REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000300
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en fecha ocho (08) de los corrientes dirige la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual solicita que este órgano jurisdiccional en funciones de Control decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición fiscal según lo preceptuado en el artículo 323, eiusdem, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo establecido en los artículos 51 Constitucional y 282 del Cödigo Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
1. Identificación de las partes.-
La presente investigación es instruída en contra de ALI TRILLO, de quien no aparecen más datos en las actas, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, cometido en perjuicio del niño ADRIAN JOSE MARQUEZ FERNANDEZ, venezolano, de 01 años de edad, hijo de MARQUEZ FERNANDEZ ANDRES ALEJO y CARMEN CAROLINA FERNANDEZ, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, sector Villa Milenio, calle principal, casa sin número, La Blanca, El Vigía, Estado Mérida.
2.- Descripción del hecho objeto de la investigación.-
Dio inicio a la presente investigación el Ministerio Público en fecha, 07-01-2009, por estar la acción encuadrada típicamente en uno de los delitos Contra Las Personas, establecido en el Código Penal vigente para la fecha en que ocurren los hechos, vista la Denuncia interpuesta en fec ha 06 de enero del presente año, ante la Sub-Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano MARQUEZ FERNANDEZ ANDRES ALEJO, venezolano, de 33 años de edad, albeñil, titular de la cédula de identidad No.. V-12.655.322, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, sector Villa Milenio, calle principal, casa sin número, La Blanca, El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas expuso, que el día 01 de enero de 2.009, el ciudadano ALI TRILLO, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, sector Villa Milenio, Parte Baja, La Blanca, El Vigía, Estado Mérida, cerca de su casa, a eso de las 05:00 p.m., encontrándose en estado de ebriedad, entró a su casa y agarró al niño de él sin ningún permiso, su esposa, de nombre CARMEN CAROLINA FERNANDEZ, al ver que ese señor tenía al hijo de ellos, le dijo que s lo diera y él se negó a entregárselo y al tratar de quitárselo su esposa lo haló bruscamente y le dio un golpe en la mejilla izquierda con una base de concreto de la casa que su esposa como pudo se lo quitó, pero le dejó todo el cuerpo rojo de lo fuerte que lo había agarrado; no bastándole con eso, se le fue encima a su esposa para quitárselo nuevamente y en el forcejeo su esposa se golpeó la pierna, y el señor de lo ebrio que estaba también se metió con él y tumbó una pared que estaba en construcción.
3.- Fundamentos de hecho y de derecho.-
Revisadas las actas que conforman la causa, aparecen las siguientes diligencias de investigación:
1.-Denuncia de fecha 06-01-2009, interpuesta por el ciudadano MARQUEZ FERNANDEZ ANDRES ALEJO, ante la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, en la que manifiesta que su hijo de un (01) año de edad, de nombre ADRIAN JOSE MARQUEZ FERNANDEZ, fue víctima de una agresión por parte del ciudadano ALI TRILLO.
2.-Orden de inicio de Investigación Penal de fecha 07.01.2.009, emanada de la Fiscal XVIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
3.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 9700-230-MF-031, de fecha 07.01.2.009, suscrita por el experto forense Dr. Wenceslao Parra Rincón, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimianlísticas, practicada en la persona del niño ADRIAN JOSE MARQUEZ FAERNANDEZ, de un (01) año de edad, en el cual expresa: “Al examen físico refiere haber recibido un golpe en la cara y caras laterales del tórax. Actualmente no se logra apreciar lesiones superficiales”.
De ellas se evidencia claramente en criterio de este decidor, la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, no calificado por la Representación Fiscal, sin embargo, del informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal practicado en la persona de la víctima, el niño ADRIAN JOSE MARQUEZ FERNANDEZ, suscrito por el experto forense Dr. Wenceslao Parra Rincón, no se logra apreciar lesiones superficiales, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente, en consecuencia decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En otro orden de ideas, el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.
Como bien señala el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, (“Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, pág. 360),
“Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate el la audiencia del juicio”.
Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”. Salvo mejor criterio, entiende este juzgador que tal excepción se refiere al supuesto de que, de la misma solicitud fiscal, como de las actuaciones acompañadas con dicha solicitud, se desprenda como fundamento ser el punto sobre el cual verse la petición de mero derecho. En tal sentido, en el caso bajo examen, de la solicitud de Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se colige que el fundamento de dicha petición es de mero derecho, ya que está referida a la inexistencia de elementos que permitan esclarecer la ocurrencia del hecho investigado, lo que en criterio de este jurisdicente no amerita debate alguno, pues dimana de las mismas actas que conforman la investigación, resultando inoficiosa en tales circunstancias la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición fiscal, ya que tal circunstancia aparece fehacientemente acreditada mediante la correspondiente acta de defunción. Así se decide.
Decisión
Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano ALI TRILLO, de quien se desconocen más datos, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, cometido en perjuicio del niño ADRIAN JOSE MARQUEZ FERNANDEZ, venezolano, de 01 años de edad, hijo de MARQUEZ FERNANDEZ ANDRES ALEJO y CARMEN CAROLINA FERNANDEZ, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, sector Villa Milenio, calle principal, casa sin número, La Blanca, El Vigía, Estado Mérida.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 51 Constitucional, y 282 y 318, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda, custodia y conservación. CÚMPLASE.-
El Juez en Funciones de Control No. 06
Abg. Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria
Abg Jennifer A. Sánchez Marquina
En fecha_____________________se libraron Boletas de Notificación Nros.______________________________.-
Conste/Stria.
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