REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000385

AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en esta misma fecha, remitido con Oficio No. 14F609-0412, de esta misma fecha, dirige la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se acuerde Orden de Allanamiento a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: SECTOR LA PEDECA, VÍA A SANTA BÁRBARA DEL ZULlA, DIAGONAL A MI MOTEL, PARROQUIA RÓMULO BETANCOURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, VIVIENDA SIN NUMERO, TIPO UNIFAMILIAR, CONSTRUIDA CON BLOQUE DE CEMENTO Y PAREDES PINTADAS DE COLOR VERDE, PUERTAS Y VENTANAS DEL TIPO METÁLICA DE COLOR BLANCO, TECHO DE ZINC, CON VIA DE ACCESO DE TIERRA COMO 50 METROS DE LA VIA PRINCIPAL, RODEADA DE MATAS DE ALMENDRON, habitada por unos ciudadanos llamados ENDER RIVAS y ALEXANDER RIVAS, a los fines de para ubicar e incautar armas de fuego de diferentes tipos y calibres, así como vehículos (motocicletas) provenientes del delito de hurto o robo; a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de esta misma fecha [17-02-2009], proferida por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al tener conocimiento según actuaciones procedentes de la Sub /Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, relacionadas con Acta de Investigación Penal sin número, de esta misma fecha, suscrita por los funcionarios suscrita por los funcionarios Sub-Inspector (PM) LEONARDO OJEDA y C/2 (PM) JOSE BELTRAN, de la presunta comisión de hechos punibles, por medio de información recabada de un vecino del sector quien se negó a identificarse, referente a unos ciudadanos que habitan en el sector y que se dedican a ocultar armas de fuego y vehículos (motos) provenientes del delito de robo o hurto. Investigación registrada con el Nº 14-F6-0165-09, por ese Despacho Fiscal.
Motivación
Solicita la Representante Fiscal, la tramitación ante el Juzgado correspondiente de una Orden de Allanamiento a ser practicada SECTOR LA PEDECA, VÍA A SANTA BÁRBARA DEL ZULlA, DIAGONAL A MI MOTEL, PARROQUIA RÓMULO BETANCOURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, VIVIENDA SIN NUMERO, TIPO UNIFAMILIAR, CONSTRUIDA CON BLOQUE DE CEMENTO Y PAREDES PINTADAS DE COLOR VERDE, PUERTAS Y VENTANAS DEL TIPO METÁLICA DE COLOR BLANCO, TECHO DE ZINC, CON VIA DE ACCESO DE TIERRA COMO 50 METROS DE LA VIA PRINCIPAL, RODEADA DE MATAS DE ALMENDRON, en la cual residen unos ciudadanos llamados ENDER RIVAS y ALEXANDER RIVAS, en calidad de propietario, inquilino u ocupantes del lugar, de quienes se desconocen datos personales, a los fines de ubicar e incautar armas de fuego de diferentes tipos y calibres, así como vehículos (motocicletas) provenientes del delito de hurto o robo, observándose la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, en los cuales aparecen como investigado (s) PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR.
Analizadas la solicitud fiscal, y demás actuaciones acompañadas, considera este decidor que de las actuaciones acompañadas se infiere la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, cuyas acciones penales para perseguirlos no se encuentran prescritas, en los cuales aparecen como investigado (s) PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR.

Decisión
Es por ello que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA la realización de la VISITA DOMICILIARIA solicitada, a ser practicada SECTOR LA PEDECA, VÍA A SANTA BÁRBARA DEL ZULlA, DIAGONAL A MI MOTEL, PARROQUIA RÓMULO BETANCOURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, VIVIENDA SIN NUMERO, TIPO UNIFAMILIAR, CONSTRUIDA CON BLOQUE DE CEMENTO Y PAREDES PINTADAS DE COLOR VERDE, PUERTAS Y VENTANAS DEL TIPO METÁLICA DE COLOR BLANCO, TECHO DE ZINC, CON VIA DE ACCESO DE TIERRA COMO 50 METROS DE LA VIA PRINCIPAL, RODEADA DE MATAS DE ALMENDRON, en la cual residen unos ciudadanos llamados ENDER RIVAS y ALEXANDER RIVAS, a los fines de ubicar e incautar armas de fuego de diferentes tipos y calibres, así como vehículos (motocicletas) provenientes del delito de hurto o robo, observándose la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, en los cuales aparecen como investigado (s) PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR., a ser realizada por una comisión al mando del funcionario Sub-Inspector (PM) LEONARDO OJEDA, adscrito a la Brigada de Patrullaje Vehicular de El Vigía, de la Policía del Estado Mérida, siempre bajo la instrucciones del Ministerio Público, quienes deberán Mostar al (los) ocupantes del señalado inmueble la orden respectiva, así como las credenciales de los funcionarios autorizados, en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, de no deberán tener vinculación con la policía, debiendo levantar acta pormenorizada de todo cuanto acontezca, todo de conformidad con los artículos 210 y 211, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración máxima de SIETE (07) DIAS CONTINUOS. Expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, con las inserciones pertinentes. Y resuelta como ha sido la presente solicitud, remítase las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que continué la investigación, y la ORDEN DE ALLANAMIENTO como tal, a la sede de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, - El Vigía, para que sea entregada personalmente al Sub-Inspector (PM) lEO NARDO OJEDA; tal y como lo indica la solicitante. CÚMPLASE.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


LA SECRETARIA

ABG.
THAIS MARQUEZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-



Conste/Stria,