo que, se estima tal situación como constitutiva de un peligro de fuga de parte del investigado, conforme a lo dispuesto en los numerales 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otro lado, estima este decidor, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso existe peligro de obstaculización para averiguar la verdad, lo que se determina a partir de la conducta del ciudadano CARLOS ALBERTYO ARTEAGA, vista su actitud evasiva y contumaz frente a los llamados que le ha realizado la Representación Fiscal, lo que se traduce en retardo y dilación en el normal desenvolvimiento del proceso.
En fuerza de los razonamientos y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, considera este órgano jurisdiccional, que en el presente caso, se encuentran acreditados los extremos previstos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 44, ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250, ordinales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 282, eiusdem, DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO ARTEAGA, Venezolano, natural de Nirgua Estado Yaracuy, nacido el 01-01-59, de 48 años de edad, casado, hijo de Carmen Ramona Arocha (v) y Gonzalo Pérez (f). residenciado en Urbanización Lago Azul, calle 3 casa No. 05 Bailadores, Estado Mérida, por la presunta comisión d el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas: DEISY JEREZ y MARÍA IRMA ESCALONA, para la cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Mérida, Sub-delegación El Vigía. LÍBRESE LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSIÓN, advirtiendo a los organismos de seguridad comisionados que una vez practicada la Aprehensión del antes identificado ciudadano, deberán ponerlo a la orden de este órgano jurisdiccional en Funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y asimismo, que deben EN TODO CASO, respetar los derechos del investigado, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, al ciudadano CARLOS ALBERTO ARTEAGA. CÚMPLASE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA
En fecha__________________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libró Orden de Aprehensión No._________________________________, y Oficio No..____________________________.-
Conste/Stria,
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