REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 11 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000342
ASUNTO : LP11-P-2009-000342

DECISIÓN N° 16/02
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual el ABG. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: SECTOR LA VEGA II, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, EL VIGIA ESTADO MERIDA, de igual manera la residencia quedó individualizada de la siguiente manera UNA VIVIENDA QUE PRESENTA FACHADA DE BLOQUE, EN OBRA LIMPIA, DONDE FUNCIONA UNA BODEGA Y UN TALLER DE CARPINTERIA, LA MENCIONADA VIVIENDA ESTA UBICADA FRENTE A UN CARRITO DE VENTA DE COMIDA RAPIDA, QUE SE ENCUENTRA EN LA VIA PÚBLICA, donde habita o reside en calidad de propietario el ciudadano apodado EL MOCHO; a los fines de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, NUMICIONES DE CUALQUIER CALIBRE, ASÍ, COMO SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES Y CUALQUIER OTRO OBJETO DE INTERES CRIMINALISTICO , que guardan relación con la averiguación penal 14-F7-0136-09, allanamiento éste ser practicado por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del Sub-Inspector JOSÉ RAMIREZ; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha ( 11-02-09) . Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° _____/08 y se remitió la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público anexa al oficio N° _____/08
Conste/Sria