REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 11 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000344
ASUNTO : LP11-P-2009-000344

DECISIÓN N° 18/02
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual el ABG. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: BARRIO SAN ISIDRO, PASAJE SAN ISIDRO, CALLE 12, CASA SIN NÚMERO, AL LADO DEL PARQUE, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA,, LA PARED ANTERIOR DE LA VIVIENDA ESTA FRISADA PINTADA EN LA PARTE SUPERIOR DE COLOR BLANCO Y EN LA PARTE INFERIOR DE COLOR AZUL, CON REJAS RECUBIERTAS POR PINTURA DE COLOR BLANCO, CON TECHO DE ZINC, donde habita o reside en calidad de propietario el ciudadano EDIXON JAVIER CACIQUE SOLANO, a los fines de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, en caso de localizar dichas evidencias, se realizará Inspección técnica, se fijaran fotográficamente las evidencias localizadas con la cámara Digital Marca KODAK, Modelo EASYSHARE C713, SERIAL KCGHP82553281, se colectarán y se enviarán al Laboratorio Toxicológico y Criminalístico de la Delegación Estadal Mérida, para realizar EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICAS CON LOS ESTANDARES EXISTENTES EN ESE DEPARTAMENTO, que guardan relación con la averiguación penal 14-F7-0142-09, allanamiento éste ser practicado por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del Sub- Comisario PEDRO JOSE PEREZ SANDIA; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha ( 11-02-09) . Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° _____/08 y se remitió la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público anexa al oficio N° _____/08
Conste/Sria