REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 11 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000337
ASUNTO : LP11-P-2009-000337

DECISIÓN: N° 11/02

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual el ABG. SUSAN COLINA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: SECTOR LA BLANCA, CALLE 2 ENTRE AVENIDAS 1 Y 2, CASA SIN NÚMERO, FACHADA PINTADA DE COLOR BLANCO CON REJAS DE METAL Y TECHO DE ACEROLIT, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, donde habita o reside en calidad de propietario el ciudadano de nombre ALEXANDER JAVIER FERNANDEZ, apodado EL CHIPI. titular de la cédula de identidad N° V-21.307.399; a los fines de UBICAR E INCAUTAR, fines de ubicar e incautar las prendas de vestir, como son: un par de zapatos deportivos marca PUMA, una gorra de color azul con el emblema de NIKE en color blanco, una bicicleta de color roto tipo CROSS, así como armas de fuego y municiones relacionadas con la presente causa penal, que guardan relación con la averiguación penal 14-F6-0122-09, allanamiento éste a practicará por una comisión de Funcionarios, al mando del funcionario Inspector DIXON MEDINA MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha ( 11-02-09) . Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° _____/08 y se remitió la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público anexa al oficio N° _____/08
Conste/Sria