REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

DECISIÓN N° 26-02
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000174
Por recibida la presente causa proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual era imprescindible para proveer lo solicitado por el ciudadano JOSÉ LUÍS NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.047.734, en escrito que corre inserto al folio 1, relativa a la entrega del Vehículo, de las siguientes características MARCA: FORD; MODELO: F-150; AÑO: 2003; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; PLACAS: 48Y TAC; SERIAL DE CARROCERÍA 8YTRF07L138A23232; SERIAL MOTOR: 3ª23232, señalando que tal vehículo es de su propiedad, a tal efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de la presente causa, este tribunal advierte que hasta la presente fecha no ha sido solicitado el referido Vehículo por ante el despacho Fiscal, siendo que conforme al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, citado por el solicitante en su escrito, es ineludible que se realice la solicitud por ante el Ministerio Público, es decir, agotar esa vía y en caso de retardo injustificado acudir ante el Tribunal de Control.
En el caso de marras el solicitante no ha acudido ante el Ministerio Público requiriendo la entrega del vehículo, que es una facultad que le confiere la ley al Ministerio Público, por se este el director de la investigación y como tal quien mejor conoce si tales objetos son indispensables tanto para la investigación como para la comprobación en futuras etapas procesales del hecho punible.
En virtud de lo antes señalado, considera esta Instancia Judicial, que el solicitante deberá en primer termino acudir al Ministerio Público para sea ese despacho quien mediante pronunciamiento motivado niegue o acuerde la entrega del vehículo solicitado y en el supuesto que sea negado o se produzcan un retardo injustificado, podrá acudir por ante este tribunal para que se le provea lo solicitado.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE, la entrega del vehículo antes descrito, al solicitante JOSÉ LUÍS NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.047.734, deberá en primer termino acudir al Ministerio Público para sea ese despacho quien mediante pronunciamiento motivado niegue o acuerde la entrega del vehículo solicitado. Así se decide. Notifíquese al Solicitante. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control No.7

Abog. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.

LA SECRETARIA.

Abog, MILAGRO ARANDA VIVAS.


En la fecha___________ se libraron Boletas de Notificación N°___________