REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de Febrero de 2009
198º y 150º


DECISIÓN N° 35-02
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000402

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el que solicita la liberta plena e inmediata para el ciudadano FIGUERA SALAZAR ALVARO RUIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.729.457, de 24 años de edad, residenciado en la Urbanización Carabobo, Vereda 19, Casa N° 15, El Vigía Estado Mérida, este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
El Artículo 44 Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”.
Como puede observarse de la norma constitucional antes transcrita solo se permite la detención de una persona en dos casos taxativamente señalados, esto es, cuando exista una orden de aprehensión en su contra o cuando sea sorprendido in fraganti cometiendo un hecho punible. En el caso bajo examen, como lo señala el Ministerio Público en su escrito y de la evaluación del Acta Policial inserta al folio 2 de la causa, se observa que se procede a detener al ciudadano FIGUERA SALAZAR ALVARO RUIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.729.457, sin tener elementos de importancia para considerar la comisión de un hecho punible, pues al realizarle la inspección personal, no se le encontró ningún elemento de interés criminalísticos, aunado que tal revisión personal no se hizo en presencia de testigo que le dé legitimidad al procedimiento, y si bien se incauta un Arma de Fuego, sin embargo la detención del ciudadano antes mencionado, no cumple con lo dispuesto en la norma in comento y menos aun con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que sin duda violenta sus derechos y garantía constitucionales, por tal razón, a los fines preservar esos Derechos y Garantías constitucionales se acuerda conforme a lo solicitado la Libertad Plena para el ciudadano FIGUERA SALAZAR ALVARO RUIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.729.457.

DISPOSITIVA

En virtud de la anteriores consideraciones este Tribunal de Control N° 7, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Libertad Plena para el ciudadano FIGUERA SALAZAR ALVARO RUIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.729.457, de 24 años de edad, residenciado en la Urbanización Carabobo, Vereda 19, Casa N° 15, El Vigía Estado Mérida. Así se decide. Líbrense Boletas y Oficios respectivos.
JUEZ DE CONTROL N° 7
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
LA SECRETARIA

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO.