PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA .
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No.06
El Vigía, 26 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000222

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por recibida en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2008-000222, instruída en contra del ciudadano TOBIAS ALBERTO BOYER ARAGORT, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.981.310, natural de San Francisco de Macay, Estado Guárico, nacido en fecha 16-06-1964, de 44 años de edad, casado, chofer, hijo de Juan Eduardo Boyer y de Juana Aragort de Boyer, residenciado en el sector Mesa Alta, vía Las Rurales, casa sin número de color azul, La Azulita, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho d e las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEYLA ARAQUE, venezolana, natural de Bailadores, Estado Mérida, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.742.404, de oficios propios del hogar, residenciada en el sector “Mesa Alta”, vía Las Rurales, casa sin número, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de los corrientes mes y año, en copia certificada de fecha ocho (08) de mayo de dos mil ocho, expedida por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida (f.86 y su vuelto), Acta de Defunción No. 10, de fecha 30 de abril de dos mil ocho, de la cual se constata fehacientemente el hecho de la muerte del ciudadano TOBIAS ALBERTO BOYER ARAGORT, contra quien se instruye la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, prescinde de la Audiencia Especial convocada según auto de fecha nueve (09) de los corrientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse extinguido la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48.1, eiusdem., a decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a cuyos efectos, hace previamente las siguientes consideraciones:

1.- Identificación de las partes.-

La presente investigación se instruye contra el ciudadano TOBIAS ALBERTO BOYER ARAGORT, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.981.310, natural de San Francisco de Macay, Estado Guárico, nacido en fecha 16-06-1964, de 44 años de edad, casado, chofer, hijo de Juan Eduardo Boyer y de Juana Aragort de Boyer, residenciado en el sector Mesa Alta, vía Las Rurales, casa sin número de color azul, La Azulita, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho d e las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEYLA ARAQUE, venezolana, natural de Bailadores, Estado Mérida, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.742.404, de oficios propios del hogar, residenciada en el sector “Mesa Alta”, vía Las Rurales, casa sin número, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.

2.- Descripción del hecho objeto de la investigación.-

Dio lugar a la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, el cual es penalizado con pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público califica como constitutivo del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la denuncia que en fecha 27 de enero de 2.008, interpusiera ante la Sub/Comisaría Policial No. 14, La Azulita, Estado Mérida, la presunta víctima, NEYLA ARAQUE, venezolana, natural de Bailadores, Estado Mérida, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.742.404, de oficios propios del hogar, residenciada en el sector “Mesa Alta”, vía Las Rurales, casa sin número, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, quien entre otras cosas manifiesta, que denuncia al ciudadano TOBIAS ALBERTO BOYER ARAGORT, quien es su concubino desde hace más de siete (07) años, motivado a que el mismo la maltrata física y verbalmente, incluso en presencia de sus cuatro hijos menores, amenazándola de muerte con cuchillos y la ha tratado de estrangular, que donde una cuñada llegó a decir que no lo dejara porque la iba a “joder”, y donde una vecina de nombre COROMOTO, llegó a decirle que tenía una espinita que se tenía que sacar con élla; por todo lo cual ella teme por su vida y acudió a denunciar lo que le estaba ocurriendo.

3.- Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-

Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 29 de enero de 2.008, (f.18), la Fiscal (A), adscrita a la Fiscalía Décima Séptima de Proceso del Ministerio Público de esta entidad, presenta ante esta instancia judicial al investigado TOBIAS ALBERTO BOYER ARAGORT. a objeto de que: 1.- Se le oiga su declaración de conformidad con lo preceptuado en los artículos 125, 130 y 1q31 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con la norma establecida en el artículo 49, ordinal 5 Constitucional, en caso de él espontáneamente manifestarlo; 2.- Se califique su aprehensión como flagrante por la presunta comisión del delito que precalifica como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y que una vez declarada la aprehensión en flagrancia el proceso continúe por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Especial que regula la materia, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Que en cuanto a las Medidas de Protección o Seguridad y/ó Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, las mismas se solicitarán y fundamentarán jurídicamente en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación del investigado.

En fecha 30 de enero de 2.08, tiene lugar ante este órgano jurisdiccional en Funciones de Control, la Audiencia de Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, concluída la cual el Tribunal emitió los siguientes pronunciamientos:

“PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano TOBIAS ALBERTO BOYER ARAGORT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.981.310, natural de San Francisco de Macay, estado Guarico, estado civil casado, de 44 años de edad, nacido en fecha 16-06-64, de ocupación chofer en la línea de la cooperativa BALCON DE LOS ANDE, cerca del Escuela Rafael Maria Torres, grado de instrucción segundo año, hijo de JUAN EDUARDO BOYER Y JUANA ARAGORT DE BOYER, residenciado en el sector Mesa Alta, vía las Rurales, casa S/N de color azul, la Azulita, Estado Mérida, manifiesta que nunca ha estado detenido, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 en concordancia con el articulo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEYLA ARAQUE titular de la cedula de identidad N° 16.742.404, de conformidad con el Art. 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del COPP. SEGUNDO: Se impone a favor del ciudadano TOBIAS ALBERTO BOYER ARAGORT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.981.310, natural de San Francisco de Macay, estado Guarico, estado civil casado, de 44 años de edad, nacido en fecha 16-06-64, de ocupación chofer en la línea de la cooperativa BALCON DE LOS ANDE, cerca del Escuela Rafael Maria Torres , grado de instrucción segundo año, hijo de JUAN EDUARDO BOYER Y JUANA ARAGORT DE BOYER, residenciado en el sector Mesa Alta, vía las Rurales, casa S/N de color azul, la Azulita, Estado Mérida, manifiesta que nunca ha estado detenido, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 en concordancia con el articulo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEYLA ARAQUE las medídas cautelares sustitutivas de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP, la presentación periódica cada 30 días ante este Tribunal. Por cuanto se encuentra detenido se acuerda librar la correspondiente boleta de Libertad con oficio a la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía. TERCERO: El presente proceso continuara por el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: Se acuerda a favor de la víctima las medidas de protección previstas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, referidas a la salida inmediata del agresor de la vivienda común, y la prohibición del imputado a acercarse a la mujer agredida, así como acercarse al lugar de trabajo, estudio, y residencia de la misma; así como la prohibición de actos de persecución, intimación o acoso por si mismo o por terceros a la mujer agredida. Se le prohíbe al agresor la ingesta de las bebidas alcohólicas debido a que el problema se origina debido a su consumo. QUINTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos mencionados anteriormente y en los artículos 2, 26, 44 ordinal 1 y 257 de la Constitución Nacional, artículos 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez transcurra el lapso legal de apelación se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público….”

Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 11 de marzo de 2.008, (f.48), la Fiscal (A), adscrita a la Fiscalía Décima Séptima de Proceso del Ministerio Público de esta entidad, presenta ante esta instancia judicial, formal acusación en contra del ciudadano TOBIAS ALBERTO BOYER ARAGORT, solicitando su enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEYLA ARAQUE, plenamente identificada en actas.

En fecha 14 de abril de 2.008, tiene lugar ante este Tribunal la Audiencia Preliminar, explanando oralmente la Representación Fiscal, su acusación en contra del ciudadano TOBIAS ALBERTO BOYER ARAGORT, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEYLA ARAQUE, con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible que le atribuye al acusado, los elementos de convicción, ofreciendo los medios de prueba de que hará uso en el debate del juicio oral y público, señalando la utilidad, pertinencia y necesidad de los mismos, solicitando el enjuiciamiento del ciudadano TOBIAS ALBERTO BOYER ARAGORT, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEYLA ARAQUE.

Por su parte la Defensa (Pública) solicitó para su defendido la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto impuesto el imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo los hechos a los fines del otorgamiento de la medida alternativa solicitada, presentado formalmente sus excusas a la victima, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que le impusieran el Tribunal y la Coordinación Zonal No. 2, de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario.

Durante el plazo del régimen de prueba acordado, se recibió a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05 del mes y año en curso, comunicación [Oficio] No. 257, de fecha 04 de febrero de 2.009, suscrito por la Crim. María Juliana Muñoz F., Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, [Coordinación Zonal No. 2], con sede en esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual se informa a este órgano jurisdiccional en Funciones de Control, que el probacionario TOBIAS ALBERTO BOYER ARAGORT, a quien este Tribunal le concediera la Suspensión Condicional del Proceso, no se ha presentado a dar inicio a su Régimen de Prueba, pautado para el día 14 de abril de 2.008, siendo acordado, por auto de fecha 09 de los corrientes (f.80), como corresponde a tenor del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización de la audiencia a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento por parte del investigado a las condiciones impuestas, notificando de la misma al Ministerio Público, a la víctima, y al imputado, como consta de las respectivas Boletas de Notificación insertas a los folios 83, 84 y 85 de la causa.

Ahora bien, vista la exposición vertida al dorso de la Boleta de Notificación No. LJ11BOL2009001446, de fecha 09 de los corrientes mes y año, dirigida al ciudadano TOBIAS ALBERTO BOYER ARAGORT, imputado en la presente causa, suscrita por el Alguacil LUIS FRANCISCO ORTEGA TOLOZA (f. 85 y su vto.), quien deja constancia de su traslado a la dirección: sector Mesa Alta, vía Las Rurales, casa s/n, La Azulita, Estado Mérida, indicada como residencia del investigado a los efectos de la imposición de las condiciones a que se contrae el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se entrevista con el ciudadano EDUARDO MENDOZA ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. V-15.582.568, quien manifestó ser cuñado del requerido, informando el mismo que el ciudadano TOBIAS ALBERTO BOYER ARAGORT, había fallecido a causa de un accidente, y vista así mismo el Acta de Defunción No. 10, de fecha 30 de abril de 2.008, que en copia certificada de fecha 08 de mayo de 2.008, expedida por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida (f.86 y su vuelto), de la cual se constata fehacientemente el hecho de la muerte del ciudadano TOBIAS ALBERTO BOYER ARAGORT, contra quien se instruye la presente causa, deviene procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse extinguido la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48.1, eiusdem. Así se decide.

4.- Decisión.-

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, 48, numeral 1°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída en contra del ciudadano TOBIAS ALBERTO BOYER ARAGORT, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.981.310, natural de San Francisco de Macay, Estado Guárico, nacido en fecha 16-06-1964, de 44 años de edad, casado, chofer, hijo de Juan Eduardo Boyer y de Juana Aragort de Boyer, residenciado en el sector Mesa Alta, vía Las Rurales, casa sin número de color azul, La Azulita, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho d e las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEYLA ARAQUE, venezolana, natural de Bailadores, Estado Mérida, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.742.404, de oficios propios del hogar, residenciada en el sector “Mesa Alta”, vía Las Rurales, casa sin número, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
.
Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175, único aparte, y 179, del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines de su guarda, custodia y conservación.- CÚMPLASE.-

El JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL.

LA SECRETARIA


ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA
En fecha ________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.______________________________________.-
Conste/Stria,