REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

DECISIÓN N° 22-02
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000315
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 7, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, toda vez que se trata de la prescripción penal, la cual es de orden publico y procede de pleno derecho, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 19 de Junio de 2006, mediante denuncia interpuesta por LUÍS RAMÍREZ BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.975.405, domiciliado en Onia, Calle Principal Casa S/N al lado de la Carnicería, El Vigía Estado Mérida, en la que señala entre otras cosas: “.. que una persona de nombre YOSMAN, y otro de nombre DIEGO, lo golpearon cuando se encontraba tomando cerveza en la casa de una ciudadana apodada la NEGRA….”. Posteriormente la investigación logra determinar la identidad de la persona señalada, de la forma siguiente: YHOSMAR JOSÉ MENDOZA CARRERO, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad.
Se practicaron varias diligencias de investigación, entre ellas merece destacar la Experticia inserta la folio 24 suscrita por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, Medico Forense adscrito al CICPC, Sub- Delegación El Vigía, practicada en la persona de LUÍS RAMÍREZ BUITRAGO, en la que se concluyen que se trata de lesiones que ameritaron asistencia médica que la incapacitaran a sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de 8 días salvo complicaciones posteriores.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en artículo 416 del Código Penal, cuya pena es de Arresto de Tres (3) a Seis (6) meses. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 19 de Junio de 2006, hasta la presente fecha han transcurrido mas de Dos (2) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 6° del Código Penal, dice que la acción penal prescribe por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 6° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a YHOSMAR JOSÉ MENDOZA CARRERO, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, (Sin mas datos de identificación) por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en artículo 418 del Código Penal en perjuicio de LUÍS RAMÍREZ BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.975.405, domiciliado en Onia, Calle Principal Casa S/N al lado de la Carnicería, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal. Notifíquese a las Partes. Con respecto al Imputado se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que no cursa en las actuaciones su domicilio, lo que hace difícil su localización. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.


En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________