REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
DECISIÓN N° 23-02
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000310
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 7, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia pues se trata de la prescripción de la acción penal la cual es de orden público y procede de pleno derecho, pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 27 de Marzo de 2000, mediante Acta Policial en la que se deja constancia de la incautación a ESTER MARÍA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.933.000, una bolsa contentiva de Ocho (8) Cartones de Cigarros, sin poder demostrar su legal adquisición o introducción de licito comercio al país.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, vigente para el momento de los hechos, cuya pena establecida es de Dos a Cuatro años de prisión. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 27 de Marzo de 2000 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de Ocho (8) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Tres (3) años si el delito merece pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, siendo esta la situación, en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
A tenor de lo previsto en el Artículo 14 de la vigente Ley sobre el delito de Contrabando, se ordena el Comiso de la Mercancía incautada en la presente causa, especificada en el Acta de Avaluó, inserta al folio 1 de la presente causa, y en consecuencia se coloca a la orden y disposición de la Gerencia de la Aduana Principal del Estado Mérida, para que proceda conforme a lo previsto en el Artículo 11 de la ley en referencia. Cúmplase. Líbrese el Oficio respectivo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a ESTER MARÍA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.933.000, residenciado en el sector de Tucaní, Estado Mérida, por el Delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las Partes. Con respecto al Imputado, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que no cursa en las actuaciones dirección precisa, lo que hace difícil su localización. Líbrese el Oficio antes mencionado. Firme la presente decisión, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En Fecha____________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________
Y Oficio N° ____________
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